REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005658
ASUNTO : RP01-P-2016-005658

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD contra el ciudadano DOMINGO RAFAEL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.281, de 48 años de edad, natural de Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre; nacido en fecha 17/17/1967, soltero, de oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Vicenta Rivas y Jesús Milano (f), residenciado en la calle Principal, de Cocollar, detrás del colegio Monseñor Arias blanco, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0416-8160415, a quien le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ANAMARIA GONZALEZ, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal a el ciudadano DOMINGO RAFAEL RIVAS a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 08/07/2016, aproximadamente las 10:05 horas de la mañana, cuando se encontraban desempeñando patrullaje de seguridad ciudadana en el Municipio Montes, específicamente en el sector de Cocollar del Municipio Montes, observaron un ciudadano que se encontraba conduciendo un vehiculo tipo motocicleta quien se le dio la voz de alto el cual acato a la misma, procedieron a realizarle una inspección corporal, no se le encontró elemento de interés criminalistico oculto en sus pertenencias ni adherido a su cuerpo, siendo identificado como; DOMINGO RAFAEL RIVAS, se le solicito bajarse de la moto, para ser verificada mediante el sistema de información policial accediendo a colaborar, donde cotejo los seriales del vehiculo MARCA KEEWAY, MODELO AWEN, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 812K3CC17CM046079, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2401425, el cual resulto estar solicitada por la SUB-DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ DE fecha 03/03/2014, acta procesal k-14-0083-00423, delito de robo de vehiculo automotor, posteriormente se le informo de la condición del vehiculo, informando que se encuentra incurso en un hecho punible, previsto y sancionado en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos y actividades conexas, procediendo a trasladar al ciudadano y el vehiculo para el comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Cumanacoa. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano imputado hoy presente en sala encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ahora bien por cuanto se encuentra llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del no el numeral 3 es por lo que solicito se decrete en contra del imputado DOMINGO RAFAEL RIVAS, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de cualesquiera de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se continúe la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, se decrete la aprehensión en flagrancia; y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para continuar con las investigaciones”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano DOMINGO RAFAEL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.281, de 48 años de edad, natural de Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre; nacido en fecha 17/17/1967, soltero, de oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Vicenta Rivas y Jesús Milano (f), residenciado en la calle Principal, de Cocollar, detrás del colegio Monseñor Arias blanco, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada SIREM HERNANDEZ, quien es Defensora Pública Sexta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte el Abogada designada SIREM HERNANDEZ, argumento: “Esta defensa en representación del imputado de autos y previa revisión del presente asunto, considera que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mis representados sean autores o partícipes del delito imputado, es por ello que esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido, en caso de no compartir mi petición solicito se decrete una medida cautelar de fácil cumplimiento. Solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en el Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 03 su vto, cursa Acta Policial de fecha 08/09/2016 suscrita por los funcionarios actuantes adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de las circunstancia como ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 07 y su vto, cursa Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas donde se deja constancia que fue colectada un vehiculo tipo Moto, marca KEEWAY, modelo AWEN, color negro, serial de carrocería 812K3CC17CM04079, serial de motor KW162FMJ2401425, tipo PASEO. Al folio 8, cursa Registro Policial del ciudadano DOMINGO RAFAEL RIVAS, el cual presenta registro policial de fecha 16-12-1996, por el delito de lesiones, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, considera este Tribunal en cuanto al numeral 03 del articulo 236 ejesdum se verifica la existencia del peligro de fuga en el presente asunto, por la entidad de la posible pena a imponer, circunstancia esta que en aplicación del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con lleva a este Tribunal a sustituir cualquiera medida de privación de libertad por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento como lo es una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad en consecuencia al verificarse la existencia de los tres numerales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 237 numeral 02 por lo que se acoge a la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos; y así se decide. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional que les permite abstenerse de declarar en causa propia y les indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal, que tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se les concede el derecho de palabra nuevamente, manifestando los mismos de forma separada a viva voz, libres de coacción, su voluntad de no ACOGERSE A LAS MISMAS. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el ciudadano imputado DOMINGO RAFAEL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.281, de 48 años de edad, natural de Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre; nacido en fecha 17/17/1967, soltero, de oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Vicenta Rivas y Jesus Milano (f), residenciado en la calle Principal, de Cocollar, detrás del colegio Monseñor Arias blanco, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0416-8160415 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en: Estar atentos a los llamados que realice tanto el Tribunal como el Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves. Se califica la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público correspondiente. La libertad de los imputados de autos se materializa desde la sala de audiencias. . En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. VANESSA RIVERO AMUNDARY