REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005213
ASUNTO : RP01-P-2014-005213


Visto la consignación de boleta de notificación por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, librada al Abogado GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, actuando como Defensor del ciudadano imputado JUAN CARLOS ROMERO REQUENA; este Tribunal observa:

En base a la resulta de la boleta, considera este Tribunal necesario aclarar que en el caso de autos, se ha fijado para el día 13/07/2016 la celebración de la audiencia preliminar, no obstante lo indicado, considera este Tribunal que la fijación de oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación susceptible de ser revocado, pues éste auto pone en marcha el proceso y en el presente caso se evidencia de la resulta de la boleta de notificación librada al Defensor, que la msima fue practicada en fecha 04/07/2016, lo que limita el derecho que tiene el imputado de autos y su defensa de presentar pruebas que desvirtúen los hechos imputados por el Ministerio Público, y las facultades que señala el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a ello.

Ahora bien, de lo expuesto se evidencia que la fijación de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación, por tanto al haberse notificado al Defensor de confianza del ciudadano imputado de autos, en fecha 04/07/2016, y de conformidad con establecido en los artículos 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal procede a el saneamiento de la decisión de fecha 04/07/2016 mediante la cual se fijo el acto de Audiencia Preliminar para el día 13/07/2016, ello en virtud que vista la consignación de la boleta n° RJ01BOL2013019603 librada al Defensor de confianza del imputado de autos, se cercena la facultad que tiene las partes, según lo establecido en los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal establecen facultades a las partes para presentar su oposición al escrito de acusación, que necesariamente requiere la previa citación de las partes; por lo tanto este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 49 numeral 1 y 26 Constitucionales, en concordancia con los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el día 20 de Julio del año Dos Mil Seis (2016) a las 10:15 a.m. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con establecido en los artículos 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal procede, a dejar sin efecto la decisión de fecha 04/07/2016 mediante la cual se fijo la celebración de la audiencia preliminar para el día 13/07/2016 a las 09:00 a.m., y fija nueva oportunidad para el día 20/07/2016 a las 10:15 a.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boletas de notificación al fiscal Superior del Ministerio Público solicitándole informe a que Despacho Fiscal le corresponde el conocimiento de la presente causa, e indicación de la fecha fijada para el acto de Audiencia preliminar, a la Defensa Abg. GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ y MIGUEL ACUÑA, boletas de citaciones a imputado y victimas de autos, convocándolas para el acto de Audiencia preliminar e informándoles que el auto de fecha 04/07/2016, que fijo la audiencia Preliminar para el 13/07/2016, fue dejado sin efecto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA