REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RG01-P-2010-000003
ASUNTO : RG01-X-2016-000006

JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RG01-P-2010-000003, creada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por parte de la Abogada MILDRED TARACHE MAITA, actuando con el carácter de Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ACUÑA GARCÍA, ALBERTO GONZÁLEZ OJEDA, DARWIN GÓMEZ TORRES, ALPIDIO MUNDARAIN y MILEICYS NUÑEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de Mayo de 2009, por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVÍO a los prenombrados acusados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien suscribe en condición de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abogada Lourdes Salazar Salazar, en los siguientes términos:

(…)El 14 de julio de 2015, me integre como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en sustitución de la Abg. Maritza Espinoza Baptista, ello en virtud de habérsele concedido el beneficio de Jubilación; es el caso, que de la revisión del inventario de causas penales pude constatar que cursa en las mismas expediente signado con el alfanumérico RP01-R-2010-000003, contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Mildred Tarache Maita, actuando con el carácter de Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos Rafael Acuña García, Alberto González Ojeda, Darwin Gómez Torres, Alpidio Mundarain y Mileicys Nuñez, contra la decisión Dictada 28 de Mayo de 2009 y Publicada en fecha 11 de Junio del 2009, por el Tribunal Unipersonal Primero del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual Absolvió a los acusados antes mencionados, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal en mención, se puede evidenciar que la decisión dictada el 11 de junio de 2009, la cual es objeto de impugnación, fue emitida por mi persona actuando para el momento como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por ello considero necesario quien aquí suscribe, un motivo suficiente que me impide conocer la presente causa lo que me conlleva a desprenderme de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, haber emitido opinión con conocimiento de ella.

De manera que planteada así mi inhibición, en aras de una sana, justa aplicación de la justicia, y siendo mi obligación hacerlo en fundamento a lo que ha quedado expuesto, debe ser remitida al Presidente de esta Corte de Apelaciones la presente inhibición, en fundamento en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente ha de ser decidida por el Juez de esta Alzada que no tuviere causal de inhibición; solicitándole a tales fines que la presente sea declarada CON LUGAR, y se proceda en consecuencia a la tramitación de lo conducente para la designación de un Juez Accidental a los fines de proceder a dictarse la decisión que corresponda respecto al recurso de apelación ejercido.(…)”


RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA

En virtud de la exposición que antecede y los alegatos planteados por la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, esta Alzada considera necesario hacer referencia al numeral 7 del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza Superior.

Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Vista la inhibición planteada y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, se encuentra incursa en la causal por ella descrita, al señalar que en fecha 11 de junio de 2009, dictó decisión mediante la cual se Absuelve a los acusados RAFAEL ACUÑA GARCÍA, ALBERTO GONZÁLEZ OJEDA, DARWIN GÓMEZ TORRES, ALPIDIO MUNDARAIN y MILEICYS NUÑEZ, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuando cumplía funciones como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, es por lo que esta Sentenciadora considera que existen suficientes motivos y fundamentos que pudieran afectar su imparcialidad y la nítida imagen de la administración de justicia, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal ut supra citada.

Con base en las consideraciones que anteceden, en aras de una sana y justa administración de justicia y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Juzgadora considera procedente Declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en vista que se ha declarado CON LUGAR la inhibición planteada por la referida Jueza Superior, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que se hace necesario nombrar un (1) Juez Superior Accidental para que integre el Tribunal Colegiado, a fin de conocer la causa número RP01-P-2010-000003, creada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por parte de la Abogada MILDRED TARACHE MAITA, Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, en la causa que se sigue a los ciudadanos RAFAEL ACUÑA GARCÍA, ALBERTO GONZÁLEZ OJEDA, DARWIN GÓMEZ TORRES, ALPIDIO MUNDARAIN y MILEICYS NUÑEZ, contra la decisión publicada en fecha 18 de septiembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, Todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RG01-P-2010-000003, creada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por parte de la Abogada MILDRED TARACHE MAITA, actuando con el carácter de Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ACUÑA GARCÍA, ALBERTO GONZÁLEZ OJEDA, DARWIN GÓMEZ TORRES, ALPIDIO MUNDARAIN y MILEICYS NUÑEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de Mayo de 2009, por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVÍO a los prenombrados acusados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental que forme parte de esta Corte de Apelaciones, y conozca de la presente causa a fin de darle continuidad.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Superior (Ponente),


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ El Secretario,


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA