REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005870
ASUNTO : RP01-P-2016-005870
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra los ciudadanos: DAIRO YONATHAN GAMARDO ROJAS, apodado “LALO”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/10/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle principal, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-24.402.019; JOSE GREGORIO ROJAS GOMEZ, conocido como “JOSE GREGORIO”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/06/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle principal, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-20.576.794; JORGE MARCELO LAREZ MARVAL, conocido como “MARCELO”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/01/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle las Parcelas, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-23.702.283; JOSE MIGUEL GUTIERREZ CHACON, apodado “CHIKI”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 19/10/1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle principal, frente de la antigua gallera, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-26.918.624; GREGORI JOSE CASTAÑEDA GOMEZ, conocido como “GREGORI”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/10/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle las Parcelas, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-20.574.239; LUIS ALEJANDRO ZERPA MARVAL, apodado “MIRA POQUITO”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/10/1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle las Parcelas, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-25.414.668; JONATHAN JOSE GUERRA GUERRA, apodado “JHON”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 12/04/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio las Lomas de Ayacucho, sector A, primera calle, casa número 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-24.739.108, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos EFRAIN JOSE VASQUEZ (OCCISO).
Expone el representante fiscal que los hechos ocurrieron en fecha domingo 08-05-2016, como a las 04:00 horas de la tarde, se encontraba el hoy occiso EFRAIN JOSE VÁZQUEZ en compañía del ciudadano SEGUNDO GÓMEZ en la calle principal del sector la llanada motivado a que habían salido hacer una compra para comer y en lo que van por la calle principal del sector la Llanada Vieja, adyacente a la Bodega de CHELINA, EFREIN VASQUEZ se percata que había un grupo de personas que estaban tomando ron y le dice a Segundo Gómez que se detenga que iba hablar con uno de los muchachos que estaban tomando, donde se baja del carro y llamo a un muchacho, apodado BORIS y empezaron a discutir, porque este la noche anterior se introdujo en su vivienda y se llevo varios vacíos de cerveza, en donde Efraín y BORIS, se fueron a los golpes, al rato varios muchachos del sector que andaban con BORIS, los cuales son conocidos como DAIRON, apodado LALO y JOSE GREGORIO, quienes son hijos de la señora CHELINA, JHON quien es hermano de GOYO, MARCELO, hijo de la señora CLARA, MIRA POQUITO, hijo de la señora MIRNA, GREGORY, hijo de la señora MAGALY, EL CHIKI, hijo del señor FREDDY, rodearon al hoy occiso y empezaron a golpearlo en varias partes del cuerpo, por lo que Segundo Gómez se baja del carro para ayudarlo porque entre todos lo estaban matando, el hoy occiso en vista de la situación, saco un revólver, de color plateado y le efectuó dos disparos a BORIS y este cayó al piso, momentos después uno de los sujetos saco un arma de fuego y le disparo a EFRAIN VASQUEZ en la cara, luego le pegaron una botella de ron en la cabeza, es cuando cae al piso, todos los sujetos empezaron a darle golpes y puñaladas en la cabeza, luego de lo cual algunas personas proceden a auxiliar a EFRAIN y lo montan en el carro el cual se traslado al hospital de esta ciudad, en donde estuvo hospitalizado hasta tempranas horas de la madrugada del día lunes 09-05-2016, cuando falleció a consecuencias de las heridas que presentaba. Siendo estos hechos presenciados por testigos que se hallaban en el lugar.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación...
(sic)...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que, con las diligencias de investigación realizadas y cursantes a las actuaciones, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita el cual ha precalificado la representación fiscal como delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos EFRAIN JOSE VASQUEZ (OCCISO).
Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los ciudadanos antes identificados, puede ser subsumida dentro del tipo penal señalado por el representante fiscal, elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 08 de Mayo del 2016 suscrita por funcionarios adscritos al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre (FOLIO 01).
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-05-2016, suscrito por los Funcionarios adscritos al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 02, vto, 03, vto y 04).
3.- INSPECCION N° HS-262 con fijaciones fotográficas de fecha 08-05-2016, MORGUE DEL AMBULATORIO, UBICADO EN EL SECTOR BRASIL, PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO SUCRE, CUMANA, ESTADO SUCRE suscrito por los Funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná Estado Sucre.(Folio 05).
4.- INSPECCION N° HS-263 con fijaciones fotográficas de fecha 08-05-2016, LA LLANADA VIEJA, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICPIO SUCRE, CUMANA, ESTADO SUCRE suscrito por los Funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná Cumaná Estado Sucre.(Folio 12 AL 15).
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-2016, Realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, al ciudadano DUNIFER GUTIERREZ (Folio 23 vto ).
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-05-2016, suscrito por los Funcionarios adscritos al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, Estado Sucre. (Folio 24 vto y 25 ).
7.- INSPECCION N° HS-268 con fijaciones fotográficas de fecha 09-05-2016, MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ, PARROQUIA VALENTIN VALIENTE, MUNICIPIO SUCRE, CUMANA, ESTADO SUCRE suscrito por los Funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná Estado Sucre.(Folio 26 al 31).
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-05-2016, suscrito por los Funcionarios adscritos al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, Estado Sucre. (Folio 36 vto).
9.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 de fecha 09-05-2016, de JOSE GREGORIO GUTIERREZ CHACON, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre. (Folio 37).
10 .- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-05-2016, suscrito por los Funcionarios adscritos al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, Estado Sucre. (Folio 39 vto).
11.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 de fecha 09-05-2016, de EFRAIN JOSE VASQUEZ GUTIERREZ, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre. (Folio 40).
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-2016, Realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, a la ciudadana ANMARY BRUZUAL (Folio 42 vto y 43).
13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-05-2016, Realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, al ciudadano SEGUNDO GOMEZ (Folio 44 vto y 45).
14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 356-1944-2669-16 de fecha 30-05-2016, suscrito por la Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano JOSE GUTIERREZ, siendo la causa de la muerte “Herida por Arma de fuego con perforación de pulmón derecho y corazón”. (Folio 46).
15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 356-1944-2685-16 de fecha 30-05-2016, suscrito por la Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano EFRAIN VASQUEZ, siendo la causa de la muerte “Herida por Arma de fuego con fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, hemorragia cerebral e hipertensión endocraneana”. (Folio 47).
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA N° 9700-263-0978-BIO-192-16 de fecha 30-05-2016 suscrito por el Funcionario: DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Bub-Delegación Cumaná Estado Sucre a un (01) segmento de gasa (Folio 48 vto).
17.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y COMPARACION N° 9700-263-0989-BIO-200-16 de fecha 14-06-2016, suscrito por la Funcionaria: NEILY RENGEL SANCHEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Bub-Delegación Cumaná Estado Sucre a dos (02) segmentos de gasa (Folio 49 vto).
18 .- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-07-2016, suscrito por los Funcionarios adscritos al Área Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, Estado Sucre donde identifican a las personas que son señaladas como autores del hecho. (Folio 50 vto, 51 vto y 52).
19.- REGISTROS POLICIALES N° 16-0391-NAHS-0325 de fecha 12-07-2016, donde dejan constancia que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ZERPA MARVAL, titular de la cédula N° V-25.414.668, JOSE MIGUEL GUTIERREZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-26.918.624 y GREGORIO JOSE CASTAÑEDA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N V-20.574.239 al ser verificados en el sistema computarizado SIIPOL-SAIME, los mismos, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES y los ciudadanos DARIO YONATHAN GAMARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.402.019, JOSE GREGORIO ROJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.576.794, JORGE MARCELO LAREZ MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.283 y JONATHAN JOSE GUERRA GUERRA, titular de la cédula de identidad N°V-24.739.108 al ser verificados en el sistema computarizado SIIPOL-SAIME, los mismos, PRESENTAN REGISTROS POLICIALES.
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide, que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud del daño causado como es la pérdida de una vida humana; por la pena que podría llegar a imponerse que puede ser igual o superior a los diez años, por lo que se configura la presunción legal de peligro de fuga contenido en el referido artículo. Considerando igualmente que en el presente caso existe peligro de obstaculización pues de encontrarse los ciudadanos cuya aprehensión se solicita en libertad, pudieran influir en testigos presenciales, funcionarios y expertos para que informen falsamente y poner con ello en riesgo la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud fiscal y acuerda librar Orden de Aprehensión contra los ciudadanos DAIRO YONATHAN GAMARDO ROJAS, apodado “LALO”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/10/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle principal, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-24.402.019; JOSE GREGORIO ROJAS GOMEZ, conocido como “JOSE GREGORIO”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/06/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle principal, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-20.576.794; JORGE MARCELO LAREZ MARVAL, conocido como “MARCELO”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/01/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle las Parcelas, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-23.702.283; JOSE MIGUEL GUTIERREZ CHACON, apodado “CHIKI”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 19/10/1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle principal, frente de la antigua gallera, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-26.918.624; GREGORI JOSE CASTAÑEDA GOMEZ, conocido como “GREGORI”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/10/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle las Parcelas, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-20.574.239; LUIS ALEJANDRO ZERPA MARVAL, apodado “MIRA POQUITO”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/10/1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Llanada Vieja, calle las Parcelas, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-25.414.668; JONATHAN JOSE GUERRA GUERRA, apodado “JHON”, nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 12/04/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio las Lomas de Ayacucho, sector A, primera calle, casa número 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-24.739.108, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos EFRAIN JOSE VASQUEZ (OCCISO), y así se decide. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adjunto a la orden de aprehensión informándole que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberán ser puestos inmediatamente a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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