REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005213
ASUNTO : RP01-P-2014-005213


Visto el escrito de fecha 27/06/2016, recibido en este Juzgado en fecha 28/06/2016, presentado por ante al URDD de este Circuito Judicial penal por el Abogado GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, actuando como Defensor del ciudadano imputado JUAN CARLOS ROMERO REQUENA, mediante el cual entre otras cosas solicita de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el saneamiento del auto de fecha 20/06/2016 en el cual se fijo el acto de Audiencia Preliminar para el día 26/06/2016, por cuanto a su criterio se violento el lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo invoca Recurso de Revocación contra el auto que convoco la audiencia preliminar apara el día 29/06/2016 por impedirle presentar el escrito de Facultades y cargas; este Tribunal observa:

En base a la solicitud planteada, considera este Tribunal necesario aclarar que en el caso de autos, se ha fijado para el día 29/06/2016 la celebración de la audiencia preliminar, visto que por Inhibición planteada por la Juez del Juzgado Quinto de Control, por distribución le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado en fecha 16/06/2016, librándose los respectivos actos de comunicaciones en fecha 17 y 20/06/2016.

No obstante lo indicado, considera este Tribunal que la fijación de oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación susceptible de ser revocado mediante el ejercicio del recurso de revocación, pues éste auto pone en marcha el proceso y en el presente caso la defensa ejerce el recurso de revocación en lo referente a la fijación de la audiencia preliminar ya que limita el derecho que tiene su defendido de presentar pruebas que desvirtúen los hechos imputados por el Ministerio Público, y las facultades que señala el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a ello, es menester indicar que el recurso de revocación, ha sido entendido en nuestra legislación como aquel mecanismo procesal que permite que el Tribunal reexamine el acto ordenado siempre que se trate de una mera sustanciación o mero trámite con el objeto de que se deje sin efecto lo acordado, pero solo en cuanto a esta naturaleza de actos, sin que implique las resoluciones judiciales como autos fundados o sentencias por cuanto se trata de un recurso no devolutivo y compositivo o perfeccionador, esto último referido a que su objetivo no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico procesal por ser el fundamento legal del principio procesal reformatio contra imperium; bajo esta disposición las partes pueden invocarle al juez la reforma de su propio acto siendo procedente esta actuación, como se indico, solo contra autos de mera sustanciación.

Ahora bien, de lo expuesto se evidencia que la fijación de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación, por tanto el Defensor de confianza del ciudadano imputado de autos, plantea se fije nueva oportunidad para celebrar la aludida audiencia por cuanto el mismo ni su representando fueron notificados; no obstante ello, los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal establecen facultades a las partes que necesariamente requiere la previa citación de las misma y por lo tanto este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 49 numeral 1 y 26 Constitucionales, en concordancia con los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar el RECURSO DE REVOCACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 eiusdem, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el día 13 de Julio del año Dos Mil Seis (2016) a las 09:00 a.m. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, el recurso de revocación ejercido por el abogado GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ, actuando como Defensor del ciudadano imputado JUAN CARLOS ROMERO REQUENA, y en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 16/06/2016 mediante la cual se fijo la celebración de la audiencia preliminar del día 19/06/2016 a las 10:30 a.m., y fija nueva oportunidad para el día 13/07/2016 a las 09:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 309, 311 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boletas de notificación al fiscal Superior del Ministerio Público solicitándole informe a que Despacho Fiscal le corresponde el conocimiento de la presente causa, e indicación de la fecha fijada para el acto de Audiencia preliminar, a la Defensa Abg. GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRIGUEZ y MIGUEL ACUÑA, boletas de citaciones a imputado y victimas de autos, convocándolas para el acto de Audiencia preliminar e informándoles que el auto de fecha 16/06/2016, que fijo la audiencia Preliminar para el 29/06/2016, fue dejado sin efecto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA