REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005964
ASUNTO : RP01-P-2016-005964

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para los ciudadanos JUAN JUNIOR RODRÍGUEZ PEREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.324, de 22 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 03/05/1993, soltero, de oficio ayudante de Construcción, hijo de los ciudadanos Raiza Rodríguez y Nelson González, residenciado en la Avenida Carúpano, Sector Caiguire, Barrio La Esperanza, casa s/n, cerca de la iglesia Luz del Mundo, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; y DARWINS ALEXANDER HERRERA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.983.067, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 25/10/1996, soltero, de oficio ayudante de Construcción, hijo de los ciudadanos Miguelina Díaz y francisco Herrera, residenciado en Mariguitar, la Chica, Punta de Tigre, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Bolívar, Estado Sucre; teléfono 0424-1772979, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada JOANNE CEDEÑO, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Despacho, a los ciudadanos JUAN JUNIOR RODRÍGUEZ PEREDA y DARWINS ALEXANDER HERRERA DÍAZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/07/2016, cuando la ciudadana JENNIFER CAROLINA YEGUEZ MEDINA, se encontraba descansando y escuchó un alboroto al frente de su casa cuando observó eran tres muchachos cantando y rapeando por tal motivo la ciudadana les manifestó que dejaran la bulla, en seguida los ciudadanos empezaron a maldecirla y a faltarle el respeto, lanzando piedras, seguidamente la ciudadana fue a casa de los muchachos con su madre a los fines de reclamarle, cuando uno de los tres apodado el chino, le faltó el respeto a su madre y la empujó, luego el ciudadano se le fue encima a la ciudadana JENNIFER CAROLINA YEGUEZ MEDINA, le pegó con una piedra y ella en modo de defensa le dio con un tubo por la cabeza; solicito muy respetuosamente, se decrete la Libertad sin restricciones, a favor de los mismos, no haciendo imputación alguna en contra de los ciudadanos JUAN JUNIOR RODRÍGUEZ PEREDA y DARWINS ALEXANDER HERRERA DÍAZ; por cuanto los mismos no agredieron a la ciudadana, ya que la misma fue lesionada por el ciudadano YIRME ALEXANDER SERRANO FIGUEROA, quien le apodan el “Chino”, el cual ya fue presentado ante el Tribunal de la Sección de Adolescentes; por lo que esta Representación Fiscal, no imputa delito alguno y solicita se decrete en este acto la libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos JUAN JUNIOR RODRÍGUEZ PEREDA y DARWINS ALEXANDER HERRERA DÍAZ. Finalmente solicito sea calificada la flagrancia, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento de los delitos menos graves y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones”. Es todo.-

LOS APREHENDIDOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadano JUAN JUNIOR RODRÍGUEZ PEREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.324, de 22 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 03/05/1993, soltero, de oficio ayudante de Construcción, hijo de los ciudadanos Raiza Rodríguez y Nelson González, residenciado en la Avenida Carúpano, Sector Caiguire, Barrio La Esperanza, casa s/n, cerca de la iglesia Luz del Mundo, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; y DARWINS ALEXANDER HERRERA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.983.067, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 25/10/1996, soltero, de oficio ayudante de Construcción, hijo de los ciudadanos Miguelina Díaz y francisco Herrera, residenciado en Mariguitar, la Chica, Punta de Tigre, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Bolívar, Estado Sucre; teléfono 0424-1772979, en su condición de imputados del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dichos ciudadanos no tener abogado de su confianza, designando en el acto al Defensor Publico Primero en Materia Penal Ordinario, Abogado WILLIAM COVA; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejercieron su Derecho los ciudadanos imputados y manifestaron cada uno de forma separada su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte el abogado defensor designado, argumentó: “Esta representación de la Defensa Pública, no se opone en este acto a la solicitud de la representante de la Fiscalía en relación a la libertad de mis representados, toda vez de las actuaciones no se evidencia elementos de convicción que requiere el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de medida de coerción alguna y por considerarla ajustada a derecho. Es todo.-

DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD PLANTEADA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Libertad sin restricciones a favor de los detenidos de autos, así mismo, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: Estamos en presencia de un hecho punible de fecha reciente, donde la acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita, pues los mismos ocurrieron en fecha 16/07/2016. Así mismo, existen como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 06 y su vto., cursa entrevista, rendida por la testigo NULEIDES MARGARITA SANABRIA RAMOS. Al folio 07 y su vto., cursa denuncia formulada por la ciudadana JENNIFER CAROLINA YEGUEZ MEDINA. Al folio 08 y su vto., cursan impresiones fotográficas. Al folio 09 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual se produjo la aprehensión de los detenidos de autos. Al folio 10, cursa Examen Medico Legal, practicada la ciudadana JENNIFER CAROLINA YEGUEZ MEDINA. Al folio 11, cursa memorando 9700-0174-101, emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en el cual se evidencia que los detenidos no presentan registros policiales ni solicitud alguna; por lo que considera este Tribunal que está lleno únicamente el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así, los numerales 2 y 3 del mencionado artículo; resulta procedente a este Tribunal, decretar la libertad sin restricciones, a favor de los ciudadanos JUAN JUNIOR RODRÍGUEZ PEREDA y DARWINS ALEXANDER HERRERA DÍAZ; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JUAN JUNIOR RODRÍGUEZ PEREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.324, de 22 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 03/05/1993, soltero, de oficio ayudante de Construcción, hijo de los ciudadanos Raiza Rodríguez y Nelson González, residenciado en la Avenida Carúpano, Sector Caiguire, Barrio La Esperanza, casa s/n, cerca de la iglesia Luz del Mundo, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; y DARWINS ALEXANDER HERRERA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.983.067, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 25/10/1996, soltero, de oficio ayudante de Construcción, hijo de los ciudadanos Miguelina Díaz y francisco Herrera, residenciado en Mariguitar, la Chica, Punta de Tigre, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Bolívar, Estado Sucre; teléfono 0424-1772979, todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso, se ventile conforme a lo establecido en la ley especial. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, conjuntamente con boleta de Libertad, indicándole que la libertad de los ciudadanos se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VERONICA MORALES