REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001367
ASUNTO : RP01-P-2013-001367
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El día cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:05 p.m. ( por prolongación de actos anteriores), se constituyó en la sala Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ALVIC MARQUEZ ORTTIZ y del Alguacil EDWIN DIAZ a los fines de celebrar Audiencia Oral a los Fines de Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.008.156, natural de Santa Fe, estado Sucre, profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 16-07-1973, hijo de Carlos Chacin y Petra Acevedo, soltero, residenciado Las Malvinas, Calle La Rosa, Casa S/n, Cerca del modulo, Santa Fe, Estado Sucre, Teléfono 0416 9836002, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YANET VALLENILLA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. JOANNE CEDEÑO, el Abogado MARCOS FUENTES SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 8.424.266, I.P.S.A. Nº 154.830, con domicilio Procesal Fe y Alegría, vereda 27, casa Nº 04, sector 03 Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0426-8962076 y el imputado CARLOS ALBERTO ACEVEDO. No compareciendo la victima de autos. Observa esta juzgadora que ha sido designado defensor privado del imputado de autos, el Abogado MARCOS FUENTES SIFONTES, quien no ha manifestado hasta la fecha su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, por lo que encontrándose presente en sala se le interroga al respecto y manifiesta: acepto el cargo recaído en mi persona, y acto seguido procede a prestar el juramento de ley. Seguidamente la Juez considera procedente llevar a cabo la audiencia a pesar de la incomparecencia de la victima en aras de dar celeridad al proceso y tomando en cuenta que se encuentra representada por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. JOANNE CEDEÑO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emerge de la misma al folio 130 de la única pieza procesal informe final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación donde informan que el imputado cumplió satisfactoriamente las condiciones que le fueron impuestas, por otra parte esta representación fiscal hace saber que la victima no ha manifestado que el imputado la haya vuelto a molestar ni existe actualmente contra el proceso penal alguno por delitos de la misma naturaleza por lo cual solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Privada Abg. MARCOS FUENTES SIFONTES, quien expone: “Visto que mí representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal solicito respetuosamente se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem.
Acto seguido el Tribunal impone al imputado del derecho constitucional que tiene a declarar sin juramento alguno y a no declarar si no lo desea manifestando el mismo: solo quiero decir que cumplí.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.008.156, natural de Santa Fe, estado Sucre, profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 16-07-1973, hijo de Carlos Chacin y Petra Acevedo, soltero, residenciado Las Malvinas, Calle La Rosa, Casa S/n, Cerca del modulo, Santa Fe, Estado Sucre, Teléfono 0416 9836002,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YANET VALLENILLA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 130 de la presente causa informe final suscrito por el delegado de Prueba , Abg. José Sirit, Nº UTSO, en el cual se indica que el acusado identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL PENAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO ACEVEDO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.008.156, natural de Santa Fe, estado Sucre, profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 16-07-1973, hijo de Carlos Chacin y Petra Acevedo, soltero, residenciado Las Malvinas, Calle La Rosa, Casa S/n, Cerca del modulo, Santa Fe, Estado Sucre, Teléfono 0416 9836002, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YANET VALLENILLA., de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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