REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004079
ASUNTO : RP01-P-2013-004079

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal provisorio de la Fiscalia quinta del Ministerio Público con Competencia en materia Penal Ordinaria del primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 11/07/2013, en virtud de Acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ALEXIS RAMON GONZALEZ CORONADO y tipificado como AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente BARBARA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión de 10 a 22 meses, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 01 y su vto cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana adolescente BARBARA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien manifiesta que denuncia al esposo de su tía de nombre ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ, quien la mantiene amerizada para que se acueste con él, entonces en horas de la mañana del día 11/07/2013 la estuvo amenazando, por lo que le contó la situación a su mama y esta le dijo para venir a denunciarlo …; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 07 Acta de Medidas de Protección y Seguridad de fecha 11/07/2013 dictada a favor de la victima y en contra del ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ, al folio 08 y su vto cursa Ata de Investigación Penal de fecha 11/07/2013 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 09 cursa Inspección n° 1453 de fecha 11/07/2013 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el lugar de ocurrencia de los hechos; al folio 12 cursa Evaluación Medico Legal s/n de fecha 11/07/2013 practicado a la ciudadana adolescente victima; y a los folios 19 al 21 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 13/07/2013 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima y en contra del ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, delito sancionado con pena de prisión de diez (10) a Veintidós (22) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, dieciséis (16) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y no como lo planteada la representación fiscal, quien manifiesta que la acción penal prescribe a los tres años; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.271.691, de 39 años de edad, casado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04/09/1973, hijo de los ciudadanos Pedro González y Zoraida Josefina de González, de profesión u oficio agente migratorio, Cumaná, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 03, Avenida Principal, cerca del Bombeo de aguas negras, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente BARBARA; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. VERONICA MORALES