REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005873
ASUNTO : RP01-P-2016-005873

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra los ciudadanos: CARLOS JAVIER AGUILARTE ANTON, (APODADO “NIÑO RATA”), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.740.626, natural de Cumaná, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/07/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Caiguire, sector la Carabela, Calle principal, casa sin numero, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del estado Sucre; y LUIS ANGEL FARRERA CARREÑO, (APODADO “EL MOSQUITO”), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.657.011, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 24/03/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Caiguire, sector la Carabela, Calle principal, casa sin numero, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del estado Sucre, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JEAN CARLOS FERMIN SALAZAR (OCCISO).

Expone el representante fiscal que los hechos ocurrieron en fecha 05/07/2016, siendo las 06:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), adscritos a la división de Homicidios del referido cuerpo, abordaron una unidad con la signatura P-03, hacia la Av. Carúpano , Sector Caiguire, frente al Liceo Bolivariano Caiguire, con el fin de verificar la información aportada y realizar todas la diligencias pertinentes y urgentes que conllevan al esclarecimiento del presente caso, siendo recibidos por una comisión policial, a quien luego de identificarse como funcionarios, los trasladaron hasta el lugar donde se encontraba el occiso, tratándose en plena vía publica logrando apreciar estos funcionarios al borde de la calzada un Automóvil, tipo Sedan marca Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, localizándose en el asiento del piloto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de igual manera estos funcionarios del cuerpo detectivesco, realizaron una Inspección Técnica de rigor, tomando muestras, para futuras comparaciones, e igualmente en la parte posterior e inferior del asiento del copiloto, localizaron un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, color plata y negro, así como dos envases de color blanco, un par de calzado tipo cholas, impregnadas de una sustancia color pardo rojizo, siendo todos estos objetos colectados por los referidos detectives como evidencias de interés criminalístico, encontrando en la guantera de referido automóvil una cédula de identidad la cual identifica al Occiso como, JEAN CARLOS FERMIN SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.009.217, es de indicar que tanto la evidencia como el sitio del suceso fueron fijados fotográficamente, acto seguido estos detectives procedieron a practicar la remoción del cadáver, llamando posteriormente a la POLICIA DEL ESTADO a fin de que prestara la colaboración con un vehículo tipo grúa y trasladar el automóvil antes mencionado hasta la sede del CIPCP para que el mismo fuera resguardado en dichas instalaciones y se le realicen las experticias de rigor, por lo que quedan concluidas las pesquisas de estos detectives .
Continuando con las investigaciones funcionarios adscritos al CICPC obtuvieron información de que una persona de nombre Jesús presenció los hechos reconociendo a los dos sujetos que presuntamente participaron en el mismo y dieron muerte a la victima, identificando a los presuntos participes como Carlos Javier apodado Niño Rata y Luis Ángel apodado El Mosquito, procediendo a suministrar sus características físicas y su dirección, indicando que al momento de ocurrir los hechos estos tenían en su poder un tobo de color blanco cuando detuvieron el vehículo tipo taxi, modelo Corolla de color blanco, y segundo después de abordarlo se produjeron disparos dentro del mismo procediendo estos sujetos a bajarse del vehículo y huir del lugar hacia el Sector La Carabela, luego de lo cual se percata de que dieron muerte al chofer del vehículo.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación...
(sic)...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:

Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que, con las diligencias de investigación realizadas y cursantes a las actuaciones, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita el cual ha precalificado la representación fiscal como delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS FERMIN SALAZAR (OCCISO).

Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los ciudadanos CARLOS JAVIER AGUILARTE ANTON, y LUIS ANGEL FARRERA CARREÑO, antes identificados, puede ser subsumida dentro del tipo penal señalado por el representante fiscal, elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 05 de Julio del 2016 suscrita por funcionarios adscritos al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre (FOLIO 01)
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Julio 2016, suscrito por los Funcionarios adscritos al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 02, vto y 03).
3.- INSPECCION N° 0400 con fijaciones fotográficas de fecha 05 de Julio 2016, en el Barrio Caiguire, Avenida Carúpano, Vía Publica, Frente al Liceo Bolivariano Caiguire suscrito por los Funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná Estado Sucre.(Folio 4 al 10)
4.- INSPECCION N° 0400 con fijaciones fotográficas de fecha 05 de Julio de 2016, MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA ESTADO SUCRE suscrito por los Funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná Estado Sucre.(Folio 11 al 14)
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-07-2016, Realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, al ciudadano CARLOS FERMIN (Folio 28 vto ).
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/07/2016, Realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, al ciudadano LUIS HIDALGO (Folio 35 vto ).
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-07-2016, suscrito por los Funcionarios adscritos al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 34).
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/07/2016, Realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, al ciudadano JESUS VALDIVIESO (Folio 36 y su vto ).
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-07-2016, suscrito por los Funcionarios adscritos al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 37 al 38 y su vto).
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/07/2016, Realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, al ciudadano ROSMER (Folio 39 y su vto).
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/07/2016, Realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, al ciudadano LUIS (Folio 40 y su vto ).
8.--EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 9700-174-V-467-16 de fecha 13-07-2016 suscrito por los Funcionarios: ERICK SILLET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre a UN (01) VEHICULO, TIPO SEDAN MODELO COROLLA MARCA TOYOTA (Folio 42).
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-318-16 de fecha 05-07-2016, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano JEAN CARLOS FERMIN SALAZAR es por “TRAUMATISMO CRANEOCEFALICO DEBIDO A HERIDA POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA”. (Folio 39)

Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide, que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud del daño causado como es la pérdida de una vida humana; por la pena que podría llegar a imponerse que puede ser igual o superior a los diez años, por lo que se configura la presunción legal de peligro de fuga contenido en el referido artículo. Considerando igualmente que en el presente caso existe peligro de obstaculización pues de encontrarse los ciudadanos cuya aprehensión se solicita en libertad, pudieran influir en testigos presenciales, funcionarios y expertos para que informen falsamente y poner con ello en riesgo la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud fiscal y acuerda librar Orden de Aprehensión contra los ciudadanos CARLOS JAVIER AGUILARTE ANTON, (APODADO “NIÑO RATA”), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.740.626, natural de Cumaná, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/07/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Caiguire, sector la Carabela, Calle principal, casa sin numero, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del estado Sucre; y LUIS ANGEL FARRERA CARREÑO, (APODADO “EL MOSQUITO”), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.657.011, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 24/03/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Caiguire, sector la Carabela, Calle principal, casa sin numero, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JEAN CARLOS FERMIN SALAZAR (OCCISO), y así se decide. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adjunto a la orden de aprehensión informándole que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberán ser puestos inmediatamente a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA