REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010095
ASUNTO : RP01-P-2015-010095
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 14-12-2015, se dicto resolución mediante la cual se acumularon los asuntos RP01-D-2015-000313 y RP01-P-2015-010095, mediante la cual quedo obligado a cumplir la sanción SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD,, por la comisión de los delitos DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, y 3, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO LUÍS COA y por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de complicidad, previsto en el artículo 405 en concordancia con en el artículo 84, del Código Penal, y robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con en el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Francisco Rodríguez Quintero (Occiso).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, esta detenido desde en virtud de la acumulación; desde el 17-06-2015 al 12-07-2016, por lo que lleva cumplido el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales vencerán aproximadamente el 17-06-2022.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, y 3, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO LUÍS COA y por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de complicidad, previsto en el artículo 405 en concordancia con en el artículo 84, del Código Penal, y robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con en el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Francisco Rodríguez Quintero (Occiso); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, donde se determino que lleva privado al 12-07-2016, por lo que lleva cumplido el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales vencerán aproximadamente el 17-06-2022.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, donde se determino que lleva privado al 12-07-2016, por lo que lleva cumplido el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales vencerán aproximadamente el 17-06-2022.
Líbrese oficio al IAPES , remitiendo adjunto copia del presente computo y boleta informativa a los fines que se informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, donde se determino que lleva privado al 12-07-2016, por lo que lleva cumplido el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales vencerán aproximadamente el 17-06-2022.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-