REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010917
ASUNTO : RP01-P-2015-010917

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 21/03/2011, en virtud de acta de denuncia, por hecho que se atribuye al ciudadano CRUZ CARMEN COVA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 21/03/2011 comparece por ante el centro de Coordinación Policial del Municipio Sucre del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre la ciudadana ARIA DEL ROSARIO MALAVE y manifiesta que denuncia a CRUZ COVA quien es su concubino por cuanto ese señor se la pasa ofendiéndola, la ha maltratado maliciosamente, el día domingo 20/03/2011 la ofendió delante de sus nietos, ella quiere que se vaya de la casa ya que no puede vivir con él; por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02, cursa Acta de denuncia formulada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MALAVE, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos del cual resulto ser victima, a los folios 03 al 08 cursa Actas de Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la victima; al folio 09 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 25/03/2011 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta de denuncia describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA; también es cierto que para estimar que el ciudadano CRUZ CARMEN COVA, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la victima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA por cuanto no cursan en actas procesales resultado de evaluación medico legal para determinar la precalificación jurídica especifica, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.





DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada por Acta de Denuncia, contra el ciudadano CRUZ CARMEN COVA, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-2.925.490, residenciado en Gran paraíso, Sector 3, Calle 6, casa n° 19, Cumana, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. VERONICA MORALES