REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004092
ASUNTO : RP01-P-2013-004092

AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Habiendo, tomado posesión en fecha 09/10/2015, de este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal, Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, en razón de haber sido designada como Jueza Suplente para cubrir la vacante del aludido Despacho, mediante oficio debidamente suscrito por la Jueza Presidenta de este Circuito Judicial Penal Abg. Carmen Susana Alcalá, quien como Juzgadora suscribe, al efectuar inventario de las causas y solicitudes ingresadas aprecia que en fecha 29/10/2014, se recibió escrito suscrito por el Defensor Público Segundo con Competencia Penal Ordinario, Abogado ALEJANDRO SUCRE, mediante la cual manifiesta que su defendido ciudadano JONATHAN RAFAEL VALLENILLA NÚÑEZ ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas y visto que remitido oficio DP2-020-14 de fecha 21/01/2014 al igual que oficio DP2-199-14 de fecha 29/04-14, por lo que solicita se decrete el Cese de la Medida impuesta, por lo que previo abocamiento, hace las consideraciones siguientes:

En fecha 13/07/2013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándole al ciudadano JONATHAN RAFAEL VALLENILLA NÚÑEZ, la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dicha ciudadana, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con los numerales 3, 5 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada Treinta (30) días, por un lapso de ocho (08) meses por ante la Prefectura del Municipio Montes, Estado Sucre, Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.-

Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo a la documentación consignada por la defensa, constante de dos (02) folios útiles, copias certificadas del libro donde el ente encargado de asentar la Medida de Presentación decretada por este Juzgado, se observa que el ciudadano JONATHAN RAFAEL VALLENILLA NÚÑEZ, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los ocho (08) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente. Y así se decide.-

No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PTIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JONATHAN RAFAEL VALLENILLA NÚÑEZ, venezolano, natura de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° V -19.762.278, nacido el 16/12/1989, de 23 años de edad de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luz Marina Núñez y Yonny José Vallenilla, residenciado en el Urbanización La Manguita, calle 02, casa N° B-06, cerca de la Bodega de Franklin, Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Prefecto de la Prefectura de la Población de Cumanacoa del Municipio Montes, Estado Sucre,, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 22/07/2013.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. VERONICA MORALES