REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001172
ASUNTO : RP01-P-2011-001172


AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 02/07/2016, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la defensa, entro el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal, quien se encontraba en funciones de guardia, a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE VICTOR CALDERA VELASQUEZ, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, podían satisfacerse con la imposición de una medida menos gravosa conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos el equivalente a Trescientas (300) Unidades Tributarias para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha 04 del presente mes y año, el Abogado ARMANDO ACUÑA, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano imputado de autos ha consignado ante este Tribunal una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos, recaudos estos recibidos en este Despacho en fecha 06/07/2016, y declarado la insuficiencia de los recaudos consignados en fecha 11/07/2016. En fecha 20/07/2016 la defensa consigna ante la URDD una series de recaudos para dar cobertura a los requisitos exigidos para la materialización de la Medida de Fianza acordada a su representado, recibo dichos recaudos en este Juzgado en fecha 21/07/2016.-

Este Tribunal, para decidir observa:

Cursa a los autos Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por el Prefecto del Municipio Público, Estado Sucre de fecha 15/07/2016 y Prefectura Valentín Valiente, mediante la cual acredita que los ciudadanos MARTIN JOSE LEMUS CORTES, titular de la cédula de identidad nº V-14.815.986 y FLORVIDIA JOSEFINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.665.231, están residenciadas en este Municipio y que los mismas han observado buena conducta; así mismo consta dos (02) Constancias de Trabajo en original, una de ellas, emitidas por el Presidente de la PESCADERIA MARTIN JUNIOR RIF-V-14815986-2 ubicada en Calle Principal El Dique, Local n° 3 Cumana, Estado Sucre, donde hace constar que el ciudadano MARTIN JOSE LEMUS CORTES, titular de la cédula de identidad nº V-14.815.986, presta sus servicios en esa Empresa, en la actualidad, desempeñándose en el cargo de PRESIDENTE o DUELO, devengando un sueldo mensual de 60.000,00 BD. Y itra emitida por CONFECCIONES CAR-REY C.a RIF-16759826-1, ubicada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 209-Apto 121, Cumana, Estado Sucre donde hace constar que la ciudadana FLORVIDIA JOSEFINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.665.231, presta sus servicios en esa Empresa, en la actualidad, desempeñándose en el cargo de COSTURERA, devengando un sueldo mensual de 58.000,00 Bs.; así mismo cursa copia simple de la cedula de identidad y del RIF de los mencionados ciudadanos; conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el ciudadano imputado de autos, a través de su Defensor de Confianza Abg. ARMANDO ACUÑAS, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del ciudadano imputado JOSE VICTOR CALDERA VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.628.581, de 25 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05-09-1990, soltero, de oficio pescador, hijo de Ramón Antonio Caldera y Maria Velásquez, residenciado en La Avenida Carúpano, sector El Chispero, casa S/N, frente del liceo Creación Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414.089.80.62, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano PASCUAL JOSE RINCONES MAICAN y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en relación con lo previsto en el artículo 424 de dicho Código, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO PATIÑO BASTARDO, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Trescientos (300) Unidades Tributarias, a favor de los mismos, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día martes 26/07/2016 a las 02:15 de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que traslade a los imputados de autos en la fecha y hora señalada. Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VEONICA MORALES