REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005631
ASUNTO : RP01-P-2016-005631


AUTO QUE DECLARA INSUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 08/07/2016, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal, entro este Tribunal a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud de privación de Libertad, podían satisfacerse con la imposición de una medida menos gravosa a la Privación de Libertad, conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos la suma del equivalente a la cantidad de Trescientas (300) Unidades Tributarias cada fiador, para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este Tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fechas 18 del presente mes y año, la Defensora de confianza de la ciudadana imputada ORIANA JOSE PEREZ MAZA, ha consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho en fecha 19/07/2016, una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada en relación a la ciudadana imputada ORIANA JOSE PEREZ MAZA, declarándose mediante decisión de fecha 21/07/2016 la insuficiencia de la documentaron consignada.

En fecha 25/07/2016 el Abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoria Cuarta con Competencia en Materia Penal en sustitución de la Defensoria Sexta, consigna oficio n° SU-CM1-PO-DP4-2016-483 mediante la cual recaudos constante de dos (02) constancias de trabajo de las ciudadanas OFELIA MARIA BERMUDEZ y LUISA PEREZ, para garantizar las obligaciones impurstas en la presente causa.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los autos Constancia originales Constancia de Trabajo de fecha 21/07/2016 emitida por el Director General de al oficina de recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación donde hace contar que las ciudadanas OFELIA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad n° 8.425.197, se desempeña como DOCENTE III/AULA devengando una renumeración mensual de Bs. 22.149,16 mas un Bono de Alimentación de 17.843,20 Bs. y LUISA PEREZ, titular de la cedula de identidad n° 14.283.119 se desempeña como ASEADORA CONTRATADA devengando una renumeración mensual de Bs. 15.051,16 mas un Bono de Alimentación de 18.585,00 Bs.; al hacer la revisión de los mismos, se observa que las constancias de trabajo emitidas a nombre de las ciudadanas candidatas a fiadores propuesto por la imputada de autos a través de su Defensor, no se aporta fehacientemente la solvencia económica requerida por este Despacho para constituirse en fiadores de la imputada de autos, razón éstas que hace a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada a los efectos de estimar satisfechas las exigencias impuestas, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en esta causa; por lo que para lograrlo deberá acompañarse a los autos documentación que acredite ciertamente su condición de trabajador con ingreso por el orden indicado a los efectos de poder estimar suficiente la documentación respecto del mismo.- Así ha de decidirse.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima insuficiente la documentación presentada para acreditar como valido fiador a los ciudadanos OFELIA BERMUDEZ y LUISA PEREZ, en consecuencia, deberán consignarse a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de dichas ciudadanas que le permita garantizar obligaciones en esta causa hasta por Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), para así tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada a la ciudadana imputada ORIANA JOSE PEREZ MAZA venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.346.795, natural de Cumaná, nacido en 11/11/1988, soltera, de oficio Ayudante de farmacia, hija de los ciudadanos Silvia Josefina Salazar de Pérez y Francisco Pérez, residenciado en la Calle García, Sector Puerto España, casa s/n, cerca del Kiosco de comida rápida MAMARUO, Cumana, Estado Sucre. Teléfono 0293-4312667; en el presente asunto instruido por la presunta comison del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 único aparte del Código Penal perjuicio de los ciudadanos CASTILLO T.; LAURA Y y VICTOR L. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VERONICA MORALES