REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000315
ASUNTO : RP01-D-2016-000315
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANYERSON VELÁSQUEZ
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. JENNY HURTADO MATA
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de Julio de dos mil dieciséis (2016), Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2016-000315, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; los detenidos de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana y las representantes legales, ciudadanas XXXXXXXXXXXXX
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los detenidos, contar con la asistencia del defensor Privado, ABG. ANYERSON VELÁSQUEZ, quien estando presente en el Circuito Judicial Penal, procedió a dar sus datos de la siguiente manera: Abg. ANYERSON VELÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.980, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.965, con domicilio procesal en la Calle Ricauter cruce con calle Arauje, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; Teléfono 0416-320.75.82; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXen virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-07-2016, siendo las 05:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se constituyeron en comisión, a los fines de atender denuncia interpuesta ante dicho comando, por un ciudadano quien manifestaba que en el sector Bicentenario de Casanay, le habían hurtado de una finca de su propiedad, un (01) becerro de un (01) mes de nacido, de aproximadamente cincuenta (50) kilos; y tenía conocimiento que en la calle quintal dos del sector Andrés Eloy Blanco, un ciudadano llamado el puyi, en compañía de unos ciudadanos, habían matado a un becerro; al llegar al sitio, pudieron observar la presencia del ciudadano antes mencionado, quien vestía una camisa de color blanca, un short estampado color amarillo con franjas de color rojo y cholas de color negro, quien al identificarlo, resultó ser y llamarse XXXXXXXXXXXX a quien al preguntarle por el becerro, manifestó que él solo no lo había matado, que estaba en compañía de otras personas; procediendo a buscar a los ciudadanos que éste nombrara, preguntando en la calle de la misma localidad, siendo encontrados e identificados; Posteriormente se trasladaron al sector la esperanza de Casanay, donde les informaron que allí habían guardado la carne para venderla, encontrando en la casa indicada a la ciudadana XXXXXXXXXXXX quien al notar la presencia de los funcionarios, tomó una actitud de nerviosismo, manifestando que en la vivienda no se encontraba esa carne; por lo que con el permiso de la dueña de la vivienda, los funcionarios ingresaron a la casa, encontrando en el refrigerador, aproximadamente veinte (20) kilos de carne, al igual que la cabeza y las patas del becerro; quedando los ciudadanos detenidos y siendo puestos a la orden de la fiscalía del Ministerio Publico. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente, el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentes de autos el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado a que en actas no consta la denuncia formulada por la victima, por lo que considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes supra señalados. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes, haber entendido y no querer declarar. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. ANYERSON VELÁSQUEZ, quien expuso: “vista la solicitud de la vindicta pública, el Ministerio Público, conforme a las actuaciones policiales, no señala el nombre o la identificación de la víctima; solicito que la investigación no sea aperturada”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 26-07-2016, siendo las 05:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se constituyeron en comisión, a los fines de atender denuncia interpuesta ante dicho comando, por un ciudadano quien manifestaba que en el sector Bicentenario de Casanay, le habían hurtado de una finca de su propiedad, un (01) becerro de un (01) mes de nacido, de aproximadamente cincuenta (50) kilos; y tenía conocimiento que en la calle quintal dos del sector Andrés Eloy Blanco, un ciudadano llamado el puyi, en compañía de unos ciudadanos, habían matado a un becerro; al llegar al sitio, pudieron observar la presencia del ciudadano antes mencionado, quien vestía una camisa de color blanca, un short estampado color amarillo con franjas de color rojo y cholas de color negro, quien al identificarlo, resultó ser y llamarse XXXXXXXXXXXXX a quien al preguntarle por el becerro, manifestó que él solo no lo había matado, que estaba en compañía de otras personas; procediendo a buscar a los ciudadanos que éste nombrara, preguntando en la calle de la misma localidad, siendo encontrados e identificados; Posteriormente se trasladaron al sector la esperanza de Casanay, donde les informaron que allí habían guardado la carne para venderla, encontrando en la casa indicada a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, quien al notar la presencia de los funcionarios, tomó una actitud de nerviosismo, manifestando que en la vivienda no se encontraba esa carne; por lo que con el permiso de la dueña de la vivienda, los funcionarios ingresaron a la casa, encontrando en el refrigerador, aproximadamente veinte (20) kilos de carne, al igual que la cabeza y las patas del becerro; quedando los ciudadanos detenidos y siendo puestos a la orden de la fiscalía del Ministerio Publico.
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar los siguientes elementos de convicción: Al folio 03, su vto y 04, cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes de autos. Al folio 17, cursan fijaciones fotográficas de la evidencia incautada.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones a favor de los imputados de autos, declarándose de esta manera con lugar, lo solicitado por representación Fiscal; ya que no cursa en las actas procesales, la denuncia realizada por la victima en el presente asunto.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado; en tal sentido, se decreta la aprehensión en flagrancia, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante la Guardia Nacional Bolivariana, informándole que la libertad de los adolescentes de autos se materializó desde la sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. JENNY HURTADO MATA
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