REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RP01-P-2014-000321

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a los ciudadanos Carlos Enrique Linares Martínez y Andrés Manuel Rodríguez Mujica, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve Agravado, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con los numerales 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el articulo 19, numeral 2, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Michelle Gabriela Porras Hernández y Elías José Carvajal Lizardo, por la presunta comisión del delito de Secuestro Breve Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 10, numeral 1, y artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos Jorge Antonio Najjar Tobji y el Estado Venezolano; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en fecha 08/03/2016, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en esa y otras oportunidades de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose la última audiencia, efectivamente celebrada en fecha 03/05/2016. De lo antes expuesto se evidencia que desde la última audiencia efectivamente realizada hasta aquella donde se declaró la imposibilidad de reanudar el debate, en fecha 13/06/2016, ha transcurrido un lapso superior al previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, transcurrieron íntegramente dieciséis (16) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, siendo estos los siguientes: 04, 09, 10, 12, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo, y 01, 06, 07 y 13 de junio del presente año 2016. Siendo así, conviene recordar que el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 08/03/2016; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 08/03/2016, seguido a los acusados Carlos Enrique Linares Martínez y Andrés Manuel Rodríguez Mujica, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve Agravado, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con los numerales 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el articulo 19, numeral 2, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Michelle Gabriela Porras Hernández y Elías José Carvajal Lizardo, por la presunta comisión del delito de Secuestro Breve Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 6, concatenado con el artículo 10, numeral 1, y artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos Jorge Antonio Najjar Tobji y el Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como nueva fecha de inicio del Juicio Oral y Público el día 05-08-2016, a las 9:00 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo. Cítese a las partes. Líbrense boletas de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS GONZÁLEZ