REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005643
ASUNTO : RP01-P-2016-005643


AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 08/07/2016, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal, entro este Tribunal a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud de Privación Judicial planteada por la representación Fiscal podían satisfacerse con la imposición de una medida menos gravosa conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas cada imputado, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos la suma del equivalente a la cantidad de Ciento Ochenta (180) Unidades Tributarias cada uno para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este Tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha 19/07/2016, la Abogada SIREM HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos imputados de autos, consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho el día 20/07/2016, una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los autos Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por el Prefecto del Municipio Sucre, Estado Sucre, Altagracia, Consejo Comunal Comunal 500 años y Consejo Comunal Maria Rosales de Olivo de fecha 11/07/2016, mediante la cual acredita que los ciudadanos MORELBA DEL VALLE CUMANA ARCIA, titular de la cedula de identidad n° V-5.700.789, ARELYS DEL V NARVAEZ ARCAS, titular de la cedula de identidad n° V-13.358.623, ZORAIDA DEL VALLE ARCAS DE NARVAEZ, titular de la cedula de identidad n° V-8.426.481 y DELWINS MIGUEL PUCCI REVETTI, titular de la cedula de identidad n° V-9.488.264; y que los mismas han observado buena conducta; así mismo consta cuatro (04) Constancias de Trabajo en original, una de ellas, emitidas por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación donde hace constar que la ciudadana MORELBA DEL VALLE CUMANA ARCIA, titular de la cedula de identidad n° V-5.700.789 es Personal Jubilado teniendo asignada la cantidad de 48.036,48 Bs; otra constancia emitida por el Director del Liceo Bolivariano “José Silverio González” hace constar que la ciudadana ARELYS DEL V NARVAEZ ARCAS, titular de la cedula de identidad n° V-13.358.623, 789 como Bachiller I con funciones de SECRETARIA, devengando un sueldo de 32.302,82 Bs, consta así mismo Constancia de trabajo emitida por SERVIOCIOS GENERALES NARVAEZ C.A. donde hace constar que la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE ARCAS DE NARVAEZ, titular de la cedula de identidad n° V-8.426.481 cumple funciones en esa Empresa en calidad de SOCIA, devengando un salario integral de 67.000 Bs y constancia de trabajo emitida por la Directora Liceo Bolivariano CREACION TRES PICOS, donde hace constar que el ciudadano DELWINS MIGUEL PUCCI REVETTI, titular de la cedula de identidad n° V-9.488.264 presta sus servicios como CARPINTERO con funciones de SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO devengando un sueldo mensual de 42.240,04 Bs; así mismo cursan copias simples de las cedula de identidad y del RIF de los mencionados ciudadanos; conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por los imputado LEOBARDO JOSE BOTTINI VELASQUEZ, y EDWIN JOSE CERMEÑO CUMANA, a través de su Defensora de confianza Abg. Sirem Hernández, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores de los ciudadanos imputados LEOBARDO JOSE BOTTINI VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.038, de 28 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 04/03/1988, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ana Teresa Velásquez y Leoabrd Jose Botinni, residenciado en La Urbanización Fe y Alegría, Sector 3, vereda 16, casa nº 02, Cumaná, Estado Sucre, al frente de la Casilla Policial, teléfono 0426-4818044, y EDWIN JOSE CERMEÑO CUMANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.887, de 20 años de edad, natural de Cumanà, Estado Sucre; nacido en fecha 14/10/1995, soltero, de oficio obrero, hijo de Rosibel Cumana y Filmen Cermeño, residenciado en residenciado en La Urbanización Fe y Alegría, Sector 3, vereda 30, casa nº 07, Cumaná, Estado Sucre, al frente de la Casilla Policial, teléfono 0424-8108874, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARTHA CARDIET, FREDDY BRITO y PAOLA DURAN, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Ciento Ochenta (180) Unidades Tributarias, a favor de los mismos, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día martes 26/07/2016 a las 11:30 de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que traslade a los imputados de autos en la fecha y hora señalada. Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VERONICA MORALES