REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005631
ASUNTO : RP01-P-2016-005631

AUTO QUE DECLARA INSUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 08/07/2016, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal, entro este Tribunal a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud de privación de Libertad, podían satisfacerse con la imposición de una medida menos gravosa a la Privación de Libertad, conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos la suma del equivalente a la cantidad de Trescientas (300) Unidades Tributarias cada fiador, para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este Tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fechas 18 del presente mes y año, la Defensora de confianza de la ciudadana imputada ORIANA JOSE PEREZ MAZA, ha consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho en fecha 19/07/2016, una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada en relación a la ciudadana imputada ORIANA JOSE PEREZ MAZA.-


Este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los autos Constancia originales Constancia de Trabajo de fecha 23/05/2016 emitida por la Directora del Centro de Educación Inicial “YACYEZA” donde hace contar que la ciudadana OFELIA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad n° 8.425.197, presta sus servicios en esa Institución como ASEADORA e Informe de Atestiguamiento a nombre de la mencionad ciudadana, debidamente firmado por el Lic. Víctor Vásquez, Contador Publico Colegiado, donde deja constancia que la ciudadana OFELIA MARIA BERMUDEZ, en su actividad como Comerciante Independiente, devenga un sueldo mensual de 54.000,00 Bs, igualmente consigna Constancia de Residencia y de Buena Conducta emitida por el Comité Electoral Permanente del Consejo Comunal “La Esperanza de Puerto España” mediante la cual acredita que la ciudadana OFELIA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad n° 8.425.197, está residenciada en esa Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, igualmente consigna copia simple del RIF y de la cedula de Identidad; igualmente la Defensa Consigna Constancia de Prestación de Servicio de fecha 11/07/2016 emitida por la Directora del Plantel Liceo Bolivariano Antonio José de Sucre donde hace contar que la ciudadana LUISA PEREZ, titular de la cedula de identidad n° 14.283.119, presta sus servicios en esa Institución como DOCENTE, e Informe de Atestiguamiento a nombre de la mencionad ciudadana, debidamente firmado por el Lic. Víctor Vásquez, Contador Publico Colegiado, donde deja constancia que la ciudadana LUISA PEREZ, en su actividad como Comerciante Independiente, devenga un sueldo mensual de 54.000,00 Bs, igualmente consigna Constancia de Trabajo emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la educación de fecha 03/03/2016 donde hace contar que la ciudadana LUISA PEREZ, titular de la cedula de identidad n° 14.283.119, se desempeña como DOCENTE III/AULA adscrito a la dependencia GE-LUIS A MORALES R con fecha de ingreso 01/02/2007 devengando una renumeración mensual de 11.688,32 Bs y una Constancia de Trabajo emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la educación de fecha 11/07/2016 donde hace contar que la ciudadana LUISA PEREZ, titular de la cedula de identidad n° 14.283.119, se desempeña como DOCENTE III/AULA adscrito a la dependencia LN-ANT J DE SUCRE con fecha de ingreso 01/02/2007 devengando una renumeración mensual de 22.149,16 Bs, igualmente consigna Constancia de Residencia y de Buena Conducta emitida por el Comité Electoral Permanente del Consejo Comunal “La Esperanza de Puerto España” mediante la cual acredita que la ciudadana LUISA PEREZ, está residenciada en esa Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, igualmente consigna copia simple del RIF y de la cedula de Identidad; al hacer la revisión de los mismos, se observa que los Informe de Atestiguamientos a nombre de las ciudadanas candidatas a fiadores propuesto por la imputada de autos a través de su Defensora, por si sola no aporta certeza a este Tribunal de su contenido, toda vez que si bien, presenta unos Informe de Atestiguamiento, donde el profesional colegiado manifiesta que los ingreso es de su actividad Comerciante Independiente, mas ingresos por Sueldos y salarios Devengados, pero de las Constancia de Trabajos no guardan relación con el ingreso que devenga tales ciudadanas, por lo tanto no reúne los requisitos exigidos para acreditar como fiadores validos; razón éstas que hace a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada a los efectos de estimar satisfechas las exigencias impuestas, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en esta causa a la ciudadana imputada ORIANA JOSE PEREZ MAZA; por lo que para lograrlo deberá acompañarse a los autos documentación que acredite ciertamente su capacidad económica, a los efectos de poder estimar suficiente la documentación respecto del mismo.- Así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima insuficiente la documentación presentada para acreditar como valido fiador a los ciudadanos OFELIA BERMUDEZ y LUISA PEREZ, en consecuencia, deberán consignarse a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de dichas ciudadanas que le permita garantizar obligaciones en esta causa hasta por Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), para así tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada a la ciudadana imputada ORIANA JOSE PEREZ MAZA venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.346.795, natural de Cumaná, nacido en 11/11/1988, soltera, de oficio Ayudante de farmacia, hija de los ciudadanos Silvia Josefina Salazar de Pérez y Francisco Pérez, residenciado en la Calle García, Sector Puerto España, casa s/n, cerca del Kiosco de comida rápida MAMARUO, Cumana, Estado Sucre. Teléfono 0293-4312667; en el presente asunto instruido por la presunta comison del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 único aparte del Código Penal perjuicio de los ciudadanos CASTILLO T.; LAURA Y y VICTOR L. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VERONICA MORALES