REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005616
ASUNTO : RP01-P-2016-005616

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista el escrito presentado por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano WILLIANS JOSE BERROTERAN MARIÑO titular de la cédula de identidad Nro. 25.623.412, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-05-1994, Venezolano natural de Cariaco Estado Sucre, residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, población de Cariaco Municipio Rivero por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALBERTO ENMANUEL GARCIA CENTENO (occiso).

Expone el representante fiscal que los hechos ocurrieron en fecha 01 de enero del 2016 aproximadamente las 09:30 horas de la noche el hoy occiso se encontraba en la Población de Cariaco, específicamente Frente a la Alcaldía del Municipio Ribero, donde se celebraba el grito de carnaval, es cuando se presenta un sujeto quien tenia puesto una mascara y saca a relucir un arma de fuego y se la coloca en la cabeza al hoy occiso ALBERTO ENMANUEL GARCIA y le dispara ocasionándole la muerte, dicho acto fue presenciado por una persona que se encontraba en el lugar y la cual se retira del mismo observando al mismo sujeto que acciono el arma de fuego por los apartamentos que quedan por el canal de Cariaco, en esa oportunidad el mismo guardaba el arma de fuego y se quita la mascara y es cuando se da cuenta que es una persona conocida como Williams y que el mismo reside por la calle San Juan de Dios de Cariaco, seguidamente funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas proceden a la identificación de Williams resultando ser el mismo WILLIANS JOSE BERROTERAN MARIÑO.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación...
(sic)...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:

Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que, con la transcripción de novedad, se deja constancia que en el Hospital de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre. Ingreso el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego; y con las declaraciones de testigos, y demás diligencias de investigación realizadas y cursantes en actas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita el cual ha precalificado la representación fiscal como delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALBERTO ENMANUEL GARCIA CENTENO (occiso).

Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano cuya aprehensión se solicita, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano: WILLIANS JOSE BERROTERAN MARIÑO, antes identificado, puede ser subsumida dentro del tipo penal señalado por el representante fiscal, elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 02 de Enero del 2016 suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre. (FOLIO 01)
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-01-2016, suscrito por Funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre. (Folio 02, vto y 03).
3.- INSPECCION Nº HS-009 con fijaciones fotográficas de fecha 02-01-2016, morgue del HOSPITAL DR. DIEGO ARMANDO CARBONEL de la ciudad de Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre suscrito por Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carúpano Cumaná Estado Sucre.(Folio 04 AL 07)
4.- INSPECCION Nº HS-008 con fijaciones fotográficas de fecha 02-01-2016, Avenida JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, Vía Publica Frente a La Cooperativa Clavenca Parroquia Cariaco Municipio Rivero Estado Sucre suscrito por Funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carúpano Cumaná Estado Sucre.(Folio 08 AL 11)
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-01-2016, Realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carúpano, al ciudadano PAREJO. (Folio 21 vto ).
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-01-2016, suscrito por Funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carúpano Estado Sucre, donde se recibe el acta de defunción. (Folio 23 y 24).
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-02-2016, suscrito por Funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carúpano Estado Sucre, donde identifican a la persona que es señalada como presunto autor del hecho . (Folio 25 y 26).
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-02-2016, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carúpano, al ciudadano FELIX FUENTES. (Folio 27vto y 28 ).
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 29-02-2016, suscrito por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ , Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano ALBERTO ENMANUEL GARCIA CENTENO fue por Herida de Arma de fuego que desencadeno severo traumatismo craneal mas hemorragia cerebral ”. (Folio 41)
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-02-2016, suscrito por los Funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carúpano Estado Sucre donde recibe cinco segmentos de metal denominados perdigones y un taco de plástico . (Folio 31 y 24).
11.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 29-02-2016 suscrito por el Funcionario FREWIL MAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre a cinco segmentos de metal denominados perdigones y un taco de plástico (Folio 32).
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide, que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud del daño causado como es la pérdida de una vida humana; por la pena que podría llegar a imponerse que puede ser igual o superior a los diez años, por lo que se configura la presunción legal de peligro de fuga contenido en el referido artículo. Considerando igualmente que en el presente caso existe peligro de obstaculización pues de encontrarse los ciudadanos cuya aprehensión se solicita en libertad, pudieran influir en testigos presenciales, funcionarios y expertos para que informen falsamente y poner con ello en riesgo la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud fiscal y acuerda librar Orden de Aprehensión contra el ciudadano WILLIANS JOSE BERROTERAN MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.623.412, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-05-1994, Venezolano natural de Cariaco Estado Sucre, residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, población de Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALBERTO ENMANUEL GARCIA CENTENO (occiso) y así se decide. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adjunto a la orden de aprehensión informándole que una vez aprehendido el referido ciudadano deberá ser puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA