REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001994
ASUNTO : RP01-P-2013-001994

DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por EDGARDO JAVIER GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 15 de abril del año 2013, en virtud de Acta de Denuncia formulada por la ciudadana MARIAN ANDREINA BLANCO MARCANO, por hecho que se atribuye al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, tipificado como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de MARIANA ANDREINA SALAZAR HERNANDEZ; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado por cuanto se evidencias de las actas procesales la carencia de una pluralidad de elementos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se dio inicio en virtud de denuncia suscrita por la ciudadana MARIANA ANDREINA SALAZAR HERNANDEZ en la que indicó que se encontraba en el Centro de la ciudad, y en momentos que se estaba sacando su monedero, paso un chamo y se lo arrebato de las manos, y salio corriendo, esta salio corriendo detrás de él, y empezó a pegar gritos en eso pasaron unos funcionarios y lo agarraron mas adelante…; y por cuanto las diligencias de investigación son insuficientes para formular acusación y debido al tiempo transcurrido hace imposible recabar nuevos elementos, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud que no existen suficiente elementos de convicción para el enjuiciamiento de persona alguna. Y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produce la aprehensión del ciudadano imputado de autos, quienes entre otras cosas manifiestan… que observaban a un ciudadano corriendo… y a una ciudadana gritando que ese ciudadano le había arrebatado su monedero…logrando capturarlo frente ala Farmacia Mariño, dándole la voz de alto … al efectuarle la revisión corporal al mismo logran incautar en la mano derecha un monedero… apersonándose la ciudadana victima, quien manifestó que ese monedero era de su propiedad…Al folio 05 cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yaritza Malave, quien es testigo presencial de los hechos y señala la manera como fue despojada la victima de su monedero. Al folio 06 corre inserto Acta de denuncia formulada por la ciudadana Maria Andreina Blanco Marcano, quien es victima del presente caso quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencias de los hechos del cual resulto ser victima, manifestando que se encontraba en el Centro de la ciudad y en momentos que estaba sacando su monedero, paso un chamo y se lo arrebato de las manos, salio corriendo, esta salio corriendo detrás de él y empezó a pegar gritos en eso pasaron unos funcionarios y lo agarraron … Al folio 09 y su vto, corre inserto Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas donde los funcionarios actuantes dejan constancia que fue colectado un monedero de color negro contentivo de doscientos cientos seis bolívares los cuales eran dos billetes de cien bolívares y tres de dos bolívares y cuatro copias de cédula de identidad. Al folio 10 y su vto cursa inserto Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la recepción del procedimiento por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 14 corre inserto Acta de Inspección N° 0948 de fecha 15/04/2013 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en el lugar de los hechos; y a los folios 20 al 24 resultas de lo debatido en Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 16/04/2013 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta medida cautelar sustitutiva contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ de la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia en que se le imputo el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el Acta de Denuncia describe los hechos, se constata el argumento fiscal, también consta en actas procesales actas de entrevista de ciudadana que corrobora el dicho de la victima de autos, por lo que el argumento que planteada el Ministerio Público de que existe en actas procesales insuficiencia de elementos para formular acusación, este juzgado no la comparte por cuando además del Acta Policial que describe la aprehensión y la incautado del objeto arrebatado a la victima (monedero), existe así mismo un acta de denuncia formulada por la victima, quien es conteste en narrar loas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, e indica a pregunta formulada por el funcionario instructor que si al momento de ocurrir los hechos se encontraban testigos presentes , la misma manifestó que si estaba su suegra de nombre Yaritza Malave, y en actas procesales cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yaritza Malave, quien depone sobre el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la victima por haberlos presenciado, aunado a que esos mismos elementos cursante en las actuaciones el representante de la vindicta publica considero suficiente para imputar el delito investigado y solicitar la imposición de Medida Cautelar sustitutiva contra el ciudadano imputado de autos; por lo que estima quien aquí decide que ha de declararse Sin lugar la solicitud de Sobreseimiento planteada por la representante del Ministerio Público, ello en virtud que si existen en actas procesales elementos de convicción para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, planteada por el abogado EDGARDO JAVIER GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Público, por considerar que existe en actas procesales elementos para el enjuiciamiento del imputado de autos, en el presente asunto instruido contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, Venezolano, Fecha de nacimiento 12/12/1983, Portador de la cedula de identidad Nº 16.818.205, de 28 años de edad, Soltero, sin oficio indefinido, Natural Cumana, Estado Sucre, hijo de Arquímedes Salazar y Ana de Salazar, residenciado en Casa N° 02, Cascajal Viejo, Callejón Quinos, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de MARIANA ANDREINA SALAZAR HERNANDEZ. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Fiscal Superior del Ministerio Público. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. VERONICA MORALES