REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005979
ASUNTO : RP01-P-2014-005979

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que en el presente asunto estaba pautado la audiencia Preliminar en el presente asunto instruido contra el ciudadano JOEL JOSE COVA BENITEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO RAMON PULIDO, y mediante acta de fecha 12/07/2016, la defensa solicito se decretara el Sobreseimiento de la Causa, ello en virtud que se evidencia de las actas procesales que en el presente asunto ha operado la extinción de la Acción Penal; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Revisadas las actas procesales observa que en fecha 20/11/2014, se realizo el acto de Audiencia oral donde el Tribunal y previa solicitud Fiscal impuso contra el ciudadano JOEL JOSE COVA BENITEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en los numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 18/11/2014, siendo las 08:30 de la noche el ciudadano JULIO RAMÓN PULIDO MUDARRA, se encontraba frente a la residencia del ciudadano JOEL COVA, en el momento que el referido ciudadano timando una actitud agresiva y sin mediar palabras saco a relucir un arma blanca (cuchillo) y lo agredió físicamente dándole una puñalada ..., en razón de los hechos descritos se le imputo el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, presentando en fecha 18/12/2014 el Ministerio Público formal acusación contra el ciudadano JOEL JOSE COVA BENITEZ; ahora bien, se desprende de los elementos que cursan en las actuaciones, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: Al folio 01 cursa acta de denuncia rendida por el ciudadano Julio Ramón ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Al folio 03 y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos que dieron origen a la detención del imputado de autos. Al folio 04, cursa inspección N° 2576 practicado al sitio del suceso, Al folio 06 cursa examen médico legal practicado al ciudadano Julio Ramón Pulido en el cual se indica que el mismo presentó herida cortante de 2,5 cm, suturada en región costolateral derecha a nivel de X a XI arco costal, asistencia médica por un día, curación en incapacidad por ocho días, sin secuelas, Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 20/11/2014 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 13 al 15 ambos inclusive; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, sancionado con pena de arresto de tres (03) a Seis (06) meses, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal, y siendo que revisadas las actas procesales se observa que el hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 18/11/2014 y a la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de Un (01) año y Ocho (08) meses; tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud planteada por la partes; relacionada con el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública Sexta en Materia Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JOEL JOSÉ COVA BENÍTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.660.079, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-75, de profesión u oficio: pescador, hijos de los ciudadanos Alberto José Cova y Omaira Benítez, residenciado en Las Delicias de Caiguire, sector el Rincón, casa N° 15, Cumaná, del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO RAMON PULIDO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el Cese de la Medida de coerción personal impuesta en fecha 20/11/2014, en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo informándole sobre el Cese de la Medida de presentación impuesta al ciudadano JOEL JOSÉ COVA BENÍTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.660.079, en fecha 20/11/2014. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECRETARIA JUDICIAL


FRANCYS RIVERO ABG. VERONICA MORALES