REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005409
ASUNTO : RP01-P-2016-005409
AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Visto el escrito suscrito SU-CM1-DP7-2016-280 suscrito por la Abogada SUSAM MARTÍNEZ, Defensora Pública Séptima en penal Ordinario encargada y defensora de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL ROJAS, LISANDER RODRIGUEZ, DANIEL ARISMENDI, JORGE NUÑEZ; RAFAEL MARTINEZ; LUIS ORTIZ, OMAR MARQUEZ, GREGORI RIVAS, ALCIDES ACEVEDO, GREG JASPE, LISANDRO RENGEL, DAVID SANDOVAL, LUIS RAFEL ESPIN SALAZAR, EDWIN MARTINEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, ALEXIS YEGRES, JOSE GABRIEL CABELLO, ISMAEL CASANCAN; JAVIER ALEMAN; EDINSON FUENTES; LUIS ANTONIO SALAZAR; ERIC ALEXANDER YANEZ; RICHARD GONZALEZ; EDWAR LICET; JOSE VASQUEZ; LUIS ENRIQUE RAMIREZ; YEISON EDUARDO GOMEZ PADILLA; JHORBERTH GUIPE; SAUL SALAZAR; LORDI MUDARA; WILL VERA; TOMAS CARIACO MARQUEZ; EDINSON ZAPATA; JOSE BETANCOURT; JOSE LUIS MUDARRA; JOSE GUTIERREZ; EDGAR MACHADO PEREDA; EDWAR BETANCOURT; EDWIN BETANCOURT; LUIS GERADO CEDEÑO; JOEL JOSE MILLAN VELASQUEZ; JOSE ROMERO y ALEXIS RODRIGUEZ; plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual manifiesta que a sus defendidos se les otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad según el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en fianza, desde el día 15/06/2016, señalando que hasta la fecha no se ha podido materializar la finaza, razón por la cual solicita se revise la Medida Cautelar y que la misma sea sustituida por las establecidas en los numerales 3 y 9 del mencionado artículo ya que varios de sus representados presentan problemas de salud, debido a que en el Internado Judicial realizaron fumigación y se intoxicaron, igualmente señala que ya ha trascurrido mas de un mes y no se ha logrado cumplir con lo requerido por el tribunal para la materialización de la medida y como es una medida cautelar y no una privativa de libertad solicita se considere y se revise la medida, reiterando que sus defendidos el día del acto de audiencia de presentación, aportaron un domicilio estable, con arraigo en el país, no tienen conducta predelictual, no se podría hablar en esta fase de pena a imponer ni de magnitud de daño causado, ya que se estaría desvirtuando la presunción de inocencia, que asiste a su defendidos desde la fase de investigación, no consta en actas la no voluntad de sus representados de someterse al proceso, considerando así mismo que en el presente caso pude garantizarse con la imposición de una medida menos gravosa de fácil cumplimiento, como es la contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que reitera la solicitud de Mediad Cautelar Sustituta de Libertad conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Visto lo manifestado por la Defensa, este Tribunal, para decidir observa:
A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la Fiscalia del Ministerio Público, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta al acusado de autos, a tal fin se precisa:
En revisión de las actuaciones, se constata que este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 15 de Junio del año en curso, conoció mediante celebración de audiencia oral de presentación de detenidos de la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de la contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que presentara la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL ROJAS, LISANDER RODRIGUEZ, DANIEL ARISMENDI, JORGE NUÑEZ; RAFAEL MARTINEZ; LUIS ORTIZ, OMAR MARQUEZ, GREGORI RIVAS, ALCIDES ACEVEDO, GREG JASPE, LISANDRO RENGEL, DAVID SANDOVAL, LUIS RAFEL ESPIN SALAZAR, EDWIN MARTINEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, ALEXIS YEGRES, JOSE GABRIEL CABELLO, ISMAEL CASANCAN; JAVIER ALEMAN; EDINSON FUENTES; LUIS ANTONIO SALAZAR; ERIC ALEXANDER YANEZ; RICHARD GONZALEZ; EDWAR LICET; JOSE VASQUEZ; LUIS ENRIQUE RAMIREZ; YEISON EDUARDO GOMEZ PADILLA; JHORBERTH GUIPE; SAUL SALAZAR; LORDI MUDARA; WILL VERA; TOMAS CARIACO MARQUEZ; EDINSON ZAPATA; JOSE BETANCOURT; JOSE LUIS MUDARRA; JOSE GUTIERREZ; EDGAR MACHADO PEREDA; EDWAR BETANCOURT; EDWIN BETANCOURT; LUIS GERADO CEDEÑO; JOEL JOSE MILLAN VELASQUEZ; JOSE ROMERO y ALEXIS RODRIGUEZ, a quienes les imputó la presunta comisión de los delitos de SAQUEO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 293 y 286 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ante lo cual este Juzgado, debatida la solicitud Fiscal, considerando que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual este órgano jurisdiccional, consideró que procedía en contra de dicha imputada la Medida cautelar sustitutiva de la contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme lo antes destacado y bajo el entendido que en la causa bajo examen concurren los supuestos exigidos para la imposición de la Medida de coerción impuesta, es por lo que procede este Tribunal a la evaluación general de la causa en miras a determinar la necesidad en la presente etapa del proceso, del mantenimiento o no de tal medida de coerción personal impuesta a los ciudadanos imputados de autos en la audiencia de presentación de imputados, como lo fue la contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que las mantiene bajo reclusión, o si por el contrario como lo señala el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal puede hallarse que los supuestos que motivan a decretar esa medida, se puedan razonablemente satisfacer con la imposición de una medida menos gravosa para las imputadas de autos, y en tal sentido estima quien decide que ello resulta aplicable al presente caso en virtud que, la fase de investigación si bien no ha sido supera, encontrándose la misma para la presentación por parte del Ministerio Público del acto conclusivo a que hubiere lugar, estima quien decide que siendo que se desprende de las actas procesales que los ciudadanos ARMANDO RAFAEL ROJAS, LISANDER RODRIGUEZ, DANIEL ARISMENDI, JORGE NUÑEZ; RAFAEL MARTINEZ; LUIS ORTIZ, OMAR MARQUEZ, GREGORI RIVAS, ALCIDES ACEVEDO, GREG JASPE, LISANDRO RENGEL, DAVID SANDOVAL, LUIS RAFEL ESPIN SALAZAR, EDWIN MARTINEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, ALEXIS YEGRES, JOSE GABRIEL CABELLO, ISMAEL CASANCAN; JAVIER ALEMAN; EDINSON FUENTES; LUIS ANTONIO SALAZAR; ERIC ALEXANDER YANEZ; RICHARD GONZALEZ; EDWAR LICET; JOSE VASQUEZ; LUIS ENRIQUE RAMIREZ; YEISON EDUARDO GOMEZ PADILLA; JHORBERTH GUIPE; SAUL SALAZAR; LORDI MUDARA; WILL VERA; TOMAS CARIACO MARQUEZ; EDINSON ZAPATA; JOSE BETANCOURT; JOSE LUIS MUDARRA; JOSE GUTIERREZ; EDGAR MACHADO PEREDA; EDWAR BETANCOURT; EDWIN BETANCOURT; LUIS GERADO CEDEÑO; JOEL JOSE MILLAN VELASQUEZ; JOSE ROMERO y ALEXIS RODRIGUEZ, si bien tienen arraigo personal y familiar no solo en el país sino en la zona de este Estado, sus condiciones económicas que emergen de la propia causa, sumado al no reporte de conducta predelictual, aunado a que reposan en actas procesales que algunos de ellos son padres de familias, otros estudiantes y otros con problemas de salud; y dada la evaluación en conjunto de ello y no de manera aislada y selectiva solo los supuestos contenidos en los numerales 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, permiten a quien decide considerar que los supuestos que motivan a decretar la medida de coerción que les fuere inicialmente impuestas a las imputadas de autos, puede razonablemente ser satisfecha efectuándosele limitación a su libertad bajo supervisión personal periódica mediante presentaciones ante este Tribunal, además de limitársele en la circulación territorial y así como de acercamiento a personas vinculadas al presente caso, lo que permite a quien aquí decide, estimar que en el presente caso bajo esas precisiones, aunado a ello debe este Juzgado como garante de los Derechos y Garantías que asisten a todo persona que presuntamente infringieron la Ley, es viable y perfectamente aplicable la sustitución de la Medida Cautelar de Fianza contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por la imposición de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado la Defensa Pública abogada SUSAM MARYINEZ, Defensora Publica encargada de la Defensoria Publica Séptima en Materia Penal. Y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DEPRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 250 y 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA y MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Constitución de Fianza que en la presente causa le fueran impuestas a los ciudadanos ARMANDO RAFAEL ROJAS, Titular de la cedula de identidad n° V- 14.670.510, LISANDER RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.383.929; DANIEL ARISMENDI, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.816.765; JORGE NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V -9.278.573; RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V -15.345.794; LUIS ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.663.361; OMAR MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.095.296; GREGORI RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V -25.414.427; ALCIDES ACEVEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.602.476; GREG JASPE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.690.975; LISANDRO RENGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.063.655; DAVID SANDOVAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.402.566; LUIS RAFEL ESPIN SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.380.708; EDWIN MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.499.116; JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.383.236; ALEXIS YEGRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.537.873; JOSE GABRIEL CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.873.724; ISMAEL CASANCAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V -22.629.291; JAVIER ALEMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V 19.978.702; EDINSON FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.629.159; LUIS ANTONIO SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.628.765; ERIC ALEXANDER YANEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.687.794; RICHARD GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.743.422; EDUARWD ANTONIO LICET SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.238.635; JOSE VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.877.316; LUIS ENRIQUE RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.629.506; YEISON EDUARDO GOMEZ PADILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V 27.897.934; JHORBERTH GUIPE, titular de la Cedula de Identidad Nº V -26.918.342; SAUL SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V -24.401.690; LORDIN JONAS MUDARA COVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.654.417; WILL VERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.597.841; TOMAS CARIACO MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.899.215; EDINSON ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nº V 25.621.348; JOSE BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.936.015; JOSE LUIS MUDARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.657.589; JOSE GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.368.097; EDGAR MACHADO PEREDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.574.247; EDWAR BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V 25.528.657; EDWIN BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.528.656; LUIS GERADO CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.626.237; JOEL JOSE MILLAN VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.111.696; JOSE ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.876.734 y ALEXIS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.361.275; en el presente asunto instruido por la presunta comisión de los delitos de SAQUEO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 293 y 286 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el sentido que en lo adelante deberá dar cumplimiento a la Medida contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la apertura de la presente investigación, quedando obligada las mismas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la celebración de Audiencia Oral el día jueves 21 de Julio del año 2016, a las 10:00 a.m. a los efectos de imponerle de esta decisión y del levantamiento del acta a que se refiere dicha norma.- Notifíquese esta decisión y Emplácese a las partes para el acto de imposición a celebrarse.- Líbrese Boleta de Libertad y adjunta a oficio remítase al Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre Líbrese Boletas de Libertad y adjunta a oficio remítase al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Librese oficio al Coordinador de la Unidad de alguacilazgo, informándole sobre el régimen de presentación impuesto a las ciudadanas imputadas de autos. Así se decide, en Cumaná, a los vente (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. VERONICA MORALES
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