ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010097
ASUNTO : RP01-P-2012-010097

SENTENCIA CONDENATORIA.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS SANTANA.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ENRIQUE TREMONT

ACUSADO: JHOANDI CHACON DE LA CRUZ

VICTIMA: LUIS MARTIN CALDERA PEREDA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados, JESÚS PAREJO ROMERO, LOURDES CASTILLO Y JOSE GOMEZ, Iniciando en fecha veintiseis (26) de marzo de dos mil Quince (2015), y culminando en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado LUIS SANTANA, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado JHOANDI CHACON DE LA CRUZ por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal en perjuicio del ciudadano LUIS MARTIN CALDERA PEREDA, cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado ENRIQUE TREMONT y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.


El día Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:00 P.M, se constituyó en la sala 07 del este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil JOSE GRAU, a los fines que tenga lugar el INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2012-010097, seguida en contra del acusado JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, nacido en Cumaná, en fecha 24-02-1993, hijo Leonilde de la Cruz, residenciado en: Caigüire, Sector La Marina, Casa S/N, Cerca De La Cancha De Bolas Criollas Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS MARTIN CALDERA PEREDA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, ABG. LUIS SANTANA, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado, ABG. ENRIQUE TREMONT, no compareciendo la víctima. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos ni medios de prueba de carácter personal. Seguidamente, el Juez informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto le informa a las partes sobre las generalidades de ley, los lineamientos a seguir en el presente juicio, impone al acusado del artículo 49 ordinal 5 constitucional, e igualmente del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el procedimiento por admisión de los hechos, quien manifiesta su voluntad de ir a juicio oral y público. En tal sentido el Tribunal declara abierto el debate y le concede el derecho a las partes a los fines de que expongan sus argumentaciones iniciales. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Quien Expone: Siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en esta causa esta representación fiscal señala que se dará inicio a este acto seguido al ciudadano JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, por cuanto esta representación fiscal concluida la investigación consideró que existían fundamentos serios para su enjuiciamiento del ciudadano JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, nacido en Cumaná, en fecha 24-02-1993, hijo Leonilde de la Cruz, residenciado en: Caigüire, Sector La Marina, Casa S/N, Cerca De La Cancha De Bolas Criollas Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS MARTIN CALDERA PEREDA; asimismo ratificó el escrito acusatorio que riela a los folios 103 al 111, ambos inclusive cursante en la presente causa exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 14-12-2012, siendo aproximadamente las 07:00 Horas de la noche, la victima LUIS MARTÍN CALDERA PEREDA, (occiso) se encontraba en su casa ubicada en la Av. Carúpano, cerca de CAIP, en compañía de OCTALIA MARÍA PEREDA y YOSELEIDY DEL VALLE CALDERA PEREDA, cuando la víctima se dirige hacia CAIP, se presentan dos (02) sujetos conocidos en el sector como JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS MIGUEL CAMPOS PAREJO, a bordo de un vehículo de color blanco, bajándose los mismos, quienes mediante el uso de arma de fuego efectuaron varios disparos contra la víctima, causándole la muerte. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas de manera oral, en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio oral y público. Asimismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad que pesa en contra del imputado de autos, debido a que no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención de igual manera, solicito se ratifice la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano:LUIS MIGUEL CAMPOS PAREJO en fecha: 04-01-2013, por cuanto hasta la presente fecha la misma no se ha materializado. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de funcionarios, expertos y testigos, así como las pruebas documentales de conformidad con lo que establece el artículo 339 del COPP. Solicito copia de esta acta y de las posteriores. Es todo. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra al Defensor Privado, en la persona del ABG. ENRIQUE TREMONT, Quien Expuso: “Esta defensa una vez escuchado el sustento de la acusación Fiscal siendo esta la primera oportunidad que le otorga la norma en este debate oral y público, como lo es la apertura, lo único que solicito en estos momentos es que el ciudadano juzgador como conocedor del derecho esté atento a todos y cada uno de esos medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio público y admitidos en su oportunidad legal por el tribunal de control de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera invoco a favor de mi representado el Principio constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna y el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido contemplado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para que éste Tribunal puede dictar una decisión ajustada a derecho una vez preguntados y repreguntados los medios de pruebas que evacuaran en este debate oral y público, sosteniendo esta defensa la inocencia de mi representado, toda vez que los hechos narrador por el Ministerio Público deben ser acreditados en este debate del Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional, Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 11-08-2015 a las 10:00 a.m. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Líbrese boleta de traslado.

El día Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), siendo las 04:38 PM, ( por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines que tenga lugar el INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2012-010097, seguida en contra del acusado JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, nacido en Cumaná, en fecha 24-02-1993, hijo Leonilde de la Cruz, residenciado en: Caigüire, Sector La Marina, Casa S/N, Cerca De La Cancha De Bolas Criollas Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS MARTIN CALDERA PEREDA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, ABG. LUIS SANTANA, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado, ABG. ENRIQUE TREMONT, no compareciendo la víctima. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPENCCIO N° 3168 , de fecha 14/10/2012, suscrita por los Funcionarios EILYN RUSSO y CESAR DIAZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 03 y su vtos, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 31-08-2015 a las 11:00 a.m. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Líbrese boleta de traslado. Se requiere la colaboración de la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y de la defensa para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público.

El día Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 08:45 A.M, se constituyó en la Sala N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil BRYAN ROJAS, a los fines que tenga lugar la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-010097, seguida en contra del acusado JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, nacido en Cumaná, en fecha 24-02-1993, hijo Leonilde de la Cruz, residenciado en: Caigüire, Sector La Marina, Casa S/N, Cerca De La Cancha De Bolas Criollas Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS MARTIN CALDERA PEREDA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado, ABG. ENRIQUE TREMONT, y el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. LUIS JOSE SANTANA. Dejándose constancia que no compareció medios de prueba de carácter personal. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCION N° 3169 , de fecha 14/10/2012, suscrita por los Funcionarios EILYN RUSSO y CESAR DIAZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 04 y su vtos, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 18-09-2015 a las 10:00 a.m. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Líbrese boleta de traslado..

El día Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:47 A.M, ( en virtud que de prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la Sala N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil TONNY PEREZ, a los fines que tenga lugar el INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-010097, seguida en contra del acusado JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, nacido en Cumaná, en fecha 24-02-1993, hijo Leonilde de la Cruz, residenciado en: Caigüire, Sector La Marina, Casa S/N, Cerca De La Cancha De Bolas Criollas Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS MARTIN CALDERA PEREDA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, ABG. LUIS SANTANA, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado, ABG. ENRIQUE TREMONT, y medios de prueba de carácter personal la ciudadana AMALIA ROSA DE LA CRUZ DE GUTIERREZ. No compareciendo la víctima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Haciendo pasar a la sala a la ciudadana AMALIA ROSA DE LA CRUZ DE GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.636.979, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio Obrera, quien manifestó: “Ese día cuando se exuda la muerta yo esta levantada a las 4:00 a.m a esa acostumbro a levantarme y estaba limpiando el frente de mi casa y el joven vive al frente de mi casa y estaba abriendo la reja de su saca y luego se sentó en una tanguilla al frente de la casa de su hermano y en ese venia pasando una señora llamada mercy que venia del hospital por que tena a su ,mama enferma y el le estaba preguntando y en eso se escucharon los tiros y yo le dije al joven hay mijo vete para su casa y yo me metí para mi casa. Es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la testigo, de la siguiente manera: Pregunta:¿ recuerda al día de los hechos ?Respuesta: octubre Pregunta:¿ la hora ?Respuesta: entre las 6:00 a.m ya estaba claro Pregunta:¿ donde vive ?Respuesta: detrás del ministerio de pesca Pregunta:¿ el acusado vive allí ?Respuesta: si Pregunta:¿ como es eso ?Respuesta: una veredad y tiene un porto Pregunta:¿ es cerrado pero siempre esta abierto por la guardia ?Respuesta: es un paso libre Pregunta:¿ vio a mi presentado ?Respuesta: si el abrió al frente y se sentó Allí Pregunta:¿ como estaba vestido el ?Respuesta: un pantalón corte y no tenia camisa Pregunta:¿ escucho algunas detonaciones ?Respuesta: si escuche los tiro eso y me metí para dentro Pregunta:¿ cuantas detonaciones ?Respuesta: varios Pregunta:¿ se entero los que había pasado después de las detonaciones ?Respuesta: después fue que me entere que había muerto a chicho así lo conocían Pregunta:¿ se sorprendió ver a mi defendió preso ?Respuesta: si por que yo le dijo a mi hija que como va a eso por que yo lo vi a el a esa hora en el frente de su casa Pregunta:¿ a usted da fe que ese día el ciudadano jhoandi de la cruz estaba con usted ?Respuesta: si estaba en el barrio y por eso yo me comprometí a decir la verdad aquí por eso fue que vine Pregunta:¿ había otra perronas ?Respuesta: no solo la señora esa Pregunta:¿ conoce a la señora ?Respuesta: si mercy Vásquez; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSE SANTANA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ a que se dedicada usted ?Respuesta: soy obre en la escuela la inmaculada Pregunta:¿ a hora sale a su trabajo ?Respuesta: de 5:00 a 5 30 a.m es que yo estoy saliendo para el trabajo Pregunta:¿ conoce al acusado ?Respuesta: si por que vivo por allí por donde yo vivo Pregunta:¿ que tiempo tiene conociendo al acusado ?Respuesta: tengo viviendo allí 35 años Pregunta:¿ tiene relación de amistad con su familia ?Respuesta: si Pregunta:¿ sabe o tiene conocimiento si el acusado ha estado detenido ?Respuesta: si el tuvo detenido un tiempo Pregunta:¿ a que hora escucho la detonaciones ?Respuesta: a las 6:00 a.m Pregunta:¿ donde se encontraba usted el día 14/10/2012 ?Respuesta: en mi casa Pregunta:¿ le podría explicar a este tribunal que como si usted escucho las detonaciones a las 6:00 a.m y sale para su trabajo de 5:00 a 5:30 a.m ?Respuesta: eso fue un día domingo. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 25-09-2015 a las 10:00 a.m.

El día Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:40 A.M, ( en virtud que de prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil TONNY PEREZ, a los fines que tenga lugar el INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-010097, seguida en contra del acusado JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, nacido en Cumaná, en fecha 24-02-1993, hijo Leonilde de la Cruz, residenciado en: Caigüire, Sector La Marina, Casa S/N, Cerca De La Cancha De Bolas Criollas Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS MARTIN CALDERA PEREDA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, ABG. LUIS JOSE SANTANA, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado, ABG. ENRIQUE TREMONT, y medios de prueba de carácter personal la ciudadana AMALIA ROSA DE LA CRUZ DE GUTIERREZ. No compareciendo la víctima de autos. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Haciendo pasar a la sala a la ciudadana MERCY DEL CARMEN VASQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.832.562, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio del Hogar quien manifestó: “Ese día venia del hospital el estaba sentado en un altancarilla y el me llamo preguntarme por la salud de mi mama ya que la misma estaba hospitalizada y estábamos conversando y en eso escuchamos la detonaciones y yo salí corriendo para mi casa y cuando voy corriendo yo voltee para atrás y lo vi que el se metió para su casa, es todo lo que tengo que decir . Es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la testigo, de la siguiente manera: Pregunta:¿ día y hora ?Respuesta: 22 de octubre día domingo Pregunta:¿ hora ?Respuesta: 6:00 Pregunta:¿ donde vive ?Respuesta: avenida Carúpano cerca de del liceo creación caiguire detrás del modulo Pregunta:¿ el acusado vive en ese mismo sector ?Respuesta: si Pregunta:¿ cercano a usted ?Respuesta: no el vive en las primera casa y yo vivo en la ultima Pregunta:¿ eso es un vereda ?Respuesta: si Pregunta:¿ escucho los disparos ?Respuesta: si Pregunta:¿ recuerda cuantos ?Respuesta: no Pregunta:¿ se entero que era lo que pasaba ?Respuesta: no por que yo lo que hice fue correr hacia mi casa t yo vi que el estaba allí Pregunta:¿ presencia cuando el se metió para su casa ?Respuesta: si Pregunta:¿ el estaba conmigo cuando escucho los disparos ?Respuesta: si ; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSE SANTANA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: “ Pregunta:¿ que fecha ?Respuesta: 22 octubre día domingo Pregunta:¿ como se percata que el señor JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON me mete para su casa ?Respuesta: yo corrí hacia mi casa y yo voltee y yo vi cuando el se metió para su casa porque su casa queda ante de la mía el se medio para su casa y yi para la mía Pregunta:¿ que tiempo tiene conociendo al causado ?Respuesta: tengo viviendo por allí 22 años Pregunta:¿ que tiempo tiene conociendo al acusado ?Respuesta: todo el tiempo Pregunta:¿ conoce a la madre del acusado ?Respuesta: si somos vecinas Pregunta:¿ sabe o tiene conocimiento si el acusado había estado detenido antes ?Respuesta: si Pregunta:¿ sabe o tiene conocimiento por que delito ?Respuesta: no Pregunta:¿ por que no compareció al CICPC a rendir declaración ?Respuesta: por que yo tengo que esperar que me llamara y yo estoy aquí por que a mi me costa que ese día cuando escuche los tiros el estaba conmigo Pregunta:¿ el 22 de octubre ?Respuesta: si el estaba conmigo. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 06-10-2015 a las 09:00 a.m.

El día Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 A.M, ( se da un aplazamiento en espera de traslado del acusado de autos toda vez que hasta la presente hora no se había materializado el mismo ), siendo las 9:20 A.M, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ANGELO MUDARRA , a los fines que tenga lugar el INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-010097, seguida en contra del acusado JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, nacido en Cumaná, en fecha 24-02-1993, hijo Leonilde de la Cruz, residenciado en: Caigüire, Sector La Marina, Casa S/N, Cerca De La Cancha De Bolas Criollas Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS MARTIN CALDERA PEREDA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, ABG. LUIS JOSE SANTANA, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado, ABG. ENRIQUE TREMONT, y medios de prueba de carácter personal las ciudadanas OCTALIA MARIA PEREDA RODRIGUEZ y YOSELEIDY DEL VALLE CALDERA PEREDA, quienes son victimas indirectas. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Haciendo pasar a la sala a la ciudadana OCTALIA MARIA PEREDA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.648.646, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio Obrera, quien manifestó: “El día 14 de octubre del 20121 da domingo mi hijo sale de casa a esos de 6:30 mi hija y yo estaba con el allí y en eso que el salio nostras nos quedamos en el porche de la casa en eso que estaba sentada en el porche y al frente de mi casas estaba la avenida y del alado allá se para un carro plateado y vinos cuando se bajaron dos muchachos armados y no pese en mi hijo que había salido y nos asuntamos y nos metimos para la casa en eso que entramos escuchamos los tiros y queríamos salir y sentíamos miedo es cuando escuchamos la gente en la avenida gritando y cuado salimos la gente me dice que es tu hijo y cuando salgo lo veo y yo decía quien fue quien fue nombraron a tres fue jhoandri, el pibe y cabeza de gato y yo el único que conozco es el y a los otros dos no los conozco y yo no puse atención quienes fueron las personas que lo nombraron a el y no me di cuenta y reconozco a las dos personas que se4 bajaron de carro y estaba vestido suéter manga largas y en verdad no reconocí quienes eran los que se bajaron con el armamento; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSE SANTANA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: “Pregunta:¿ que día ocurrieron los hechos Respuesta: 14010/2012 Pregunta:¿ a que hora Respuesta: 7:00 am Pregunta:¿ donde Respuesta: en la avenida Carúpano a dos casa de la mía Pregunta:¿ cual era el nombre de su hijo su si profesión Respuesta: ayuda a su papa en el trabajo de techo razo Pregunta:¿ su hijo estuvo detenido Respuesta: si por un criminar de la bomba por un mal entendido Pregunta:¿ le manifestó su hijo para donde iba Respuesta: no y me dijo ya vengo y me dijo algo de cigarro Pregunta:¿ que tipo de arma tenias esos muchachos Respuesta: no se Pregunta:¿ cortas o largas Respuesta: largas Pregunta:¿ escucho detonaciones Respuesta: si Pregunta:¿ cuantos escucho Respuesta: muchos Pregunta:¿ a quien se refiere cuando dice yo lo conozco a el Respuesta: a el 2 y señala al acusado” Pregunta:¿ vio el momentos quien que le efectuaron los disparos a su hijo Respuesta: no vi pero si los escuche Pregunta:¿ cuando sale de su casa que observo Respuesta: la gente y yo voy buscando y una personas fue que me dijo que era mi hijo y cuando vi su era mi hijo que estaba tirado en la acera Pregunta:¿ recuerda como estaba su hijo Respuesta: si estaba boca arriba todos los tiro se los dieron en la espalda Pregunta:¿ que sintió en ese momento Respuesta: un dolor grande y desespero me desmaye no supe de mi y fue muy doloroso Pregunta:¿ quien le manifestó que había sido el hoy acusado quien le efectuó el disparo a su hijo Respuesta: en el publico pero no puse atención quien eran los que estaban allí y quien me los dijo Pregunta:¿ tuvo conocimiento por la comunidad Respuesta: si Pregunta:¿ el comentario salio de alkl9 Respuesta: si Pregunta:¿ sabe entre su hijo y el hoy acusado existió algún problema Respuesta: no. Es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la testigo, de la siguiente manera: “Pregunta:¿ usted vio al acusado matar a su hijo Respuesta: si Pregunta:¿ pudo reconocer a las dos personas que se bajaron del carro Respuesta: no Pregunta:¿ fueron 50 o 1 sola personas que le dijeron esos Respuesta: en realidad no le puse atención a los que estaba hablando Pregunta:¿ en ningún momento ninguna de esas perronas se acerco a su casa para decirle quien fue Respuesta: no Pregunta:¿ desde cuando lo conoce Respuesta: no tengo mucho tiempo conociendo Pregunta:¿ ese carro se quedo allí Respuesta: cuando salieron cruzaron hacia arriba y el carro se quedo parado allí y cuando salimos ya el carro no estaba Pregunta:¿ quienes cabeza de gato Respuesta: no se no la conozco. Es todo.” Acto seguido se cede la palabra el juez, quien interroga a la testigo, de la siguiente manera: Pregunta:¿ esa hora es normal que allá gente allí Respuesta: pienso yo que salieron por lo que había sucedido Pregunta:¿ es costumbre que vía gente a esa hora por su casa un día domingo Respuesta: si. Es todo; Haciendo pasar a la sala a la ciudadana YOSELEIDY DEL VALLE CALDERA PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.581.727, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio indefinido, quien manifestó: “El día del hecho yo estaba sentado en el porche con mi mama y vinos cuando se paro y carro al otro lado de a avenida y vimos cuando se bajaron dos champú armando y nosotras nos metimos y al rato cuando salimos y vinos la gato nosotras salimos y es cuando vinos a mi hermano tirado en el piso y en ese poco de gente que estaba allí estaba hablando que fueron jhoandri, el gato y entre la desesperación nosotras no volteamos a ver quienes eran los que estaba hablando; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSE SANTANA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: “Pregunta:¿ recuerda la fecha Respuesta: 14/10/2014 Pregunta:¿ que se decía su hermano Respuesta: trabajando con mi papa cuestión de techo razo Pregunta:¿ que hora eran cuando se baja de vehiculo Respuesta: 6:00am Pregunta:¿ logro observar los muchachos Respuesta: no por que tenia una gorra tapándose la cara Pregunta:¿ le manifestó hacia donde iba Respuesta: no Pregunta:¿ logro escuchar los disparos Respuesta: si Pregunta:¿ cuanto Respuesta: bastante t era diferente Pregunta:¿ donde se encintraba usted cuando escucho los diaspro Respuesta: dentro de la casa Pregunta:¿ desde le porche de su casa se ve Respuesta: si Pregunta:¿ logro observa a otra persona que estuviera por allí Respuesta: no Pregunta:¿ es habitual que el sitio este desolado Respuesta: si hay poco carro o gente por la hora Pregunta:¿ cual es su reacción luego de escuchar los disparos Respuesta: de desesperación Pregunta:¿ tiene una noción de tiempo que trascurre desde que oye los disparos hasta que sale Respuesta: como 15 o 20 minutos Pregunta:¿ es normal que en ese sector ocurran ese tipo de situaciones Respuesta: si es normal y nosotras no acostumbramos a salir Pregunta:¿ cuando sale logra observa Respuesta: yo salí buscado quien era quien esta muerto y vi a mi hermano muerto Pregunta:¿ como se encontraba su hermano Respuesta: boca arriba Pregunta:¿ presencio herida en el cuerpo de hermano Respuesta: yo lo quería abrazar y tenia un tiro por la barriga Pregunta:¿ como te sentiste en ese momento Respuesta: horrible con ganas de que e parara Pregunta:¿ que edad tenia Respuesta: 26 años Pregunta:¿ dejo hijos Respuesta: uno Pregunta:¿ de que edad Respuesta: 10 años Pregunta:¿ cuando llegaste al sitio que comentaba la gente Respuesta: fue el pibe, cabeza de gato y jhoandri y no vi quien lo dijo pro que yo no estaba pendiente de eso sino de sacarlo de allí Pregunta:¿ cuantos persona s estaba rodeando a tu hermano Respuesta: 30 penas o mas Pregunta:¿ cuantas veces escuchaste el hombre de jhoandri Respuesta: como 3veces Pregunta:¿ nunca fue una solo personas que decía que fue jhoandri Respuesta: entre muchas personas Pregunta:¿ conoces a jhoandri Respuesta: si Pregunta:¿ jhoandri se encuentra en esta sala Respuesta: si Pregunta:¿ sabe su tu hermano tenia problemas con el acusado Respuesta: no Pregunta:¿ tu hermano compartía con jhoandri Respuesta: no Pregunta:¿ ha sido usted obseso de amenazada para que no vinieran a declarar Respuesta: no Pregunta:¿ han sostenido usted comunicación con la familia de jhoandri Respuesta: no . Es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la testigo, de la siguiente manera: “Pregunta:¿ fecha Pregunta:¿ 14/10/2014 Pregunta:¿ que día Respuesta: domingo Pregunta:¿ como estaba cuestión su hermano Respuesta: si Pregunta:¿ como Respuesta: Jean prelavado y camisa negra Pregunta:¿ que distancia hay desde la avenida a su casa Respuesta: 10 metro Pregunta:¿ pude reconocer a la persona que e bajaron de carro Respuesta: no Pregunta:¿ conoce al pibe y al cabeza de gato Respuesta: al pibe si al pero no Pregunta:¿ como se llama Respuesta: Luís miguel Pregunta:¿ se presento alguna persona a su casa alguna pernas lo que había sucedido Respuesta: no Pregunta:¿ sabe si alguna personas presente colaboración ante algún organismo Respuesta: no Pregunta:¿ desde cuando conoce al el acusado Respuesta: desde tiempo Pregunta:¿ recuerda como vio a su herma en que parte de cuerpo tenia la herida Respuesta: yo le vi uno solo Pregunta:¿ cuantos escucho Respuesta: era como 30 hasta mas Pregunta:¿ pudo observar desde su casa el carro Respuesta: no Pregunta:¿ como esta vestido las dos perronas que se bajaron Respuesta: los dos tenias bermudas y suéter negro y blanco, gorra y se bajaron con la cabeza metida hacia abajo Pregunta:¿ no lo pude reconocer Respuesta: no.” Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 29-10-2015 a las 09:00 a.m.

El día trece (13) de Noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las 11:30 A.M., se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del alguacil BRYAN ROJAS, a los fines que tenga lugar el CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-010097, seguida en contra del acusado JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, nacido en Cumaná, en fecha 24-02-1993, hijo Leonilde de la Cruz, residenciado en: Caigüire, Sector La Marina, Casa S/N, Cerca De La Cancha De Bolas Criollas Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MARTIN CALDERA PEREDA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron, el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, ABG. LUIS JOSE SANTANA, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado, ABG. ENRIQUE TREMONT y como medio de prueba de carácter personal la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, no compareciendo las victimas indirectas. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente el Juez ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana ALCIRA ZARAGOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 9.973.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria adscrita al CICPC, quien manifestó: “Se recibe el cadáver de Luis martín caldera en la morgue del hospital de fecha 14-10-2012 quien presenta ocho heridas en el miembro superior derecho y cinco heridas localizadas en el emitorax y abdomen derecha con salida en el emitorax izquierdo y en la trayectoria produce heridas en la Orta y lesiones en ambos pulmones, se concluye como muerte un shock hipovulemico por el paso de proyectil. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: ¿reconoce como suya la firma? R) si; ¿Cuántas heridas visualizo? R) 13 heridas; ¿Cómo estaban distribuidas? R) 8 en el miembro derecho y 5 dispersas; ¿durante el protocolo logro encontrar algún plomo? R) se extrajeron dos proyectiles uno deformado y otro no en las cavidades intraorganica; ¿Qué tiempo tiene como forense en el CICPC? R) 9 años; ¿durante los 9 años en cuantas autopsia a participado? R) en este año 200 que comparado con los años anteriores es poca ya que se acercan a los 1000; ¿basada en esa experiencia, las heridas de la victima, todas fueron por el proyectil de arma de fuego? R) si; ¿tiene conocimiento en balística? R) mi función es determinar la causa de muerte; ¿explique la causa de muerte? R) hablamos de un shock cuando hay una defunción de los órganos vitales cerebro, corazón e hígado en este casi hay heridas en la orca toráxico, y ante las heridas que pueda tener hay una excavación de sangre por lo tanto la función del corazón no se llega oxigeno a los órganos y produce la muerte por no llegar oxigeno a los órganos vitales. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la experta de la siguiente forma: ¿estos disparos fueron a contacto o a distancia? R) a distancia; ¿Qué distancia? R) mas de 60 centímetros; ¿fueron hechos en la misma trayectoria? R) varían dependiendo, las trayectorias mortales fueron hechos de derecha a izquierda. Es todo. Seguidamente el Juez no interroga a la experta. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 26-11-2015 a las 10:00 am.-

El día Cinco (05) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:50 A.M., se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil HENRY GONZALEZ a los fines que tenga lugar el CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-010097, seguida en contra del acusado JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, nacido en Cumaná, en fecha 24-02-1993, hijo Leonilde de la Cruz, residenciado en: Caigüire, Sector La Marina, Casa S/N, Cerca De La Cancha De Bolas Criollas Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MARTIN CALDERA PEREDA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron, el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, ABG. LUIS JOSE SANTANA, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado, ABG. ENRIQUE TREMONT y como medio de prueba de carácter personal la funcionaria EILYN RUSSO, no compareciendo las victimas indirectas. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente el Juez ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana EILYN RUSSO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 18.416.265, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria adscrita al CICPC, quien manifestó: “ En fecha 14 de octubre en horas de la mañana fui comisionada a fin de realizar inspección técnica la avenida Carúpano una vez llegado allí logramos avistar el cadáver de una personas de sexo masculino sin signos vitales el mis presentaba heridas por arma de fuego logrando hacer el levantamiento de dicho cadáver y se colecto un fragmento de gasa con sustancia color pardo rojizo luego de allí trasladamos al cadáver a la morgue del hospital de esta ciudad donde se le realizo un revisión al cadáver y allí se pudo observar que el cadáver presentaba heridas producidas por arma de fuego y se colecto las prende de vestir que portaba el occiso para el momento y un fragmento de gasa impregnado con una sustancias hematica. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: Pregunta.¿ su jerarquía y tiempo de servicio ? Respuesta: como detective agregada tengo 9 años de servicio Pregunta.¿ su función en la caso en particular ? Respuesta: estuve como técnico Pregunta.¿ reconoce como suya la firma de la inspección 387 ? Respuesta: si Pregunta.¿ que elemento logro colectar en el sitio del suceso ? Respuesta: un segmento de gasa impregnado de sustancias de color pardo rojizo Pregunta.¿ realizo alguna otra actuación en ese expediente ? Respuesta: no Pregunta.¿ se traslado hasta la morgue hacer la inspección ? Respuesta: si Pregunta.¿ cual era el estado de cadáver ? Respuesta: el mismo presentaba dos tipo de heridas producida por dos arma de fuego Pregunta.¿ como logro determinar que eran heridas por arma de fuego ? Respuesta: por la forma de las heridas Pregunta.¿ durante los nueve a los que tiempo tiene en e área técnica ? Respuesta: aproximadamente 4 años Pregunta.¿ que tiempo tiene en el eje de homicidio ? Respuesta: 2 años Pregunta.¿ en ese dos años cuantas inspecciones de cadáver ha hecho ? Respuesta: no recuerdo por que son muchas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien no interroga a la experta. Es todo. Seguidamente el Juez no interroga a la experta. Es todo. Ceso el interrogatorio. Es todo..-Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: ciudadano juez en cuanto los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Promovidos por esta vindicta publica esta representación considera adecuado prescindir de los mismo de conformidad con lo establecido en al articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente: visto lo solicitado por la Representación Fiscal y revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los Funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos ACOSTA RAMON, DEIBIS VELASQUEZ, MARCOS MENDOZA, GREGORIO VERA y ALBERTO ARTILES, Promovidos por la Representación fiscal cuya deposición se encuentra pendiente. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 21-01-2016 a las 02:00 P.m.-

El día Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 9:35 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil de Sala CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-010097, seguida al acusado JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.629.064, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24-02-1993, hijo Leonilde de la Cruz, residenciado en: Caigüire, Sector La Marina, Casa S/N, Cerca de la Cancha de Bolas Criollas, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MARTIN CALDERA PEREDA (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS SANTANA, el Defensor Privado Abg. ENRIQUE ALBERTO TREMONT RIVAS y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el representante de la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente juicio oral y público. Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra el secretario ni de inhibición planteada. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido tomado en consideración que no han comparecido fuentes de prueba personales faltantes promovidos, y habiéndose agotado la fuerza pública en forma reiterada sin lograr la comparecencia de ellas, es por lo que se prescinde de las mismas conforme lo dispone el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la declaración de los testigos y funcionarios BEATRIZ ADRIANA CABELLO OLIVO, LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, CESAR DIAZ, LUIS ARENAS, CESAR ARENAS y JARVIN AGUILERA respectivamente. Por cuanto ya han sido incorporadas por su lectura todas las pruebas documentales promovidas, se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordena continuar con el acto y SE PROCEDE A DAR APERTURA AL LAPSO DE CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES, EN TAL SENTIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS SANTANA, QUIEN EXPUSO: Esta Representación fiscal estado dentro el lapso legal para realizar las conclusiones en presente procedimiento penal, una vez concluidas las resultas de las pruebas pasa a realizar las siguientes consideraciones. El juicio que hoy concluye fue iniciado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, los autores penales han definido filosóficamente de manera herrada el Homicidio como el primer delito cometido por el hombre, en el presente juicio el Ministerio Público efectivamente logro demostrar la comisión del delito por el cual se acuso, esto lo hizo con pruebas técnicas, con el protocolo de autopsia, el cual fue aclarado y explicado ante usted honorable juez por el forense que lo suscribió, igualmente declararon testigos del hecho, que pudieron dar fe de lo ocurrido, sin embargo muy a pesar de haber intentado buscar la verdad como lo dispone el articulo 13 del COPP, esta representación fiscal reconoce que la circunstancias de modo, tiempo y lugar no quedaron del todo claras específicamente la participación del ciudadano JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, toda vez que la deposición de los mismos testigos reconocieron que no presenciaron el momento que la víctima le efectuaron los disparos, sin embargo reconocen de manera referenciar tener conocimiento que había sido el acusado. Por otro lado aun cuando la defensa promovió dos testigos los cuales no fueron contestes en cuanto al conocimiento que tenían de los hechos ya que las fechas que dieron del mismo no coincidían en las declaraciones, por lo cual salvo mejor criterio contrario de este Tribunal no aportaron información relevante. Es evidente que de las pruebas evacuadas durante este juicio surgen en duda razonable a favor del acusado; por tal razón esta representación fiscal solicita se dicte una sentencia de no culpabilidad a favor del referido acusado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Defensora Privada Abg. ABG. ENRIQUE ALBERTO TREMONT RIVAS Quien expone: Esta defensa en este acto se adhiere a la solicitud de absolver a mi representado en virtud de que la pretensión jurídica punitiva esgrimida por el Ministerio Público en el juicio oral y publico, no pudo ser comprobada, ni demostrada fehacientemente ya que la misma no tuvo medios probatorios capaces de poder demostrar la responsabilidad penal o culpabilidad del imputado de autos. Asimismo, la defensa trajo a juicio a dos testigos los cuales fueron contestes en su declaraciones e igualmente declararon la madre del occiso y su hermano los cuales eran las principales pruebas del Ministerio Público, las cuales depusieron en esta sala y manifestaron que no presenciaron el hecho punible y que por lo tanto no se pudo demostrar la culpabilidad de mi representado en el presente juicio. Es por esto ciudadano Juez que solicito a usted absuelva a mi representado de la comisión punible por el cual ha sido juzgado y se le de su libertad plena desde esta sala de audiencia. Solicito deje sin efecto cualquier solicitud de requerimiento por ante algún organismo policial por esta causa. Es todo. Se deja constancia que las partes no hicieron uso al derecho de replica y contra replica. Acto seguido se le se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar, y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido el Tribunal declaró concluido el Juicio Oral y Público y procedió a pronunciar la parte dispositiva del fallo, previamente explicando los fundamentos de hecho y de derecho.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Que no quedó demostrado que el día 14-12-2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche la victima LUIS MARTÍN CALDERA PEREDA, (occiso) se encontraba en su casa ubicada en la Av. Carúpano, cerca de CAIP en Cumaná, estado Sucre, en compañía de OCTALIA MARÍA PEREDA y YOSELEIDY DEL VALLE CALDERA PEREDA en su residencia, cuando la víctima sale de su casa, se presentan dos (02) sujetos conocidos en el sector a bordo de un vehículo, bajándose los mismos, quienes mediante el uso de arma de fuego efectuaron varios disparos contra la víctima, causándole la muerte, no quedando demostrada la participación del acusado de autos como uno de los dos sujetos que le dispararon al hoy occiso LUIS MARTIN CALDERA PEREDA.

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara:

DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRIMERO: Con la declaración rendida de la ciudadana AMALIA ROSA DE LA CRUZ DE GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.636.979, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio Obrera, quien manifestó: “Ese día cuando se exuda la muerta yo esta levantada a las 4:00 a.m a esa acostumbro a levantarme y estaba limpiando el frente de mi casa y el joven vive al frente de mi casa y estaba abriendo la reja de su saca y luego se sentó en una tanguilla al frente de la casa de su hermano y en ese venia pasando una señora llamada mercy que venia del hospital por que tena a su ,mama enferma y el le estaba preguntando y en eso se escucharon los tiros y yo le dije al joven hay mijo vete para su casa y yo me metí para mi casa. Es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la testigo, de la siguiente manera: Pregunta:¿ recuerda al día de los hechos ?Respuesta: octubre Pregunta:¿ la hora ?Respuesta: entre las 6:00 a.m ya estaba claro Pregunta:¿ donde vive ?Respuesta: detrás del ministerio de pesca Pregunta:¿ el acusado vive allí ?Respuesta: si Pregunta:¿ como es eso ?Respuesta: una veredad y tiene un porto Pregunta:¿ es cerrado pero siempre esta abierto por la guardia ?Respuesta: es un paso libre Pregunta:¿ vio a mi presentado ?Respuesta: si el abrió al frente y se sentó Allí Pregunta:¿ como estaba vestido el ?Respuesta: un pantalón corte y no tenia camisa Pregunta:¿ escucho algunas detonaciones ?Respuesta: si escuche los tiro eso y me metí para dentro Pregunta:¿ cuantas detonaciones ?Respuesta: varios Pregunta:¿ se entero los que había pasado después de las detonaciones ?Respuesta: después fue que me entere que había muerto a chicho así lo conocían Pregunta:¿ se sorprendió ver a mi defendió preso ?Respuesta: si por que yo le dijo a mi hija que como va a eso por que yo lo vi a el a esa hora en el frente de su casa Pregunta:¿ a usted da fe que ese día el ciudadano jhoandi de la cruz estaba con usted ?Respuesta: si estaba en el barrio y por eso yo me comprometí a decir la verdad aquí por eso fue que vine Pregunta:¿ había otra perronas ?Respuesta: no solo la señora esa Pregunta:¿ conoce a la señora ?Respuesta: si mercy Vásquez; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSE SANTANA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ a que se dedicada usted ?Respuesta: soy obre en la escuela la inmaculada Pregunta:¿ a hora sale a su trabajo ?Respuesta: de 5:00 a 5 30 a.m es que yo estoy saliendo para el trabajo Pregunta:¿ conoce al acusado ?Respuesta: si por que vivo por allí por donde yo vivo Pregunta:¿ que tiempo tiene conociendo al acusado ?Respuesta: tengo viviendo allí 35 años Pregunta:¿ tiene relación de amistad con su familia ?Respuesta: si Pregunta:¿ sabe o tiene conocimiento si el acusado ha estado detenido ?Respuesta: si el tuvo detenido un tiempo Pregunta:¿ a que hora escucho la detonaciones ?Respuesta: a las 6:00 a.m Pregunta:¿ donde se encontraba usted el día 14/10/2012 ?Respuesta: en mi casa Pregunta:¿ le podría explicar a este tribunal que como si usted escucho las detonaciones a las 6:00 a.m y sale para su trabajo de 5:00 a 5:30 a.m ?Respuesta: eso fue un día domingo. Es todo. .

SEGUNDA: Con la declaración de la ciudadana MERCY DEL CARMEN VASQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.832.562, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio del Hogar quien manifestó: “Ese día venia del hospital el estaba sentado en un altancarilla y el me llamo preguntarme por la salud de mi mama ya que la misma estaba hospitalizada y estábamos conversando y en eso escuchamos la detonaciones y yo salí corriendo para mi casa y cuando voy corriendo yo voltee para atrás y lo vi que el se metió para su casa, es todo lo que tengo que decir . Es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la testigo, de la siguiente manera: Pregunta:¿ día y hora ?Respuesta: 22 de octubre día domingo Pregunta:¿ hora ?Respuesta: 6:00 Pregunta:¿ donde vive ?Respuesta: avenida Carúpano cerca de del liceo creación caiguire detrás del modulo Pregunta:¿ el acusado vive en ese mismo sector ?Respuesta: si Pregunta:¿ cercano a usted ?Respuesta: no el vive en las primera casa y yo vivo en la ultima Pregunta:¿ eso es un vereda ?Respuesta: si Pregunta:¿ escucho los disparos ?Respuesta: si Pregunta:¿ recuerda cuantos ?Respuesta: no Pregunta:¿ se entero que era lo que pasaba ?Respuesta: no por que yo lo que hice fue correr hacia mi casa t yo vi que el estaba allí Pregunta:¿ presencia cuando el se metió para su casa ?Respuesta: si Pregunta:¿ el estaba conmigo cuando escucho los disparos ?Respuesta: si ; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSE SANTANA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: “ Pregunta:¿ que fecha ?Respuesta: 22 octubre día domingo Pregunta:¿ como se percata que el señor JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON me mete para su casa ?Respuesta: yo corrí hacia mi casa y yo voltee y yo vi cuando el se metió para su casa porque su casa queda ante de la mía el se medio para su casa y yi para la mía Pregunta:¿ que tiempo tiene conociendo al causado ?Respuesta: tengo viviendo por allí 22 años Pregunta:¿ que tiempo tiene conociendo al acusado ?Respuesta: todo el tiempo Pregunta:¿ conoce a la madre del acusado ?Respuesta: si somos vecinas Pregunta:¿ sabe o tiene conocimiento si el acusado había estado detenido antes ?Respuesta: si Pregunta:¿ sabe o tiene conocimiento por que delito ?Respuesta: no Pregunta:¿ por que no compareció al CICPC a rendir declaración ?Respuesta: por que yo tengo que esperar que me llamara y yo estoy aquí por que a mi me costa que ese día cuando escuche los tiros el estaba conmigo Pregunta:¿ el 22 de octubre ?Respuesta: si el estaba conmigo. Es todo

TERCERA: Con la declaración de la ciudadana OCTALIA MARIA PEREDA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.648.646, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio Obrera, quien manifestó: “El día 14 de octubre del 20121 da domingo mi hijo sale de casa a esos de 6:30 mi hija y yo estaba con el allí y en eso que el salio nostras nos quedamos en el porche de la casa en eso que estaba sentada en el porche y al frente de mi casas estaba la avenida y del alado allá se para un carro plateado y vinos cuando se bajaron dos muchachos armados y no pese en mi hijo que había salido y nos asuntamos y nos metimos para la casa en eso que entramos escuchamos los tiros y queríamos salir y sentíamos miedo es cuando escuchamos la gente en la avenida gritando y cuado salimos la gente me dice que es tu hijo y cuando salgo lo veo y yo decía quien fue quien fue nombraron a tres fue jhoandri, el pibe y cabeza de gato y yo el único que conozco es el y a los otros dos no los conozco y yo no puse atención quienes fueron las personas que lo nombraron a el y no me di cuenta y reconozco a las dos personas que se4 bajaron de carro y estaba vestido suéter manga largas y en verdad no reconocí quienes eran los que se bajaron con el armamento; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSE SANTANA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: “Pregunta:¿ que día ocurrieron los hechos Respuesta: 14010/2012 Pregunta:¿ a que hora Respuesta: 7:00 am Pregunta:¿ donde Respuesta: en la avenida Carúpano a dos casa de la mía Pregunta:¿ cual era el nombre de su hijo su si profesión Respuesta: ayuda a su papa en el trabajo de techo razo Pregunta:¿ su hijo estuvo detenido Respuesta: si por un criminar de la bomba por un mal entendido Pregunta:¿ le manifestó su hijo para donde iba Respuesta: no y me dijo ya vengo y me dijo algo de cigarro Pregunta:¿ que tipo de arma tenias esos muchachos Respuesta: no se Pregunta:¿ cortas o largas Respuesta: largas Pregunta:¿ escucho detonaciones Respuesta: si Pregunta:¿ cuantos escucho Respuesta: muchos Pregunta:¿ a quien se refiere cuando dice yo lo conozco a el Respuesta: a el 2 y señala al acusado” Pregunta:¿ vio el momentos quien que le efectuaron los disparos a su hijo Respuesta: no vi pero si los escuche Pregunta:¿ cuando sale de su casa que observo Respuesta: la gente y yo voy buscando y una personas fue que me dijo que era mi hijo y cuando vi su era mi hijo que estaba tirado en la acera Pregunta:¿ recuerda como estaba su hijo Respuesta: si estaba boca arriba todos los tiro se los dieron en la espalda Pregunta:¿ que sintió en ese momento Respuesta: un dolor grande y desespero me desmaye no supe de mi y fue muy doloroso Pregunta:¿ quien le manifestó que había sido el hoy acusado quien le efectuó el disparo a su hijo Respuesta: en el publico pero no puse atención quien eran los que estaban allí y quien me los dijo Pregunta:¿ tuvo conocimiento por la comunidad Respuesta: si Pregunta:¿ el comentario salio de alkl9 Respuesta: si Pregunta:¿ sabe entre su hijo y el hoy acusado existió algún problema Respuesta: no. Es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la testigo, de la siguiente manera: “Pregunta:¿ usted vio al acusado matar a su hijo Respuesta: si Pregunta:¿ pudo reconocer a las dos personas que se bajaron del carro Respuesta: no Pregunta:¿ fueron 50 o 1 sola personas que le dijeron esos Respuesta: en realidad no le puse atención a los que estaba hablando Pregunta:¿ en ningún momento ninguna de esas perronas se acerco a su casa para decirle quien fue Respuesta: no Pregunta:¿ desde cuando lo conoce Respuesta: no tengo mucho tiempo conociendo Pregunta:¿ ese carro se quedo allí Respuesta: cuando salieron cruzaron hacia arriba y el carro se quedo parado allí y cuando salimos ya el carro no estaba Pregunta:¿ quienes cabeza de gato Respuesta: no se no la conozco. Es todo.” Acto seguido se cede la palabra el juez, quien interroga a la testigo, de la siguiente manera: Pregunta:¿ esa hora es normal que allá gente allí Respuesta: pienso yo que salieron por lo que había sucedido Pregunta:¿ es costumbre que vía gente a esa hora por su casa un día domingo Respuesta: si. Es todo.

CUARTA: Con la declaración de la ciudadana YOSELEIDY DEL VALLE CALDERA PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.581.727, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio indefinido, quien manifestó: “El día del hecho yo estaba sentado en el porche con mi mama y vinos cuando se paro y carro al otro lado de a avenida y vimos cuando se bajaron dos champú armando y nosotras nos metimos y al rato cuando salimos y vinos la gato nosotras salimos y es cuando vinos a mi hermano tirado en el piso y en ese poco de gente que estaba allí estaba hablando que fueron jhoandri, el gato y entre la desesperación nosotras no volteamos a ver quienes eran los que estaba hablando; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSE SANTANA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: “Pregunta:¿ recuerda la fecha Respuesta: 14/10/2014 Pregunta:¿ que se decía su hermano Respuesta: trabajando con mi papa cuestión de techo razo Pregunta:¿ que hora eran cuando se baja de vehiculo Respuesta: 6:00am Pregunta:¿ logro observar los muchachos Respuesta: no por que tenia una gorra tapándose la cara Pregunta:¿ le manifestó hacia donde iba Respuesta: no Pregunta:¿ logro escuchar los disparos Respuesta: si Pregunta:¿ cuanto Respuesta: bastante t era diferente Pregunta:¿ donde se encintraba usted cuando escucho los diaspro Respuesta: dentro de la casa Pregunta:¿ desde le porche de su casa se ve Respuesta: si Pregunta:¿ logro observa a otra persona que estuviera por allí Respuesta: no Pregunta:¿ es habitual que el sitio este desolado Respuesta: si hay poco carro o gente por la hora Pregunta:¿ cual es su reacción luego de escuchar los disparos Respuesta: de desesperación Pregunta:¿ tiene una noción de tiempo que trascurre desde que oye los disparos hasta que sale Respuesta: como 15 o 20 minutos Pregunta:¿ es normal que en ese sector ocurran ese tipo de situaciones Respuesta: si es normal y nosotras no acostumbramos a salir Pregunta:¿ cuando sale logra observa Respuesta: yo salí buscado quien era quien esta muerto y vi a mi hermano muerto Pregunta:¿ como se encontraba su hermano Respuesta: boca arriba Pregunta:¿ presencio herida en el cuerpo de hermano Respuesta: yo lo quería abrazar y tenia un tiro por la barriga Pregunta:¿ como te sentiste en ese momento Respuesta: horrible con ganas de que e parara Pregunta:¿ que edad tenia Respuesta: 26 años Pregunta:¿ dejo hijos Respuesta: uno Pregunta:¿ de que edad Respuesta: 10 años Pregunta:¿ cuando llegaste al sitio que comentaba la gente Respuesta: fue el pibe, cabeza de gato y jhoandri y no vi quien lo dijo pro que yo no estaba pendiente de eso sino de sacarlo de allí Pregunta:¿ cuantos persona s estaba rodeando a tu hermano Respuesta: 30 penas o mas Pregunta:¿ cuantas veces escuchaste el hombre de jhoandri Respuesta: como 3veces Pregunta:¿ nunca fue una solo personas que decía que fue jhoandri Respuesta: entre muchas personas Pregunta:¿ conoces a jhoandri Respuesta: si Pregunta:¿ jhoandri se encuentra en esta sala Respuesta: si Pregunta:¿ sabe su tu hermano tenia problemas con el acusado Respuesta: no Pregunta:¿ tu hermano compartía con jhoandri Respuesta: no Pregunta:¿ ha sido usted obseso de amenazada para que no vinieran a declarar Respuesta: no Pregunta:¿ han sostenido usted comunicación con la familia de jhoandri Respuesta: no . Es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la testigo, de la siguiente manera: “Pregunta:¿ fecha Pregunta:¿ 14/10/2014 Pregunta:¿ que día Respuesta: domingo Pregunta:¿ como estaba cuestión su hermano Respuesta: si Pregunta:¿ como Respuesta: Jean prelavado y camisa negra Pregunta:¿ que distancia hay desde la avenida a su casa Respuesta: 10 metro Pregunta:¿ pude reconocer a la persona que e bajaron de carro Respuesta: no Pregunta:¿ conoce al pibe y al cabeza de gato Respuesta: al pibe si al pero no Pregunta:¿ como se llama Respuesta: Luís miguel Pregunta:¿ se presento alguna persona a su casa alguna pernas lo que había sucedido Respuesta: no Pregunta:¿ sabe si alguna personas presente colaboración ante algún organismo Respuesta: no Pregunta:¿ desde cuando conoce al el acusado Respuesta: desde tiempo Pregunta:¿ recuerda como vio a su herma en que parte de cuerpo tenia la herida Respuesta: yo le vi uno solo Pregunta:¿ cuantos escucho Respuesta: era como 30 hasta mas Pregunta:¿ pudo observar desde su casa el carro Respuesta: no Pregunta:¿ como esta vestido las dos perronas que se bajaron Respuesta: los dos tenias bermudas y suéter negro y blanco, gorra y se bajaron con la cabeza metida hacia abajo Pregunta:¿ no lo pude reconocer Respuesta: no.” Es todo.

QUINTA: Con la declaración de l ciudadano ALCIRA ZARAGOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 9.973.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria adscrita al CICPC, quien manifestó: “Se recibe el cadáver de Luis martín caldera en la morgue del hospital de fecha 14-10-2012 quien presenta ocho heridas en el miembro superior derecho y cinco heridas localizadas en el emitorax y abdomen derecha con salida en el emitorax izquierdo y en la trayectoria produce heridas en la Orta y lesiones en ambos pulmones, se concluye como muerte un shock hipovulemico por el paso de proyectil. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: ¿reconoce como suya la firma? R) si; ¿Cuántas heridas visualizo? R) 13 heridas; ¿Cómo estaban distribuidas? R) 8 en el miembro derecho y 5 dispersas; ¿durante el protocolo logro encontrar algún plomo? R) se extrajeron dos proyectiles uno deformado y otro no en las cavidades intraorganica; ¿Qué tiempo tiene como forense en el CICPC? R) 9 años; ¿durante los 9 años en cuantas autopsia a participado? R) en este año 200 que comparado con los años anteriores es poca ya que se acercan a los 1000; ¿basada en esa experiencia, las heridas de la victima, todas fueron por el proyectil de arma de fuego? R) si; ¿tiene conocimiento en balística? R) mi función es determinar la causa de muerte; ¿explique la causa de muerte? R) hablamos de un shock cuando hay una defunción de los órganos vitales cerebro, corazón e hígado en este casi hay heridas en la orca toráxico, y ante las heridas que pueda tener hay una excavación de sangre por lo tanto la función del corazón no se llega oxigeno a los órganos y produce la muerte por no llegar oxigeno a los órganos vitales. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la experta de la siguiente forma: ¿estos disparos fueron a contacto o a distancia? R) a distancia; ¿Qué distancia? R) mas de 60 centímetros; ¿fueron hechos en la misma trayectoria? R) varían dependiendo, las trayectorias mortales fueron hechos de derecha a izquierda. Es todo. Seguidamente el Juez no interroga a la experta. Es todo

SEXTA: Con la declaración de la funcionaria experta EILYN RUSSO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 18.416.265, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria adscrita al CICPC, quien manifestó: “ En fecha 14 de octubre en horas de la mañana fui comisionada a fin de realizar inspección técnica la avenida Carúpano una vez llegado allí logramos avistar el cadáver de una personas de sexo masculino sin signos vitales el mis presentaba heridas por arma de fuego logrando hacer el levantamiento de dicho cadáver y se colecto un fragmento de gasa con sustancia color pardo rojizo luego de allí trasladamos al cadáver a la morgue del hospital de esta ciudad donde se le realizo un revisión al cadáver y allí se pudo observar que el cadáver presentaba heridas producidas por arma de fuego y se colecto las prende de vestir que portaba el occiso para el momento y un fragmento de gasa impregnado con una sustancias hematica. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: Pregunta.¿ su jerarquía y tiempo de servicio ? Respuesta: como detective agregada tengo 9 años de servicio Pregunta.¿ su función en la caso en particular ? Respuesta: estuve como técnico Pregunta.¿ reconoce como suya la firma de la inspección 387 ? Respuesta: si Pregunta.¿ que elemento logro colectar en el sitio del suceso ? Respuesta: un segmento de gasa impregnado de sustancias de color pardo rojizo Pregunta.¿ realizo alguna otra actuación en ese expediente ? Respuesta: no Pregunta.¿ se traslado hasta la morgue hacer la inspección ? Respuesta: si Pregunta.¿ cual era el estado de cadáver ? Respuesta: el mismo presentaba dos tipo de heridas producida por dos arma de fuego Pregunta.¿ como logro determinar que eran heridas por arma de fuego ? Respuesta: por la forma de las heridas Pregunta.¿ durante los nueve a los que tiempo tiene en e área técnica ? Respuesta: aproximadamente 4 años Pregunta. ¿ que tiempo tiene en el eje de homicidio ? Respuesta: 2 años Pregunta.¿ en ese dos años cuantas inspecciones de cadáver ha hecho ? Respuesta: no recuerdo por que son muchas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien no interroga a la experta. Es todo.

Este tribunal de seguidas pasa a realizar la parte motiva del presente fallo de la siguiente manera: Con la declaración de la ciudadana OCTALIA PEREDA, quien es madre de la víctima (occiso) y al momento de rendir declaración lo hizo de manera clara, precisa y circunstanciada señalando que “El día 14 de octubre del 20121 día domingo mi hijo sale de casa a esos de 6:30 y mi hija y yo estábamos con el allí y en eso que el salio nostras nos quedamos en el porche de la casa en eso que estaba sentada en el porche y al frente de mi casas estaba la avenida y del alado allá se para un carro plateado y vinos cuando se bajaron dos muchachos armados y no pese en mi hijo que había salido y nos asuntamos y nos metimos para la casa en eso que entramos escuchamos los tiros y queríamos salir y sentíamos miedo es cuando escuchamos la gente en la avenida gritando y cuado salimos la gente me dice que es tu hijo y cuando salgo lo veo.

1- Al respecto este juzgador observa y es importante resaltar que la testigo indicó que vió a dos sujetos que se bajaron de un vehículo frente a su casa y accionaron sus armas de fuego y empezaron a disparar y cuando ella salió vio a su hijo tirado en el suelo. Es puntual la testigo al señalar que vio a los dos sujetos pero no los reconoció. También indicó al fiscal del Ministerio Publico que no reconoció a los dos sujetos que se bajaron del vehículo y que dispararon. Igualmente fue enfática al indicar a la defensa, que no reconoció a ninguno de los dos sujetos que se bajaron del vehículo frente a su casa el día de los hechos. De tal manera que de esta declaración nada se desprende que relacione o involucre al acusado de autos como autor responsable del homicidio por medio del cual muere el ciudadano LUIS MARTIN CALDERA PEREDA. Con las declaraciones de las testigos AMALIA ROSA DE LA CRUZ y MERCY DEL CARMEN VASQUEZ, este tribunal a la hora de concatenarlas observa que fueron contestes al señalar que el acusado JHOANDI CHACON, al momento de ocurrir los hechos se encontraba frente a su casa y al momento de escucharse los disparos, el acusado se metió a su casa. La testigo MERCY DEL CARMEN VASQUEZ, señaló de manera clara y precisa “Ese día venia del hospital el estaba sentado en un altancarilla y el me llamo preguntarme por la salud de mi mama ya que la misma estaba hospitalizada y estábamos conversando y en eso escuchamos la detonaciones y yo salí corriendo para mi casa y cuando voy corriendo yo voltee para atrás y lo vi que el se metió para su casa y la testigo AMALIA ROSA DE LA CRUZ, señaló al momento de rendir declaración; : “Ese día cuando se exuda la muerta yo esta levantada a las 4:00 a.m a esa acostumbro a levantarme y estaba limpiando el frente de mi casa y el joven vive al frente de mi casa y estaba abriendo la reja de su saca y luego se sentó en una tanguilla al frente de la casa de su hermano y en ese venia pasando una señora llamada mercy que venia del hospital por que tena a su ,mama enferma y el le estaba preguntando y en eso se escucharon los tiros y yo le dije al joven hay mijo vete para su casa y yo me metí para mi casa. De tal manera que de estas declaraciones coincidentes una vez adminiculadas a su vez con la declaración de la ciudadana madre del hoy occiso, ciudadana QCTALIA PEREDA, quien señaló: : “Ese día cuando se exuda la muerta yo esta levantada a las 4:00 a.m a esa acostumbro a levantarme y estaba limpiando el frente de mi casa y el joven vive al frente de mi casa y estaba abriendo la reja de su saca y luego se sentó en una tanguilla al frente de la casa de su hermano y en ese venia pasando una señora llamada mercy que venia del hospital por que tena a su ,mama enferma y el le estaba preguntando y en eso se escucharon los tiros y yo le dije al joven hay mijo vete para su casa y yo me metí para mi casa. Estas a su vez concatenada con la declaración de la ciudadana TOSELRIDY CALDERA, quien manifestó: “El día del hecho yo estaba sentado en el porche con mi mama y vinos cuando se paro y carro al otro lado de a avenida y vimos cuando se bajaron dos champú armando y nosotras nos metimos y al rato cuando salimos y vinos la gato nosotras salimos y es cuando vinos a mi hermano tirado en el piso. Se observa con toda claridad que de las versiones coincidentes de las cuatro testigos supra señaladas no hubo ningún señalamiento que indicara a este juzgador que el acusado de autos fue autor o partícipe del evento criminoso que nos ocupa, quedando entonces firme el hecho de que el acusado de autos al momento de los hechos se encontraba frente a su vivienda, tal y como de manera conteste lo afirmaron las ciudadanas MERCY DEL CARMEN VASQUEZ y AMALIA ROSA DE LA CRUZ, quienes hacen plena prueba de ello. Asimismo contamos con la declaración de la doctora ALCIRA ZARAGOZA, quien ilustró a este sentenciador por medio de los conocimientos científicos sobre las heridas inferidas en la humanidad del hoy occiso, asi como también ilustró sobre la causa de la muerte. Con esta declaración que da acreditada la existencia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MARTIN CALDERA PEREDA y por último contamos con la comparecencia de la funcionaria experta adscrita al C.I.C.P.C Cumaná, ciudadana EILYN RUSSO, quien practicó inspecciones, la primera al lugar de los hechos, mediante la cual se deja constancias de las características y condiciones de dicho sitio y la segunda realizada en la morgue del Hospital Universitario ANTONIO PATRICIO ALCALA de Cumaná al cadáver del hoy occiso LUIS MARTIN CALDERA PEREDA, desprendiéndose de la misma las características del occiso así como las heridas que presentó, respecto a todos los aspectos atinentes a ambas inspecciones ilustró la experta a este sentenciador.

Analizadas y concatenadas todas y cada una de las pruebas, concluye este juzgador que al no quedar demostrada la responsabilidad penal del acusado JHOANDI JOSE CHACON DE LA CRUZ, lo pertinente y ajustado a derecho es ABSOLVERLE.


En cuanto a las pruebas documentales incorporadas por su lectura las cuales son las siguientes:

2- INSPECCION Nº 3168, suscrita por la funcionaria EILYN RUSSO, realizada al lugar de los hechos, mediante la cual se deja constancias de las características y condiciones de dicho sitio.
3- INSPECCION Nº 3169, suscrita por la funcionaria EILYN RUSSO, realizada en la morgue del Hospital Universitario de Cumaná al cadáver del hoy occiso LUIS MARTIN CALDERA PEREDA, desprendiéndose de la misma las características de
4- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-519-12 de fecha 14-10-2013, suscrita por la dra, ALCIRA ZARAGOZA.
Las anteriores documentales son valoradas en virtud que ilustraron al sentenciador sobre diversos aspectos relacionados directamente con los hechos y mas aún que sus suscriptores comparecieron al juicio e ilustraron por medio de los conocimientos técnicos y científicos, cada uno en su caso particular sobre el contenido de cada documental.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ABSUELVE al acusado JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ CHACON, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.629.064, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24-02-1993, hijo Leonil de de la Cruz, residenciado en: Caigüire, Sector La Marina, Casa S/N, Cerca de la Cancha de Bolas Criollas, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MARTIN CALDERA PEREDA (occiso). Por no haber quedado demostrado en el Juicio Oral y Público la participación del hoy acusado en el delito antes descrito; Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la víctima; Remítase el presente asunto al tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad. En virtud de que el texto íntegro de la presente sentencia se publica el día de hoy, notifíquese a las partes de la publicación del texto íntegro del fallo. Así se decide, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciseis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.

La Secretaria.
Abog. Mónica Balza.