REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005660
ASUNTO : RP01-P-2016-005660

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano VICTOR ELICEO GUEVARA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.217.520, de 50 años de edad, natural de Carupano, Estado Sucre; nacido en fecha 08/07/1966, casado, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Eluvina Rondon y Eliceo Alfaro Guevara, residenciado en Calle Sucre cruce con Andrés Bello, casa n° s/n, frente al Colegio Republica Argentina, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada JOANNE CEDEÑO, expresó oralmente: “Coloco a la orden de este Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano VICTOR ELICEO GUEVARA LOPEZ, por los hechos ocurridos en fecha 08/07/2016 cunado la ciudadana María Milagros comparece por ante el Centro de Coordinación Policial Gran mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando que el día 07/07/2016 a eso de las 10:30 se encontraba en su residencia descansando ya que en horas tempranas estaba en el Hospital cuidando a su papa que lo tiene enfermo, cuando se presento su pareja en actitud agresiva y violenta, dándole golpes a la puerta de la casa y vociferando una serie de amenazas de muerte en contra de su persona, situación que viene repitiéndose toda esa semana en curso, donde el señor llega en estado de ebriedad y sabrá Díos drogado donde le falta los respetos frente a los vecinos y familiares que se encuentren en su compañía, a si como a golpear de manera agresiva la puerta de la casa de su hija cual es su vecina, y tiene a tres niños los cuales al verlo salen corriendo ya que le temen por las acciones agresivas que el adopta con su hija y su persona, acotando que en situaciones pasadas a trato de agredirla con un cuchillo y machete, donde gracias a Dios su hijo a llegado a tiempo y se a tenido que meter para evitar que las cosas pasen a mayores, el día 7/07/2016 a eso de las 11:00 de la mañana, cuando va llegando a su casa le dicen que Víctor esta vendiendo algo que llevaba en una bolsa, esta reviso y se percata que faltaba un juego de sartenes nuevos, de pronto este llega y empezó a a urdirla nuevamente y la amenazo co matarla y a decirle palabras obscenas y que el iba a matar a su hijo, que ese era su regalito, manifiesta la esta asustada porque teme por su vida …, posteriormente funcionarios policial se encontraban cumpliendo labores inherentes al servicio de policía cuando reciben llamado para que se trasladaran al Comando policial ya que se encontraba una ciudadana que fue objeto e agresión por parte de su pareja, una vez en el lugar se entrevistan con la victima, procediendo a bordar a la ciudadana para que los guiara ala dirección donde se encontraba el presunto agresor, una vez en la dirección indicada por la victima s procedió a tocar la puerta de al vivienda siendo atendidos por un ciudadano de contextura delgada, color de piel morena, tomando las precauciones del caso se identifican como funcionarios policiales notificándole al ciudadano que si ocultaba algo adherido a su cuerpo que lo exhibiera, manifestando este no tener nada, seguidamente por motivo de seguridad practicaron una revisión corporal al ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal no encantándole ningún objeto de interés criminalístico, en vista de que es señalado por la victima, le manifestado que quedaría detenidos. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA. Ahora bien, esta representación Fiscal solicita la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima y contra el ciudadano imputado de autos, de las contenidas en Articulo 90 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición de Realización de Actos de Intimidación o Acoso a la Víctima por sí mismo o por Intermedio de Terceras Personas. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano VICTOR ELICEO GUEVARA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.217.520, de 50 años de edad, natural de Carupano, Estado Sucre; nacido en fecha 08/07/1966, casado, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Eluvina Rondon y Eliceo Alfaro Guevara, residenciado en Calle Sucre cruce con Andrés Bello, casa n° s/n, frente al Colegio Republica Argentina, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada SITREM HERNANDEZ, quien es Defensora Pública Sexta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la Abogada designada, argumento: “Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, que ameritasen la imposición de medida alguna, por lo que solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial, esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi representado. Es Todo.-

DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD PLANTEADA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la Ratificación de las Medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, a favor de la victima, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Especial al presunto agresor ciudadano VICTOR ELICEO GUEVARA, imputándole la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA, señalándolo como autor del siguiente hecho: Que en fecha 08/07/2016 cunado la ciudadana María comparece por ante el Centro de Coordinación Policial Gran mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando que el día 07/07/2016 a eso de las 10:30 se encontraba en su residencia descansando ya que en horas tempranas estaba en el Hospital cuidando a su papa que lo tiene enfermo, cuando se presento su pareja en actitud agresiva y violenta, dándole golpes a la puerta de la casa y vociferando una serie de amenazas de muerte en contra de su persona, situación que viene repitiéndose toda esa semana en curso, donde el señor llega en estado de ebriedad y sabrá Díos drogado donde le falta los respetos frente a los vecinos y familiares que se encuentren en su compañía, a si como a golpear de manera agresiva la puerta de la casa de su hija cual es su vecina, y tiene a tres niños los cuales al verlo salen corriendo ya que le temen por las acciones agresivas que el adopta con su hija y su persona, acotando que en situaciones pasadas a trato de agredirla con un cuchillo y machete, donde gracias a Dios su hijo a llegado a tiempo y se a tenido que meter para evitar que las cosas pasen a mayores, el día 7/07/2016 a eso de las 11:00 de la mañana, cuando va llegando a su casa le dicen que Víctor esta vendiendo algo que llevaba en una bolsa, esta reviso y se percata que faltaba un juego de sartenes nuevos, de pronto este llega y empezó a a urdirla nuevamente y la amenazo co matarla y a decirle palabras obscenas y que el iba a matar a su hijo, que ese era su regalito, manifiesta la esta asustada porque teme por su vida …, posteriormente funcionarios policial se encontraban cumpliendo labores inherentes al servicio de policía cuando reciben llamado para que se trasladaran al Comando policial ya que se encontraba una ciudadana que fue objeto e agresión por parte de su pareja, una vez en el lugar se entrevistan con la victima, procediendo a bordar a la ciudadana para que los guiara ala dirección donde se encontraba el presunto agresor, una vez en la dirección indicada por la victima s procedió a tocar la puerta de al vivienda siendo atendidos por un ciudadano de contextura delgada, color de piel morena, tomando las precauciones del caso se identifican como funcionarios policiales notificándole al ciudadano que si ocultaba algo adherido a su cuerpo que lo exhibiera, manifestando este no tener nada, seguidamente por motivo de seguridad practicaron una revisión corporal al ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal no encantándole ningún objeto de interés criminalístico, en vista de que es señalado por la victima, le manifestado que quedaría detenidos; oída también la manifestación de voluntad del imputado, de no rendir declaración y lo expresado por su defensora quien solicito se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones. Este Tribunal de conformidad con el último a parte del artículo 96 de Ley Especial para decidir observa que: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 07/07/2016, tal y como se deja ver en el contenido de Acta de Denuncia y Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del presunto agresor, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 08/07/2016 suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Gran mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al procedimiento y de la detención del imputado de autos; al folio 04 y su vto cursa Acta de denuncia de fecha 08/07/2016 formulada por ante el Centro de Coordinación Policial Gran mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana Maria, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos del cual resulto ser victima; a los folios 05, 06 y 07, cursan Acta mediante el cual se le pone a conocimiento a la victima de autos de las medidas decretadas a su favor y en contra del imputado de autos; al folio 10 y 11 cursan Acta mediante el cual se le pone a conocimiento al imputado de autos de las medidas decretadas a favor de la victima y en contra del imputado de autos; al folio 15 cursa Memorandum n° 9700-0174-065 de fecha 09/07/2016 suscrito por el funcionario adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia que el ciudadano imputado de autos presenta registros policiales por el delito de Hurto de vehiculo. TERCERO: Como quiera que se evidencian suficientes elementos que hacen presumir la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, delito éste que si bien en principio no amerita como sanción la privación de libertad, dada la entidad de la pena la cual es inferior a ocho (08) años de prisión, no obstante, en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial contra la Violencia de Genero, que faculta al Juzgador para brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que las referidas medidas tienen por finalidad el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, siendo un obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables. CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Décima del Ministerio Público, respecto a que se califique la aprehensión en flagrancia del presunto agresor que se continúe la causa por el procedimiento especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, las contenidas en los numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano imputado VICTOR ELICEO GUEVARA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.217.520, de 50 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 08/07/1966, casado, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Eluvina Rondon y Eliceo Alfaro Guevara, residenciado en Calle Sucre cruce con Andrés Bello, casa n° s/n, frente al Colegio Republica Argentina, Municipio Sucre, Estado Sucre, ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA, consistentes en: 6: Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad, indicándole que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO.
SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. EVA ACUÑA