ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000722
ASUNTO : RP01-P-2015-000722

SENTENCIA CONDENATORIA.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CAICEDO.

DEFENSORAS PÚBLICAS: ABGS. YURAIMA BENITEZ Y ESLENY MUÑOZ

ACUSADO: JHON BEIKER LEON RODRIGUEZ

VICTIMA: ELYS COROMOTO BERROTERAN HERNANDEZ.

DELITO: .

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados MERLYN SANCHEZ, KAREN MARTINEZ Y JOSE GOMEZ, Iniciando en fecha veintiseis (26) de noviembre de dos mil Quince (2015), y culminando en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado ALVARO CAICEDO, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado JHON BEIKER LEON RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal en perjuicio del ciudadano LUIS MARTIN CALDERA PEREDA, cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado ENRIQUE TREMONT y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.




DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Que no quedó demostrado que el día siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara:

DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRIMERO: Con la declaración rendida de la ciudadana

SEGUNDA: Con la declaración de la ciudadana

TERCERA: Con la declaración de la ciudadana
CUARTA: Con la declaración de la ciudadana

QUINTA: Con la declaración de l ciudadano

SEXTA: Con la declaración de la


Este tribunal de seguidas pasa a realizar la parte motiva del presente fallo de la siguiente manera: Con la declaración de la ciudadana OCTALIA PEREDA, quien es madre de la víctima (occiso) y al momento de rendir declaración lo hizo de manera clara, precisa y circunstanciada señalando que “El día 14 de octubre del 20121 día domingo mi hijo sale de casa a esos de 6:30 y mi hija y yo estábamos con el allí y en eso que el salio nostras nos quedamos en el porche de la casa en eso que estaba sentada en el porche y al frente de mi casas estaba la avenida y del alado allá se para un carro plateado y vinos cuando se bajaron dos muchachos armados y no pese en mi hijo que había salido y nos asuntamos y nos metimos para la casa en eso que entramos escuchamos los tiros y queríamos salir y sentíamos miedo es cuando escuchamos la gente en la avenida gritando y cuado salimos la gente me dice que es tu hijo y cuando salgo lo veo.

concatenadas todas y cada una de las pruebas, concluye este juzgador que al no quedar demostrada la responsabilidad penal del acusado JHOANDI JOSE CHACON DE LA CRUZ, lo pertinente y ajustado a derecho es ABSOLVERLE.


En cuanto a las pruebas documentales incorporadas por su lectura las cuales son las siguientes:

1- INSPECCION Nº 3168, suscrita por la funcionaria EILYN RUSSO, realizada al lugar de los hechos, mediante la cual se deja constancias de las características y condiciones de dicho sitio.
2- INSPECCION Nº 3169, suscrita por la funcionaria EILYN RUSSO, realizada en la morgue del Hospital Universitario de Cumaná al cadáver del hoy occiso LUIS MARTIN CALDERA PEREDA, desprendiéndose de la misma las características de
3- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-519-12 de fecha 14-10-2013, suscrita por la dra, ALCIRA ZARAGOZA.
Las anteriores documentales son valoradas en virtud que ilustraron al sentenciador sobre diversos aspectos relacionados directamente con los hechos y mas aún que sus suscriptores comparecieron al juicio e ilustraron por medio de los conocimientos técnicos y científicos, cada uno en su caso particular sobre el contenido de cada documental.
DISPOSITIVA.

Notifíquese a la víctima; Remítase el presente asunto al tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad. En virtud de que el texto íntegro de la presente sentencia se publica el día de hoy, notifíquese a las partes de la publicación del texto íntegro del fallo. Así se decide, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciseis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.

La Secretaria.
Abog. Mónica Balza.