REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012155
ASUNTO : RP01-P-2015-012155
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos RICHRAD JESÚS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.212, de 41 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 18/09/1973, hijo de los ciudadanos Luisa Carrillo y Jesús Carrillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.591, de 42 años de edad, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 04/08/1972, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Luís González, de profesión u oficio Obrero, residenciado en residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.214.214, de 30 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 03/07/1985, hijo de los ciudadanos Gladis Zacarías y Domingo González, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Bichoropo, Parroquia San Fernando, Calle El Recreo, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, teléfono 0412-1103153 y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.654.452, de 19 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 03/09/1996, hijo de los ciudadanos Manuel Fuentes y Yunelys González, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle Principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, a quienes les imputa la presunta comison del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el Artículo 38de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado JAVIER RONDON, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 08/01/2016, cursante a los folios 46 al 48, en contra de los ciudadanos imputados RICHRAD JESÚS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.212, de 41 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 18/09/1973, hijo de los ciudadanos Luisa carrilo y Jesús Carrillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.591, de 42 años de edad, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 04/08/1972, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Luís Gonzalez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.214.214, de 30 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 03/07/1985, hijo de los ciudadanos Gladis Zacarias y Domingo González, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Bichoropo, Parroquia San Fernando, Calle El Recreo, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, teléfono 0412-1103153 y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.654.452, de 19 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 03/09/1996, hijo de los ciudadanos Mnauel Fuentes y Yunelys González, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle Principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el Artículo 38de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el Artículo 38de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; así mismo, expongo las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, así como los ofrecimiento de las pruebas, por los hechos que ocurrieron en fecha 24/11/2015 siendo las 10:30 AM funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, se encontraban realizando patrullaje por el Caserío Río Caribe a dos kilómetros aproximadamente del Sector conocido como Las Bateas, observan una montaña erosiva producto de los factores climáticos del sector y al pie de la referida formación geológica observaron a cuatro personas de sexo masculino los cuales fueron detectados acarreando material granular tipo granzón mediante el uso de instrumento tipo pala hacia la cabina de carga de un vehículo tipo volteo, marca Ford, modelo F-750, color blanco, placas A53BB2M, seriadle carrocería AJF75T4074, por lo que la comisión se identificó y asimismo cuantificaron los instrumentos utilizados para el acarreo, observando cuatro implementos agrícolas constituidos por mango o agarradero, fuste o cabo y una plancha arqueada de material metálico semejante a una cuchara rectangular, mejor conocida como pala, e igualmente observaron en la cabina de carga del vehiculo un volumen de material granular no metálico, aproximadamente cinco metros cúbicos, por lo que le solicitaron los permisos otorgados por las autoridades competentes para realizar tales labores de afectación y aprovechamiento de ese recurso natural, contestando los mismos que no poseían permiso alguno ni pertenecen a ninguna asociación de volqueteros del Municipio Montes, motivos por los cuales procedieron con la detención de los referidos ciudadanos, los cuales quedaron identificados como RICHRAD JESÚS CARRILLO, LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS Y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ.. Es por lo que solicito sean admitas los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, asimismo sean admitido en todas y cada unas de sus partes, el escrito de acusación por considerar que reúne todos los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto los ciudadanos RICHRAD JESÚS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.212, de 41 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 18/09/1973, hijo de los ciudadanos Luisa carrilo y Jesús Carrillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.591, de 42 años de edad, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 04/08/1972, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Luís Gonzalez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.214.214, de 30 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 03/07/1985, hijo de los ciudadanos Gladis Zacarias y Domingo González, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Bichoropo, Parroquia San Fernando, Calle El Recreo, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, teléfono 0412-1103153 y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.654.452, de 19 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 03/09/1996, hijo de los ciudadanos Mnauel Fuentes y Yunelys Gonzalez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle Principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARIN, Defensor Privado, manifestaron los ciudadanos imputados de autos cada uno de forma separada su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.- Por su parte el abogado ALBERTO GONZALEZ MARIN, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público”. Es todo.-
DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANA hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos RICHRAD JESÚS CARRILLO, LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el Artículo 38de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los imputados RICHRAD JESÚS CARRILLO, LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el Artículo 38de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 24/11/2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa relacionada a la no admisión de la acusación fiscal, este Tribunal observa que revisadas las actas procesales, se evidencia de las mismas que la conducta desplegada por los ciudadanos hoy acusados se subsume en la comisión del delito por el cual este Tribunal admitió la acusación, el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el Artículo 38de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, cursante a los folios 47 y 48 del expediente, siendo éstas, la declaración de los testigos, los funcionarios actuantes, expertos, ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los hoy acusados, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando los acusados de manera separada y a viva voz: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que este Tribunal impone”. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien expone: “Oído lo expuesto por parte de mi representado quien libre de coacción y apremio, admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa una vez acordada la misma, solicito al Tribunal los imponga de las condiciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte de los acusados, esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no ser contraria a derecho. En virtud de ello, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano hoy acusado, en la presente causa seguida a los ciudadanos hoy acusados RICHRAD JESÚS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.212, de 41 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 18/09/1973, hijo de los ciudadanos Luisa Carrillo y Jesús Carrillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.591, de 42 años de edad, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 04/08/1972, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Luís González, de profesión u oficio Obrero, residenciado en residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.214.214, de 30 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 03/07/1985, hijo de los ciudadanos Gladis Zacarías y Domingo González, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Bichoropo, Parroquia San Fernando, Calle El Recreo, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, teléfono 0412-1103153 y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.654.452, de 19 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 03/09/1996, hijo de los ciudadanos Manuel Fuentes y Yunelys González, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle Principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, por la comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el Artículo 38de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; por la comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el Artículo 38de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; por lo que se suspende el proceso por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante el cual los hoy acusados de autos, debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en elaboración de 40 vallas publicitarias, alusivas a la protección y conservación del ambiente las cuales serán colocadas entre en Caserío Bichorongo, ubicado en la Población de San Fernando, Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, actividad esta que será supervisada por el Consejo Comunal de su localidad, por el lapso de cuatro (04) meses, y 2- PROHIBICIÓN incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. En este acto, los hoy acusados de autos se comprometen a cumplir las obligaciones impuestas. Se insta a los hoy acusados a consignar en un lapso de 48 horas, respetando el término de la distancia, constancia del Concejo Comunal donde prestará el Servicio Comunitario. Así mismo, una vez que los hoy acusados consignen la dirección del concejo comunal, este Juzgado librará el oficio respectivo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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