REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002623
ASUNTO : RP01-P-2014-002623
RESOLUCIÓN QUE IMPONE MEDIDA CAUTELAR
El día once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 5:30 p.m., se constituyó en la sala Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y el Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de realizar Audiencia de Imposición de Orden de Captura, en la causa Nº RP01-P-2014-002623, seguida al imputado CARLOS ALFREDO MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.739.134, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/07/1993, residenciado en el barrio el Tacal II, Calle Principal, frente a la capilla del Tacal II, Casa A-110, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293-8393041 y 0426-2822997 (Madre Ildamary Muñoz); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA MARVAL LAREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ, en sustitución de la Defensa Pública Primera y el imputado de autos previo traslado desde la Policía Municipal del Municipio Sucre. Se da inicio el acto y la Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido del motivo por el cual se libro en su contra orden de captura en decisión de fecha 15 de Junio de 2016, a la cual es del tenor siguiente: “Vista la imposibilidad de realizar el presente acto, por la incomparecencia del imputado de autos a los llamados del Tribunal, se observa que en fecha 17-07-2015, a las 8:30 a.m., se fijó AUDIENCIA PRELIMINAR, oportunidad en la que impuesto de sus derechos y deberes, el imputado aporto sus datos de identificación y ubicación, y señaló como dirección la cursante en autos, siendo su obligación mantenerla actualizada; se observa asimismo que las boletas libradas, han sido al lugar que indicara como su dirección, mediante las cuales se le ha convocado para su comparecencia al acto pautado, incluso se acudió a la conducción con empleo de la Fuerza Pública, sin poder ubicar y trasladar al imputado de autos, por lo que se constata que no ha acudido a los llamados de este Tribunal; de tal manera que su conducta evidencia su voluntad de no obedecer las obligaciones impuestas con ocasión del presente proceso y de no someterse al mismo en la condición de libertad en la cual se encuentra, lo que conlleva a que se aleje la posibilidad de garantizar en esta causa, los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputado, está obligado a acudir los llamados que este Despacho le efectúe, es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta rebelde o contumaz que obstaculiza el proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado debe garantizar, en consecuencia ha de ser aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue en los términos que corresponden; en consecuencia se ordeno la CAPTURA del ciudadano CARLOS ALFREDO MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.739.134; de conformidad a lo establecido en el artículo 310 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos, previo ser impuesto del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: “yo no recibí citación vine en varias oportunidades a buscar a mi defensora y en una oportunidad me dijeron que estaba de permiso luego volví y no me pudo atender y bueno tengo tres niños mi mujer esta embarazada y la situación esta muy mala, por lo que tuve que irme de pesca para poder traerle comida a mi familia me comprometo a venir cuando me citen y a estar mas pendiente”.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal deja a criterio del Tribunal la decisión que a bien tenga a tomar en contra del ciudadano Carlos Alfredo Muñoz Muñoz y se le fije la fecha de la audiencia preliminar”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito se le otorgue una oportunidad y se le informe la fecha de audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura que pesa contra mi representado”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasa a pronunciarse de la manera siguiente: oído lo manifestado por el imputado, lo solicitado por la representante fiscal y lo expuesto por la defensa este Tribunal observa que de una revisión realizada a las actas procesales se constata que en fecha 17/07/2015 quedo debidamente notificado en sala y no obstante el mismo no compareció, de tal suerte que el Tribunal asume que el imputado estaba debidamente notificado y en tal sentido para asegurar las resultas del proceso se acuerda fijar audiencia preliminar y se le impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en un régimen de presentaciones periódicas que deberá ser cumplida cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial de conformidad con lo dispuesto en al artículo 242, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado desde la sala de audiencia. Y se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía Municipal, adjunto a la boleta Libertad. Líbrese oficio al Comisario Jefe de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle se sirva desincorporar del sistema SIIPOL, al imputado de autos por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la misma. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole del régimen de presentación impuesto al imputado de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado CARLOS ALFREDO MUÑOZ MUÑOZ, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad y acudir ante todos los llamados del Tribunal, para lo cual se procede a fijar la audiencia preliminar para el día 21-07-2016 a las 09:15 a.m. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal, adjunto a la boleta respectiva. Líbrese oficio al Comisario Jefe de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle se sirva desincorporar del sistema SIIPOL, al imputado de autos por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la misma. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de citación de la victima para la audiencia preliminar. Cúmplase. Quedan los presentes debidamente notificados y emplazados con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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