REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011
ASUNTO : RP01-D-2014-000011
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionadoxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), mediante la cual quedo obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y de igual manera la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 09-01-2014 hasta el 14-05-2014, cuatro (04) meses cinco (05) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 18-01-2016, se determino que había cumplido de libertad asistida hasta el mes de enero 2016 , un (01) año dos (02) meses y si debe cumplir (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS aun le falta CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se decretó el cese por cumplimiento.
CUARTO: El sancionado asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de febrero y marzo de 2016 , por un lapso de dos (02) meses, mas un (01) año dos (02) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año cuatro (04) meses y si debe cumplir (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , aun le falta TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO); quien debe cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2016, un (01) año cuatro (04) meses, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo y corrigió computo de la sanción libertad asistida que cumple xxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2016, un (01) año cuatro (04) meses, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico y actualizó cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2016, un (01) año cuatro (04) meses, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que debe asistir al SAPINAES una vez al mes hasta que culmine con la medida impuesta.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román