REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos
Carúpano, 22 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000591
ASUNTO: RP11-P-2016-000591


ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados DONALDO RAFAEL SANDOVAL ALMAGRO, JOHANNY JOSE HERNANDEZ GARCIA Y YOANI JOSE CARREÑO PADILLA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos la Ley Orgánica de Precios Justos, y de la Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano DONALDO RAFAEL SANDOVAL ALMAGRO, JOHANNY JOSE HERNANDEZ GARCIA Y YOANI JOSE CARREÑO PADILLA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, En virtud de los hechos de fecha 15/02/2016, cuando funcionarios adscritos al funcionarios de la Base Territorial SEBIN- Carúpano dejan constancia en ACTA POLICIAL, que se deja expresa constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la madrugada de hoy, cumpliendo instrucciones del Mayor General (EJBN) Gustavo Enrique González López, Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y Ministro del Poder Popular Para las Relaciones del Interior Justicia y Paz, atendiendo las diversas y constantes denuncias de los consumidores y usuarios de la población a nivel Nacional, en contra de los Abastos Bicentenario, se activo a nivel Nacional una Operación denominada “ATAQUE AL GORGOJO”, la misma busca desmantelar redes de corrupción que atentan contra el Estado Venezolano, en vista a esa situación, previo conocimiento del Jefe de Esta Base Territorial, me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios Comisarios GERARDO VILLALBA, JOSÉ URBANO; SUB/COMISARIOS ELBIS RODRÍGUEZ y LUIS IZTURDE, INSPECTOR JEFE JOSÉ MAITA, SUB/INSPECTOR FROILÁN OSUNA Y LOS DETECTIVES GABRIEL LÓPEZ Y JOSÉ SALAZAR, en las Unidades Radio Patrulla Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Color Negra, sin matriculas visibles; Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Color Blanca, sin matricula visible; Tacoma, Marca Toyota, Color Blanca, sin matricula visible y Chevrolet Luv-Dmax, Color Verde, Matrícula 57J-ABU, hacia las Instalaciones del Establecimiento Comercial Abasto Bicentenario Carúpano, Ubicado en la avenida Juncal cruce con la calle Cantaura Parroquia Santa Rosa de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de este Organismo de Seguridad de Estado, fuimos atendidos por el Ciudadano de sexo masculino quien dijo llamarse Donaldo Rafael Sandoval Almagro y manifestó a la comisión presente desempeñarse como Gerente General de dicho establecimiento comercial, al mismo se le informo el motivo de nuestra presencia e indicando el mismo, no tener ningún impedimento de permitir el ingreso a las áreas internas del local, por lo que se procedió apegado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), inspeccionar minuciosamente cada uno de los espacios que comprende dicha Corporación, específicamente en el departamento donde funciona el áreas de descarga y depósitos, no logrando localizar ningún producto perteneciente a la cesta básica, posteriormente procedimos a supervisar los pasillos donde se encuentran los diferentes anaqueles de exhibición de productos a los usuarios logrando observar en el pasillo número 05, la cantidad de doscientos siete (207) paquetes de pañales contentivos de veinticuatro (24) unidades cada uno. De igual manera nos dirigimos a las oficinas administrativas con el objetivo de localizar y ubicar elementos de interés Criminalistico para estos servicios, localizando específicamente en la oficina de Seguridad de dicho establecimiento, la cantidad de setenta y seis (76) cédulas de Identidad laminadas Originales, pertenecientes a distintos ciudadanos ajenos a la empresa, las cuales se encontraban en el interior de una de la gavetas que conforma una de las parte del escritorio ubicado en la mencionada área y en vista del hallazgo se solicitó al Gerente información sobre los representantes encargados del prenombrado departamento de seguridad, señalándonos el Gerente de tienda, que los responsables de la misma son los Ciudadanos Hernández García Johanny José y Carreño Padilla Yoani José, apersonándose los mencionados al sitio, a quienes le solicitamos información relacionada a lo localizado en dichas áreas, sin lograr por parte de los prenombrados ciudadanos justificar la permanencia del material localizado, por lo que se procedió a la fijación fotográfica de la misma quedando identificadas de la siguiente manera: Una (01) AVILA VASQUEZ ANGELIS LEONOR, titular de la cédula de Identidad V-20.375.535; Dos (02) RODRIGUEZ LAREZ JESSIKA NATHALY, titular de la cédula de Identidad V-26.925.912; Tres (03) MANSILLA PEREZ MARIANGEL DEL JESUS, titular de la cédula de Identidad V-21.011.025; Cuatro (04) URBANO PETRA MARCELINA, titular de la cédula de Identidad V-15.788.072; Cinco (05) UGAS DIAZ MIRTA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-6.959.293; Seis (06) MARCANO BRAZON YANEIDA LEONOR, titular de la cédula de Identidad V-9.452.108; Siete (07) DIAZ HERNANDEZ PABLO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad V-6.098.197; Ocho (08) PUCHE GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de Identidad V-24.689.758; Nueve (09) BRAVO DE BELLO JOLIVER TRINIDAD, titular de la cédula de Identidad V-11.968.096; Diez (10) RODRIGUEZ REAL CARMELO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-11.441.395; Once (11) PADRON TORRE MIGUELINA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-12.287.735; Doce (12) BELLORIN SALCEDO ANYOLIS CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-23.584.391; Trece (13) BATISTA ALFONZO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de Identidad V-3.881.124; Catorce (14) HERNANDEZ ROJAS ANIBAL JOSE, titular de la cédula de Identidad V-25.995.993; Quince (15) RODRIGUEZ CARABALLO WUILMER JOSE, titular de la cédula de Identidad V-18.415.451; Dieciséis (16) SALAZAR VENALES OSCAR ANTONIO, titular de la cédula de Identidad V-5.876.932; Diecisiete (17) REYES RODRIGUEZ YEIRIS MAR, titular de la cédula de Identidad V-20.375.742; Dieciocho (18) MENDEZ CORDOVA NORAIMA YSABEL, titular de la cédula de Identidad V-12.886.675; Diecinueve (19) GUZMAN ROJAS MARIA ROSARIO, titular de la cédula de Identidad V-17.956.578; Veinte (20) QUIJADA MARTINEZ JUSTINO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-17.779.345; Veintiuno (21) LUNAR NORIEGA MARI ANDREINA, titular de la cédula de Identidad V-21.325.155; Veintidós (22) NORIEGA YUSMELIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-11.442.464; Veintitrés (23) AGUILAR INDRIAGO VIRGINIA YBETT, titular de la cédula de Identidad V-4.949.387; Veinticuatro (24) GONZALEZ DE RAMOS ANTONIA PROVIDENCIA, titular de la cédula de Identidad V-10.218.754; Veinticinco (25) CARABALLO ALVAREZ COROMOTO DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-26.736.525; Veintiséis (26) RIVERA RODRIGUEZ FELIX JOSE, titular de la cédula de Identidad V-10.880.382; Veintisiete (27) MONTILLA GARCIA FRANCISCO ALBERTO, titular de la cédula de Identidad V-21.539.563; Veintiocho (28) ROMERO DE RIVAS DORIS ADELINA, titular de la cédula de Identidad V-5.868.390; Veintinueve (29) VASQUEZ YANEZ MARIA MILAGROS, titular de la cédula de Identidad V-24.134.651; Treinta (30) BARRETO NICOLAZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.295.337; Treinta y Uno (31) GARCIA UGAS MERLY ELENA, titular de la cédula de Identidad V-25.413.706; Treinta y Dos (32) RIVERA RODRIGUEZ KERLYS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-23.946.259; Treinta y Tres (33) SANCHEZ MARTINEZ LUCYMAR KATHERINE, titular de la cédula de Identidad V-26.737.264; Treinta y Cuatro (34) VASQUEZ VASQUEZ ROSA CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-24.715.602; Treinta y Cinco (35) JIMENEZ DE SUAREZ NERY MAGDALENA, titular de la cédula de Identidad V-5.855.141; Treinta y Seis (36) YANEZ GARCIA MARIANNY COROMOTO, titular de la cédula de Identidad V-26.737.206; Treinta y Siete (37) MIERES BRITO HOMRY JOAQUIN, titular de la cédula de Identidad V-13.159.957; Treinta y Ocho (38) JIMENEZ TOVAR ARQUIMES JOSE, titular de la cédula de Identidad V-5.872.260; Treinta y Nueve (39) MARQUEZ LOZADA YOLIMAR DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.274.355; Cuarenta (40) ROJAS ROSIRYS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-10.877.621; Cuarenta y Uno (41) CEDEÑO YSABEL CRISTINA, titular de la cédula de Identidad V-5.874.234; Cuarenta y Dos (42) REYES ARREAZA DAYANA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-18.592.727; Cuarenta y Tres (43) TORCATT DE RIVAS MAYERLING JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-10.189.874; Cuarenta y Cuatro (44) GUZMAN PANTOJA VICENTE JOSE, titular de la cédula de Identidad V-20.375.643; Cuarenta y Cinco (45) RODRIGUEZ IGNACIO RAFAEL, titular de la cédula de Identidad V-784.384; Cuarenta y Seis (46) MARCANO MARCANO VENANCIO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-20.201.928, Cuarenta y Siete (47) UGAS GONZALEZ NUNCIA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-10.224.530; Cuarenta y Ocho (48) OBANDO GONZALEZ DAIRELYS YELITZA, titular de la cédula de Identidad V-22.922.444; Cuarenta y Nueve (49) ARDANAS ARDANAS YENIMAR JOSE, titular de la cédula de Identidad V-25.413.877; Cincuenta (50) RODRIGUEZ ROSILLO ROSELIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.842.706; Cincuenta y Uno (51) LUNA MARCANO DAIYUVIRIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.625.579; Cincuenta y Dos (52) REYES RAMONA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-3.453.363; Cincuenta y Tres (53) FLORES MARTINEZ YUSMARY CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-22.048.460; Cincuenta y Cuatro (54) SUNIAGA GORDONES ROSANGELA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.625.460; Cincuenta y Cinco (55) SALAZAR CARREÑO ZULEIDA MARGARITA, titular de la cédula de Identidad V-11.968.784; Cincuenta y Seis (56) VARGAS MARIN ADRIANA JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-14.580.614; Cincuenta y Siete (57) GONZALEZ PEREIRA ANNELIS LICET, titular de la cédula de Identidad V-18.789.440; Cincuenta y Ocho (58) MARCANO SALAZAR LUISA ELENA, titular de la cédula de Identidad V-24.625.135; Cincuenta y Nueve (59) CARRASCO FABIOLA CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-19.013.574; Sesenta (60) SALAZAR ZORRILLA DAYANA COROLINA, titular de la cédula de Identidad V-21.010.475; Sesenta y Uno (61) GONZALEZ SALAZAR YELITZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.729.780; Sesenta y Dos (62) CORASPE CARREÑO ALBERTO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-6.953.891; Sesenta y Tres (63) GONZALEZ GUTIERREZ KARLINA COROLINA, titular de la cédula de Identidad V-19.189.117; Sesenta y Cuatro (64) RANGEL DE SALAZAR MARY EUGENIA, titular de la cédula de Identidad V-11.967.079; Sesenta y Cinco (65) ORTEGA AVILA SARAI REBECA, titular de la cédula de Identidad V-24.626.893; Sesenta y Seis (66) SALINAS BELLO MIRVIDA GEOGINA, titular de la cédula de Identidad V-19.527.806; Sesenta y Siete (67) BELLO CARMEN AQUILINA, titular de la cédula de Identidad V-8.976.903; Sesenta y Ocho (68) GARCIA MARTINEZ SORANGEL JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-4.115.481; Sesenta y Nueve (69) VASQUEZ YULITZA JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-17.217.798; Sesenta (70) HERNANDEZANGELICA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-11.969.629; Setenta y Uno (71) GIL YURMINIS DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-6.959.307; Setenta y Dos (72) ARCIA JUANA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-5.412.301; Setenta y Tres (73) CAMPOS MARITZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-15.555.465; Setenta y Cuatro (74) ESPINOZA DE ROMERO ZAIDA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-6.957.928; Setenta y Cinco (75) BELLO BERICE MARGARITA, titular de la cédula de Identidad V-8.973.198 y Setenta y Seis (76) CARVAJAL ELVARRESIN MARIA SOTERA, titular de la cédula de Identidad V-8.978.766. Es de hacer notar que el hallazgo de las laminadas de identidad son elementos que presumiblemente atenta contra el Estado Venezolano y la colectividad en general, debido a que los objetos encontrados forman parte de materiales que pudieran estar presuntamente vinculados con una red de delitos, corrupción y económicos, por esta razón, siendo las 03:00 horas de la tarde de esta misma fecha, procedimos a notificarles a los mencionados ciudadanos que iban hacer detenidos por estar involucrados presuntamente en unos de los delitos de corrupción y procedimos a leerle los Derechos del Imputado a los referidos ciudadanos, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente); Acto seguido procedimos a trasladar a los prenombrados ciudadanos a la Base Territorial de nuestro Despacho, donde los mismos quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: DONALDO RAFAEL SANDOVAL ALMAGRO; titular de la Cédula de Identidad V- 19.205.144; natural de la Ciudad de Caracas, distrito Capital, Fecha de nacimiento 09/09/1988; de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, laborando en la Instalaciones del Abasto Bicentenario, ubicado en la Calle Juncal cruce con la calle Cantaura Parroquia Santa Rosa de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de María Almagro (V) y José Sandoval (V); teléfonos 0426-138.73.78 y 0426-515.19.28, residenciado en calle principal casa sin número, Sector La Rinconada de Queremene de la Ciudad de San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre. Es de resaltar que este ciudadano al momento de su detención se le decomiso dos (02) teléfonos móviles celulares, las cuales se describe de la siguiente manera: Uno (01) Marca Movilnet, Modelo Huawei-G1510, Serial número YW4CAD6051733864, Serial de IMEI 012115001917105, Color negro con rojo, Una (01) tarjetas SIN Car Marca Movilnet Serial 958060001431754858, con su respectiva batería, signado con línea telefónica 0426-515.19.28 y otro Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial número 1151770501500154, Serial de IMEI 8665920211376107, Color Gris, Una (01) tarjetas SIN Car Marca Movilnet Serial 8958060001106226927, con su respectiva batería, Memoria de Almacenamiento Marca ZTE de 8 GB, signado con línea telefónica 0426-138.73.78; HERNÁNDEZ GARCÍA JOHANNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad V-16.396.668; natural de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11/11/1983 de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, laborando en la Instalaciones del Abasto Bicentenario, ubicado en la Calle Juncal cruce con la calle Cantaura Parroquia Santa Rosa de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de Luisa García (V) y Simón Hernández (V); teléfono 0416-794.74.72, residenciado en la calle Las Mayas casa número 12, Sector Playa Grande de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado-Sucre, cabe destacar que este ciudadano al momento de su aprensión se le incauto Un (01) Teléfono Móvil Celular Marca ZTE KIS II MAX, Modelo GSM-850/900/1800/1900MHZ, Serial número 328943324126, Serial de IMEI 865730029772510, Color negro con gris, Una (01) tarjetas SIN Car Marca Movilnet Serial 8958060001104545617, con su respectiva batería, Memoria de Almacenamiento Marca Sandisk de 4 GB, signado con línea telefónica 0416-794.74.72 y CARREÑO PADILLA YOANI JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad V-13.526.728; natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Fecha de nacimiento 30/12/1976; de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, laborando en la Instalaciones del Abasto Bicentenario, ubicado en la Calle Juncal cruce con la calle Cantaura Parroquia Santa Rosa de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de Dorian Padilla (V) y Aníbal Carreño (V); teléfonos 0424-602.69.25. De igual forma el mencionado ciudadano se decomiso un (01) Teléfono Móvil Celular Marca ALCATEL, Modelo FCC ID: RAD245, Serial número 013083002717297, Sin Serial IMEI Visible, Color negro con franja gris, Una (01) tarjetas SIN Car Marca Movistar Serial 89680422000519689, con su respectiva batería, Memoria de Almacenamiento Marca Sandisk de 4 GB, signado con línea telefónica 0424-602.69.25. Una vez en nuestra Sede, procedimos a notificarle al titular de este Organismo de Seguridad de Estado, quien ordenó que se le informara de inmediato al representante del Ministerio Público de Guardia, asimismo las cedulas laminadas de Identidad del personal involucrado en el hecho fueran verificados ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo efectuada dicha solicitud mediante oficio número 1500.2400.2410.C4-037-2016. de fecha 15/02/2016, emanado de Estos Servicios, Dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub/Delegación Carúpano, con el objetivo de verificar ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) las cédulas laminadas de Identidad incautadas en el lugar, con la finalidad de determinar si las mismas presentan algún reporte o denuncia ante dicha dependencia que estuvieran incursos en delito, robo, hurto o extravío; una vez en la sede de ese organismo policial, la comisión de estos Servicios fue atendida por el Funcionario Detective Jefe Thairon Ramírez, adscrito a ese despacho quien recibió la comunicación y posteriormente pasado un lapso de tiempo, el mismo remitió la información solicitada mediante Oficio Número 9700-0226-0664, de fecha 15-02-2016, emanado del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Sub/Delegación Carúpano, arrojando la siguiente información según lo que contenía los archivos del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) que se describen a continuación: Rodríguez Caraballo Wuilmer José, titular de la cédula de Identidad V-18.415.451, registra antecedente policial por el Delito de Simulación de Secuestro Según Causa K-13026-00870 de fecha 29/05/2013; Rodríguez Ignacio Rafael, titular de la cédula de Identidad V-784.384, registra antecedente policial por el Delito de Drogas Según Causa F-276.651 de fecha 26/01/1999; Corape Carreño Alberto José, titular de la cédula de Identidad V-6.953.891, registra antecedentes policiales por los Delitos de Drogas Según Causa C-149.063 de fecha 02/12/1986; Hurto Según Causa número C-296.463 de fecha 03/08/1987; Hurto Según Causa Número C-426.686 de fecha 27/01/1989; Hurto según causa número D-247825 de fecha 04/11/1991; Hurto según causa número D-312.661 de fecha 10/12/1991; Drogas según causa número D-769.606 de fecha 15/11/1993; Drogas según causa número E-653.100 de fecha 21/10/1996; Hurto según causa número E-653115 de fecha 21/10/1996; Drogas según causa número E-653.147 de fecha 23/10/1996; Drogas según causa número I-585472 de fecha 11/03/2011 y González Gutiérrez karlina Carolina, titular de la cédula de Identidad V-19.189.117, registra antecedente policial por el Delitos de Drogas según causa número I-011.189 de fecha 24/09/2008. En otro orden de ideas durante la información recibida se pudo observar que dicha en respuesta no hay cédulas laminadas de identidad que hayan arrojado personas fallecidas, así como reportes de hurto, robo o extravío. Es importante señalar, que en vista de lo antes expuesto, se procedió a notificarle vía llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Primera (1ra) del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano… En virtud de los antes expuesto es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a los ciudadanos identificado en autos de la comisión de delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en este acto actuaciones complementarias emanadas del SEBIN Comando Carúpano, según oficio Nº 1500.2400.2410.C4-044-2016 dirigido a la Fiscalia primera del Ministerio Publico la cual consta de 5 folios, Solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalia Primera por tener competencia en la materia. Por último solicito copias simples de la presente acta.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse DONALDO RAFAEL SANDOVAL ALMAGRO, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-19.205.144, nacido en fecha 09/09/1988, natural de Caracas, de 27 años de edad, Administrador, hijo de Isabel Almagro y José Sandoval y domiciliado en el Sector Carretera Nacional Carúpano- san José, Sector Queremene, Calle La Rinconada, casa S/N, a una cuadra del Estacionamiento Sucre, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, JOHANNY JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-13.526.728, nacido en fecha 30/12/1976, natural de Caracas, de 39 años de edad, oficial de seguridad, hijo de Aníbal Carreño y Dorian Padilla y domiciliado en el en la Calle Principal del Sector Terrazas de la UDO, vereda frente a la virgen, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: el día lunes cuando me toco abrir recibo una llamada de un inspector del Sebin y me dijo que si yo tenia las llaves de la tienda y le dije que no que solo los de la parte de seguridad entonces me dice que me apure y le dije que ya iba a calentar el carro y le dije que ya iba hacia allá, luego vuelvo a recibir otra llamada me dice que me apure y le dije que venia por el mercado luego cuando llego a las instalaciones me empezaron a realizar preguntas d quien tenia la llaves del establecimiento y le dice que el supervisor de guardia y que llegaba a las 06:00 de la mañana me pregunto que como se llamaba y le dije que no sabia, entonces me dice que porque no se y le dice porque no sabia a quien le correspondía, cuando llega el supervisor ellos sacan una cámara y empiezan a grabar la apertura de la tienda entonces le pregunto al comisario si podía darle ingrese al personal o si ellos iban hacer su recorrido ellos me dicen que el personal podían pasar, luego subimos al área del deposito y subimos a la parte de arriba de mezanine donde ellos piden las llaves del cuarto de data, red de compresores, banco de data y el cuarto de deposito le dije que me esperara mientras iba a seguridad a buscar las llaves, subo nuevamente a abrir todas las puertas y ellos todo eso lo iban grabando hicieron serie de preguntas de que eran esos departamentos, se les explico luego bajamos a la parte del piso de ventas donde encontramos en los anaqueles de exhibición la cantidad de 207 pañales donde ellos preguntan si había mas en el deposito obviamente no porque ya habíamos pasados y ellos se dieron cuanta que no había nada,. Luego ellos pasaron al área de las oficinas áreas de gerencia, supervisión y venta, hacen una revisión correspondiente no encontrando nada, luego nos mandaron a sentarnos y nos quitan los teléfonos cuando llega todo el personal del primer turnos nos llamaron, llamaron a las patrullas y nos llevan al SEBIN, luego nuevamente me dirigí a la tienda con varios funcionarios y el señor encargado en calidad de datos José Martínez con uno de los monitores que se había llevado donde nos piden las cargas en el sistema del mes de agosto hasta el en de febrero donde no se pudo concretar nada porque el sistema de data no levanto, no había sistema, mientras estamos en la oficina uno de los funcionarios entra al cuarto de seguridad entra y encuentra las cedulas donde el inspector maita me pregunta sobre las cedula y donde le dije que dichas cedulas tenian mas de un año guardadas que eran cedulas de personas que iban a comprar a la tienda y las dejaban me dice el comisario que era embuste y le pidió al oficial que se llevara las cedulas como evidencia, cuando vamos en el jeep preguntaban nuevamente sobre las cedulas le vuelva decir que son cedulas extraviadas y el pregunta si nosotros manejábamos las cedulas le dije que no que eso lo manejan los oficiales externos que nos prestan la colaboración bien sea guardia nacional, policías navales, estadales o policías municipales, en cada jornada atendemos una cantidad máxima hasta 4000 donde esas 4000 personas dejan en el área de cajas olvidadas por los clientes donde el cajero o el funcionario tienen la obligación de repórtanos todo objeto que queden en dichas cajas o los funcionarios al final de la jornada que se quedan con ellos personas que nunca fueron a reclamarlas, nosotras por instrucciones del señor Donato gerente encargado nos pide que hagamos un listado de dichas cedulas donde se les hizo junto con un funcionario de la guardia nacional destacado en la tienda por investigaciones, dicho funcionario llamado Joel Arismedi junto con mi persona hicimos el listado y se coloco en los vidrios de la tienda, cuando el personal de mantenimiento limpiando los vidrios rompen las lista porque se mojan pero dichos documentos quedan resguardados en los monitores de supervisón, toda persona que vaya a comparar con su cedula el sistema automáticamente pide la huella si del sistema no tiene la huella correspondiente del titular de la cedula no abre el sistema, todo objeto repito que se encuentra en la tienda olvidado por cualquier cliente, todos repsan en la oficina de seguridad, todo tiene que ver con la parte de seguridad, trabajamos diferentes turnos en dicha área hay una supervisora de seguridad llamada Isabel Caraballo, y estamos dos oficiales de seguridad que es el Señor Yoani Carreño y mi persona y trabajamos con una empresa privada de 14 personas que trabajamos como oficiales de seguridad donde nosotros también venimos de allí solamente con el bicentenario tenemos tres meses laborando, es todo. Se deja constancia que la representación del Ministerio Publico no realizo preguntas. Se deja constancia que el defensor privado Abg. Orlando Rivera realizó las siguiente preguntas 1- Puede informar al Tribunal si por su experiencia laborando en abastas bicentenarios puede identificar con la sola presentación de la cedula de identidad si el comprador h tenido o ha presentado algún registro policial? R- toda persona que vaya con la ¿cedula no podemos identificarlo a reportar dicha cedula pero ahorita en este tiempo, anteriormente cuando se daba la cedula se le daba al CICPC pero ahorita como hay muchos sistemas de cedulación una persona puede tener mas de una cedula. 2- Tiene usted o ha tenido con alguna las personas presente en sal compañeros de trabajos algún tipo de relación comercial fuera de las habituales de abastos bicentenarios? R- No. 3- en algún momento ha hecho usted uso personal o para otra persona de unas de las 76 cedulas que fueron encontradas en las oficinas de seguridad de abastos bicentenarios? R- nuevamente le digo que no, porque si usted no es el titular de la cedula la maquina no lo acepta, la maquina no lo acepta porque tiene que colocar su huella. Es todo. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el ciudadano Juez realizo las siguientes preguntas- 1. Tu tienes conocimiento de fechas que indiquen que esas cedulas quedaron extraviadas en el establecimiento? R- específicamente usted dice si tengo conocimiento de cuanto la tenemos. 2- Oficios o recibos? R- de fecha no se, pero si están en la computadora que es el que le dije que hice con el funcionario de la Guardia Nacional Joel Arismendi. Es todo cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse YOANI JOSE CARREÑO PADILLA venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-16.396.668, nacido en fecha 01/11/1983, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, oficial de seguridad, hijo de Luisa García y Simón Hernández y domiciliado en La Calle Las Mallas, casa Nº 12, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: a mi me absolvió la empresa desde hace tres meses como oficial de seguridad, llego una supervisora de seguridad que es la encargada del departamento que se llama Isabel Carballo, el motivo de la cedula cundo un cliente dejaba l cedula en la caja el cajero la llevaban hacia el departamento de seguridad para resguárdala en tal caso que el cliente fuera a reclamar, también cuando se hacen las colas los funcionarios de seguridad del estado, sean guardia nacional policía o infantería de marina, para controlar las colas remojen cedulas y al final de la jornada si quedaban cedulas de personas rezagadas que se cansaron de esperar en la cola y se fueron, siempre decían resguarden las cedulas hasta tanto vengas los señores o señoras a buscarla, eso tiene mas de un año que se quedaron esas cédulas en al tienda, con nosotros trabajo un funcionario de la guardia nacional que estaba realizando un trabajo de inteligencia en la tienda y el sabia de esa cedulas ya que el creo un listado para publicarlo en la ventana aparte de ingresar un cliente en el capta huella el cajero le pide la cedula al cliente, el cajero ingresa la cedula y verifica que sea la persona y le pide colocar la huella si la huella coincide el sistema haber para la venta si no coincide el sistema dice que no coincide la huella o los datos y no haber el sistema, esas cedula fueron quedaron allí fueron varias personas a reclamar y todos los días había venta y quedaban cedulas rezagadas, es todo. Se deja constancia que la representación del Ministerio Publico realizo preguntas. Se deja constancia que la representación de la defensa realizo las siguientes preguntas. 1- Cual es tu función dentro del establecimiento comercial mercados Bicentenarios? R- como oficial de seguridad velar por la seguridad de las instalaciones y velar por la seguridad de los empleados y de los clientes que estén dentro de las mismas. 2 Cual es tu relación con el ciudadano Donato Rafael Sandoval Almagro y Johnny José Hernández García? R- somos compañeros de trabajo, ingresamos el mismo día un poquito mas de tres meses. 3- Tu persona y tu dos compañeros que tiempo tiene laborando en la empresa? R- yo tengo cuatro años laborando como seguridad externa y tres meses como oficial interno, el señor Johanny tiene un año y tiene como dos años como seguridad externa y como el señor Donaldo lo conozco desde el año pasado. 3- en algún momento han conformado una relación de tipo comercial ¿ R Ninguna. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el ciudadano Juez realizo las siguientes preguntas- 1. Tu tienes conocimiento de fechas que indiquen que esas cedulas quedaron extraviadas en el establecimiento? R. Se han ido extraviando desde hace mas de un años. Es todo, cesaron las preguntas.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le otorga el derecho a la Defensa pública Abg. Jesús Mayz , quien expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano Yoani José Carreño padilla a quien la ciudadana representante de la vindicta pública le esta imputado los delitos precalificados como REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo esta la oportunidad procesal para llevarse la audiencia de presentación previsto en el artículo 236 del COPP lo hago en los siguientes términos: la defensa va a solicitar como punto previo y con base a las previsiones establecidas en el articulo 174 y 175 ejusdem la nulidad de la planilla de registro de cadena de custodia la cual cursa del folio 47 al 50 de las presentes actuaciones por considerar que se ha violado la garantía constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 1° referido al debido proceso, en tal sentido, establece el artículo 187 del COPP en uno de sus aparte dice… OMISSIS… ello a los fines de resguardar lo que se denomina en la doctrina el cuerpo del delito en tal sentido sigue l referida normal que las mismas deberán contener la indicación en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo colección, embalaje, etiquetaje, traslado y preservación, SIC, para evitar cualquier modificación alteración contaminación o extravío de los elementos probatorios de las actas que conforman el referido expediente evidentemente una violación de la norma en comento ya que, si bien es cierto que existen un registro de cadena de custodia no es menos cierto que cuando se habla en el aparte del área de los participante en el registro de cadena de custodia solamente aparece un funcionario firmando como participante sin que se termine quién es la persona que entrega y reciba las evidencias colectadas tampoco se hace en el aparte referida a referencias de evidencias físicas de igual manera aparece firmada por funcionario alguno y así sucesivamente están quedando desconocido quienes son los funcionarios que van recibiendo sucesivamente dichos registros hasta su culminación final de lo esgrimido esta defensa solicita la nulidad de las actas que conforman el registro de cadena de custodia y consecuencialmente a ello todas las actas que conforman el referido expediente, esta defensa con relación al fondo del asunto y sobre la base del articulo 236 si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito no es menos cierto que no esta acreditado el ordinal 2 de dicha norma referida a suficientes elementote convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsuma en los delitos precalificados por la vindicta publica, en cuanto al primer delito de la reventa hay testigo alguno que haya declarado o haya indicado o haya hecho mención del que justiciable de marras este incurso en dicho delito o alguien lo ha visto revender cualquier producto que indique que esa conducta este relacionada con ese tío de accionar, no y en cuanto al delito de asociación para delinquir los justiciables en este acto han manifestado que son compañeros de trabajos, tienen una relación de tipo laboral, mal puede la vindicta publica precalificar tal actividad en una asociación para cometer un delito ya que el requisito sine cua non para que el mismo se concrete como lo dice la misma norma que exista una asociación en tiempo y espacio y que conlleve a un fin es decir, cometer el deleito y que la intención sea por su puesto alcanzar dichos fines, al no existir suficientes elementos de convino en tal sentido esta defensa va a solicitar una libertad sin restricciones para el justiciable de marras ciudadano Yoani Jose Carreño padilla, sobre la base del articulo 237 y 238 esta defensa en su supuesto negado que no acoja el criterios e la representación de la defensa publica toma primero en consideración y por cuanto no existe el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad solicito se a parte de k criterio fiscal en el sentido de la medida privativa que fue solicita y proceda a otorgar una medida menos gravosa a habida consideración que el justiciable tiene su domicilio habitual en esta ciudad de Carúpano, no tiene conducta predelictual y tampoco tiene recursos económicos a los fines de comprar testigos, imputados, co-imputados que pueda incidir en la presente investigación, solicito copa certificad que conforman la presente causa, es todo. Es todo

DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le otorga el derecho a la Defensa privada, quien expone: en primer término me adhiero a la solicitud hecha por el abogado defensor del ciudadano Yoani Carreño e el sentido de solicitar la nulidad de las actas que corresponden a la cadena e custodia. Ciudadano juez en nombre de mis defendidos solicito en primer lugar y en lugar hacer uso del poder discrecional a objeto de catapultar una practica muy común en los funcionarios ya sean guardia nacional, SEBIN, otros, que ponen en practica al dar inicio a la investigación y concluyen al ser enviadas a este tribunal. Lo anterior se deduce en virtud de corre al folio 37 y 38 el oficio donde funcionarios del SEBIN envían comunicación al SIIPOL sobre las 76 cedulas presuntamente incautadas a mis representados con las que presuntamente facturan mercancías en su sitio de trabajo. Ahora bien, en segundo termino de la presente solicitud y que también corre inserta en los folios 37, 38 y 39 donde entre otras se mandan a verificar por dicho sistema a los siguientes ciudadanos Rodríguez Caraballo Wilmer cedulado 18.415.451, al ciudadano Ignacio Rafael Rodríguez, cedulado 784384 y Coraspe Carreño Alberto José, cedulado 6953891 y Karlina Corolina González Gutiérrez, cedulada 19189117, en dicha acta d investigación penal que menciona según el SIIPOL estos ciudadanos poseen múltiples antecedentes por diversos delitos, cosa que ha juicio de esta defensa no debería ser excusa para que estos ciudadano tenga acceso a la red de alimentación del estado- Ante esta situación continua el funcionarios actuante dice: en tal situación nos e descarta que estos ciudadanos mantenían una red de comercialización ilegal de productos regulados de la cesta básica los cuales e presumen que facturan la mercancía, la extraían del referido local para posteriormente venderla al publico al precios muy elevados para el enriquecimiento propio, generando desabastecimiento y causando descontento en la colectividad en general de los pobladores de paria en contra de las políticas aplicadas por el gobierno central, asimismo retrasando las buenas acciones que vienen implementado el gobierno nacional en combate a la guerra económica de una simple lectura de dicha acta observamos claramente el porque solicitamos a este Tribunal su poder discrecional en contra de esta mala practica llevado a cabo por funcionarios policiales, es decir, que según el dicho del funcionario actuante las personas que arriba menciono y que fueron chequeadas por el sistema SIPOl aparentemente y a criterio del funcionario fomenta una red de especuladores por el solo hecho de que seis o siete de las cédulas incautada pertenecen personas con antecedente policiales, cosa que ha juicio de esta defensa constituye un exabrupto jurídico violatorio de normas de carácter constitucional que solote son potestativas a los jueces que conocen de la misma. Del anterior comentario se infiere ciudadano Juez, que con el dicho del funcionario se busca crear una falta asociación pata delinquir ya que seria esta la figura que se pretende para dejarlo privado de su libertad. Es menester señalar que a los efectos del articulo 234 del COPP el delito de flagrancia es el que se esta cometiendo o se acaba de cometer en este caso en concreto mis defendidos no fueron capturado cometiendo delito alguno y conforme a la doctrina se requiere 1- que el acto o conducta sea tipificado como delito, 2- Que se sorprenda al autor actuando o acabando de ejecutar. 3- Que haya inmediación personal, esto es, que el aprehendido se encuentre en lugar de los hechos o tenga en su poner evidencia material del mismo. 4- que el hecho merezca pena privativa de libertad 5- que exista necesidad de intervención inmediata., y en el caso de mis defendidos a ninguno de los dos se les incauto o se tuvieron en su poder las tantas mencionadas cedulas de identidad encontradas , es decir notar que al folio 21 mediante el testigo digital ( cámara fotográfica) se señala abiertamente el lugar donde fueron incautadas las 76 cedulas laminadas en dicha lamina se aprecia claramente la gaveta donde se presume se encontraban las mismas, por tal motivo no se encuentra llenos los extremos del articulo 234 del COPP con relación a la Flagrancia, en consecuencia esta defensa solicita a este Tribunal sirva apartarse de la precalificación jurídica realizada por la representación Fiscal en contra de mis defendidos, ya que no existen ni existirán en las presentes actas procesales indicios de culpabilidad que hagan ver o demuestren que mis defendidos están incursos en el articulo 55 de la Ley de precios justos como lo es la reventa. Ahora bien ciudadano juez, en cuanto al articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo contradicho de mantener categóricamente dicha precalificación por cuanto uno de los requisitos exigidos e imperativos para que se consume dicho delito lo constituye 1- se requiere que se encuentren incurso en el mismo mas de tres personas y que se demuestre que tiene bastante tiempo dedicado a dicha actividad ilícita; es decir se requiere de una permanencia en la ocurrencia del delito o del hecho como tal, trasladándolo a las actuaciones procesales en el folio 30 en comisionario ciudadano Ismael Francisco Lozada Español remite oficio a la gerente de tiendas bicentenario e esta ciudad y entre otras cosas que señala que debe remití al despacho que el representa (SEBIN) toda la información referente a la compra que pudieron haber realizado en el mes de enero y febrero del presente a los ciudadanos que en dicha acta se señalan , posterior a eso al folio se evidencia la respuestas dada por la ciudadana Cruz Narváez gerencia e tienda 1508 le refleja lo siguiente: asunto: cedulas dejadas por los clientes en la tienda AB Carúpano 15018 Subrayado mío y nos encontramos al folio 35 que seria la respuesta dada al funcionario de un relación de compras en abastos bicentenarios y se observa claramente la fecha y la hora en la que dichas personas compraron, más sin embargo dichas actas no nos dicen cual fue el producto comprado y al no tener una relación detallada del producto comprado mal pudiera hablase del delito de reventa y mucho menos del delito de asociación para delinquir, del mismo nos solicito de este tribunal sirva de apartarse de la calificación jurídica del delito de asociación para delinquir ya que seria el único delito ( no demostrado) , que pudiera influir en una decisión contraria a mis defendidos y de verdad seria lastimoso ya que por ningún lado de las presentes actuaciones se evidencia relación directa para dicha pre calificación, del mismo modo consigno ante este Tribunal capture donde desde fecha 17/09/205 se esta informando sobre la presencia en al sede de dicho de abasto de la cantidad de cedulas abandonas por dichos clientes, del mismo modo consigno informe de gestión correspondiente al tiempo mientras estuvo laborando mi representado Donaldo Sandoval donde se evidencia claramente el optimo desempeño que dicho funcionario llevaba acabo en abastos bicentenarios igualmente consigno en este acto comunicados a esta ciudad por compañeros de trabajos de mi antes dicho defendido en apoyo a su conducta intachable dentro de dicha institución, asimismo consigno copia del correo enviado por mi defendido Donaldo al departamento de recursos humanos con sede en al ciudad de Caracas antes de ser enviado a este ciudad asimismo consigno memoradum y boleto aéreo emitido por la vicepresidencia de abastos bicentenarios donde se deja constancia de su traslado a esta ciudad, del mismo anexo constante 4 folios escrito con sus respectivas firmas de todos los trabajadores de abastos bicentenarios de esta ciudad en apoyo a lo que ellos califican como detención injustas de todos los imputados presentes en esta sala. Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente narrado es por lo que solicito de este tribunal: 1. apartarse de la precalificación jurídica del delito de reventa y asociación para delinquir. 2- otorgar la libertad plena y sin restricciones a mis defendidos por cuanto ni la representación ni los órganos auxiliares de seguridad han logrado demostrar delito alguno. 3- En caso de que este Tribunal no se aparte de dicha precalificación jurídica otorgar a mis defendidos cualesquiera de las medidas cautelares establecidas en el COPP y que a la hora de tomar dicha decisión se tome en cuenta que en la mayoría de los estados donde se ha realizado la llamada operación ataque al Gorgojo Ens. Gran mayoría las personas que han sido detenidas ha esta hora y a esta altura ya gozan de medidas cautelares, ha si mismo solicito me sean expedidas copias certificadas de las presentes actuaciones y le solicito a este Tribunal no tomar a consideración debida los últimos complementos de actuaciones que fueron consignados por la representación antes de la celebración de la presente audiencia, todo ello en virtud de que lo que se esta investigando es sobre 76 cedulas y en este escrito que se consignan solamente se relacionan con la inicialmente investigadas (folios 30,31,32 solamente se relacionan 24 cedulas de identidad , es por ello que pedimos a este Tribunal la observancia debida al momento de prejuzgar sobre este nuevo complemento procesal traído a los autos, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Como Punto Previo: Vista la solicitud formulada por la Defensora privada, de NULIDAD ABSOLUTA de planilla de registro de cadena de custodia las cual cursan del folio 47 al 50, tal como lo establece el articulo 174 y 175 del COPP, este Tribunal Primero de Control con competencia en materia de Ilícitos económicos y Fronterizos Declara Sin Lugar dicha solicitud, por considera quien aquí decide que no se han violentado normas ni principios fundamentales de orden Constitucional, ni Procedimiento, en consecuencia, y como ya se señaló anteriormente, con respecto a lo señalado por el defensor privado con respecto a la flagrancia este Tribunal que en materia de flagrancia nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala constitucional Exp. 08-1010
con ponencia de la Magistrado Gladis Gutiérrez dictada el 25 días del mes de febrero de dos mil once donde se explica detalladamente la calificación de la flagrancia, es todo. Ahora bien, oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos, y los alegatos esgrimidos por la defensa; este Tribunal, observa: PRIMERO: Está materializado el primer numeral del artículo 236 del COPP, toda vez, que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como los delitos de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho que merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 15/02/2016, SEGUNDO: Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 236 del COPP, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como se evidencia de lo siguiente: A los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 cursa ACTA POLICIAL, de fecha 15/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al funcionarios de la Base Territorial SEBIN- Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas que se deja expresa constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la madrugada de hoy, cumpliendo instrucciones del Mayor General (EJBN) Gustavo Enrique González López, Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y Ministro del Poder Popular Para las Relaciones del Interior Justicia y Paz, atendiendo las diversas y constantes denuncias de los consumidores y usuarios de la población a nivel Nacional, en contra de los Abastos Bicentenario, se activo a nivel Nacional una Operación denominada “ATAQUE AL GORGOJO”, la misma busca desmantelar redes de corrupción que atentan contra el Estado Venezolano, en vista a esa situación, previo conocimiento del Jefe de Esta Base Territorial, me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios Comisarios GERARDO VILLALBA, JOSÉ URBANO; SUB/COMISARIOS ELBIS RODRÍGUEZ y LUIS IZTURDE, INSPECTOR JEFE JOSÉ MAITA, SUB/INSPECTOR FROILÁN OSUNA Y LOS DETECTIVES GABRIEL LÓPEZ Y JOSÉ SALAZAR, en las Unidades Radio Patrulla Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Color Negra, sin matriculas visibles; Marca Toyota, Modelo Land Cruise Color Blanca, sin matricula visible; Tacoma, Marca Toyota, Color Blanca, sin matricula visible y Chevrolet Luv-Dmax, Color Verde, Matrícula 57J-ABU, hacia las Instalaciones del Establecimiento Comercial Abasto Bicentenario Carúpano, Ubicado en la avenida Juncal cruce con la calle Cantaura Parroquia Santa Rosa de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de este Organismo de Seguridad de Estado, fuimos atendidos por el Ciudadano de sexo masculino quien dijo llamarse Donaldo Rafael Sandoval Almagro y manifestó a la comisión presente desempeñarse como Gerente General de dicho establecimiento comercial, al mismo se le informo el motivo de nuestra presencia e indicando el mismo, no tener ningún impedimento de permitir el ingreso a las áreas internas del local, por lo que se procedió apegado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), inspeccionar minuciosamente cada uno de los espacios que comprende dicha Corporación, específicamente en el departamento donde funciona el áreas de descarga y depósitos, no logrando localizar ningún producto perteneciente a la cesta básica, posteriormente procedimos a supervisar los pasillos donde se encuentran los diferentes anaqueles de exhibición de productos a los usuarios logrando observar en el pasillo número 05, la cantidad de doscientos siete (207) paquetes de pañales contentivos de veinticuatro (24) unidades cada uno. De igual manera nos dirigimos a las oficinas administrativas con el objetivo de localizar y ubicar elementos de interés criminalístico para estos servicios, localizando específicamente en la oficina de Seguridad de dicho establecimiento, la cantidad de setenta y seis (76) cédulas de Identidad laminadas Originales, pertenecientes a distintos ciudadanos ajenos a la empresa, las cuales se encontraban en el interior de una de la gavetas que conforma una de las parte del escritorio ubicado en la mencionada área y en vista del hallazgo se solicitó al Gerente información sobre los representantes encargados del prenombrado departamento de seguridad, señalándonos el Gerente de tienda, que los responsables de la misma son los Ciudadanos Hernández García Johanny José y Carreño Padilla Yoani José, apersonándose los mencionados al sitio, a quienes le solicitamos información relacionada a lo localizado en dichas áreas, sin lograr por parte de los prenombrados ciudadanos justificar la permanencia del material localizado, por lo que se procedió a la fijación fotográfica de la misma quedando identificadas de la siguiente manera: Una (01) AVILA VASQUEZ ANGELIS LEONOR, titular de la cédula de Identidad V-20.375.535; Dos (02) RODRIGUEZ LAREZ JESSIKA NATHALY, titular de la cédula de Identidad V-26.925.912; Tres (03) MANSILLA PEREZ MARIANGEL DEL JESUS, titular de la cédula de Identidad V-21.011.025; Cuatro (04) URBANO PETRA MARCELINA, titular de la cédula de Identidad V-15.788.072; Cinco (05) UGAS DIAZ MIRTA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-6.959.293; Seis (06) MARCANO BRAZON YANEIDA LEONOR, titular de la cédula de Identidad V-9.452.108; Siete (07) DIAZ HERNANDEZ PABLO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad V-6.098.197; Ocho (08) PUCHE GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de Identidad V-24.689.758; Nueve (09) BRAVO DE BELLO JOLIVER TRINIDAD, titular de la cédula de Identidad V-11.968.096; Diez (10) RODRIGUEZ REAL CARMELO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-11.441.395; Once (11) PADRON TORRE MIGUELINA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-12.287.735; Doce (12) BELLORIN SALCEDO ANYOLIS CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-23.584.391; Trece (13) BATISTA ALFONZO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de Identidad V-3.881.124; Catorce (14) HERNANDEZ ROJAS ANIBAL JOSE, titular de la cédula de Identidad V-25.995.993; Quince (15) RODRIGUEZ CARABALLO WUILMER JOSE, titular de la cédula de Identidad V-18.415.451; Dieciséis (16) SALAZAR VENALES OSCAR ANTONIO, titular de la cédula de Identidad V-5.876.932; Diecisiete (17) REYES RODRIGUEZ YEIRIS MAR, titular de la cédula de Identidad V-20.375.742; Dieciocho (18) MENDEZ CORDOVA NORAIMA YSABEL, titular de la cédula de Identidad V-12.886.675; Diecinueve (19) GUZMAN ROJAS MARIA ROSARIO, titular de la cédula de Identidad V-17.956.578; Veinte (20) QUIJADA MARTINEZ JUSTINO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-17.779.345; Veintiuno (21) LUNAR NORIEGA MARI ANDREINA, titular de la cédula de Identidad V-21.325.155; Veintidós (22) NORIEGA YUSMELIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-11.442.464; Veintitrés (23) AGUILAR INDRIAGO VIRGINIA YBETT, titular de la cédula de Identidad V-4.949.387; Veinticuatro (24) GONZALEZ DE RAMOS ANTONIA PROVIDENCIA, titular de la cédula de Identidad V-10.218.754; Veinticinco (25) CARABALLO ALVAREZ COROMOTO DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-26.736.525; Veintiséis (26) RIVERA RODRIGUEZ FELIX JOSE, titular de la cédula de Identidad V-10.880.382; Veintisiete (27) MONTILLA GARCIA FRANCISCO ALBERTO, titular de la cédula de Identidad V-21.539.563; Veintiocho (28) ROMERO DE RIVAS DORIS ADELINA, titular de la cédula de Identidad V-5.868.390; Veintinueve (29) VASQUEZ YANEZ MARIA MILAGROS, titular de la cédula de Identidad V-24.134.651; Treinta (30) BARRETO NICOLAZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.295.337; Treinta y Uno (31) GARCIA UGAS MERLY ELENA, titular de la cédula de Identidad V-25.413.706; Treinta y Dos (32) RIVERA RODRIGUEZ KERLYS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-23.946.259; Treinta y Tres (33) SANCHEZ MARTINEZ LUCYMAR KATHERINE, titular de la cédula de Identidad V-26.737.264; Treinta y Cuatro (34) VASQUEZ VASQUEZ ROSA CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-24.715.602; Treinta y Cinco (35) JIMENEZ DE SUAREZ NERY MAGDALENA, titular de la cédula de Identidad V-5.855.141; Treinta y Seis (36) YANEZ GARCIA MARIANNY COROMOTO, titular de la cédula de Identidad V-26.737.206; Treinta y Siete (37) MIERES BRITO HOMRY JOAQUIN, titular de la cédula de Identidad V-13.159.957; Treinta y Ocho (38) JIMENEZ TOVAR ARQUIMES JOSE, titular de la cédula de Identidad V-5.872.260; Treinta y Nueve (39) MARQUEZ LOZADA YOLIMAR DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.274.355; Cuarenta (40) ROJAS ROSIRYS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-10.877.621; Cuarenta y Uno (41) CEDEÑO YSABEL CRISTINA, titular de la cédula de Identidad V-5.874.234; Cuarenta y Dos (42) REYES ARREAZA DAYANA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-18.592.727; Cuarenta y Tres (43) TORCATT DE RIVAS MAYERLING JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-10.189.874; Cuarenta y Cuatro (44) GUZMAN PANTOJA VICENTE JOSE, titular de la cédula de Identidad V-20.375.643; Cuarenta y Cinco (45) RODRIGUEZ IGNACIO RAFAEL, titular de la cédula de Identidad V-784.384; Cuarenta y Seis (46) MARCANO MARCANO VENANCIO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-20.201.928, Cuarenta y Siete (47) UGAS GONZALEZ NUNCIA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-10.224.530; Cuarenta y Ocho (48) OBANDO GONZALEZ DAIRELYS YELITZA, titular de la cédula de Identidad V-22.922.444; Cuarenta y Nueve (49) ARDANAS ARDANAS YENIMAR JOSE, titular de la cédula de Identidad V-25.413.877; Cincuenta (50) RODRIGUEZ ROSILLO ROSELIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.842.706; Cincuenta y Uno (51) LUNA MARCANO DAIYUVIRIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.625.579; Cincuenta y Dos (52) REYES RAMONA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-3.453.363; Cincuenta y Tres (53) FLORES MARTINEZ YUSMARY CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-22.048.460; Cincuenta y Cuatro (54) SUNIAGA GORDONES ROSANGELA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.625.460; Cincuenta y Cinco (55) SALAZAR CARREÑO ZULEIDA MARGARITA, titular de la cédula de Identidad V-11.968.784; Cincuenta y Seis (56) VARGAS MARIN ADRIANA JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-14.580.614; Cincuenta y Siete (57) GONZALEZ PEREIRA ANNELIS LICET, titular de la cédula de Identidad V-18.789.440; Cincuenta y Ocho (58) MARCANO SALAZAR LUISA ELENA, titular de la cédula de Identidad V-24.625.135; Cincuenta y Nueve (59) CARRASCO FABIOLA CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-19.013.574; Sesenta (60) SALAZAR ZORRILLA DAYANA COROLINA, titular de la cédula de Identidad V-21.010.475; Sesenta y Uno (61) GONZALEZ SALAZAR YELITZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.729.780; Sesenta y Dos (62) CORASPE CARREÑO ALBERTO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-6.953.891; Sesenta y Tres (63) GONZALEZ GUTIERREZ KARLINA COROLINA, titular de la cédula de Identidad V-19.189.117; Sesenta y Cuatro (64) RANGEL DE SALAZAR MARY EUGENIA, titular de la cédula de Identidad V-11.967.079; Sesenta y Cinco (65) ORTEGA AVILA SARAI REBECA, titular de la cédula de Identidad V-24.626.893; Sesenta y Seis (66) SALINAS BELLO MIRVIDA GEOGINA, titular de la cédula de Identidad V-19.527.806; Sesenta y Siete (67) BELLO CARMEN AQUILINA, titular de la cédula de Identidad V-8.976.903; Sesenta y Ocho (68) GARCIA MARTINEZ SORANGEL JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-4.115.481; Sesenta y Nueve (69) VASQUEZ YULITZA JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-17.217.798; Sesenta (70) HERNANDEZANGELICA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-11.969.629; Setenta y Uno (71) GIL YURMINIS DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-6.959.307; Setenta y Dos (72) ARCIA JUANA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-5.412.301; Setenta y Tres (73) CAMPOS MARITZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-15.555.465; Setenta y Cuatro (74) ESPINOZA DE ROMERO ZAIDA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-6.957.928; Setenta y Cinco (75) BELLO BERICE MARGARITA, titular de la cédula de Identidad V-8.973.198 y Setenta y Seis (76) CARVAJAL ELVARRESIN MARIA SOTERA, titular de la cédula de Identidad V-8.978.766. Es de hacer notar que el hallazgo de las laminadas de identidad son elementos que presumiblemente atenta contra el Estado Venezolano y la colectividad en general, debido a que los objetos encontrados forman parte de materiales que pudieran estar presuntamente vinculados con una red de delitos, corrupción y económicos, por esta razón, siendo las 03:00 horas de la tarde de esta misma fecha, procedimos a notificarles a los mencionados ciudadanos que iban hacer detenidos por estar involucrados presuntamente en unos de los delitos de corrupción y procedimos a leerle los Derechos del Imputado a los referidos ciudadanos, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente); Acto seguido procedimos a trasladar a los prenombrados ciudadanos a la Base Territorial de nuestro Despacho, donde los mismos quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: DONALDO RAFAEL SANDOVAL ALMAGRO; titular de la Cédula de Identidad V- 19.205.144; natural de la Ciudad de Caracas, distrito Capital, Fecha de nacimiento 09/09/1988; de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, laborando en la Instalaciones del Abasto Bicentenario, ubicado en la Calle Juncal cruce con la calle Cantaura Parroquia Santa Rosa de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de María Almagro (V) y José Sandoval (V); teléfonos 0426-138.73.78 y 0426-515.19.28, residenciado en calle principal casa sin número, Sector La Rinconada de Queremene de la Ciudad de San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre. Es de resaltar que este ciudadano al momento de su detención se le decomiso dos (02) teléfonos móviles celulares, las cuales se describe de la siguiente manera: Uno (01) Marca Movilnet, Modelo Huawei-G1510, Serial número YW4CAD6051733864, Serial de IMEI 012115001917105, Color negro con rojo, Una (01) tarjetas SIN Car Marca Movilnet Serial 958060001431754858, con su respectiva batería, signado con línea telefónica 0426-515.19.28 y otro Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial número 1151770501500154, Serial de IMEI 8665920211376107, Color Gris, Una (01) tarjetas SIN Car Marca Movilnet Serial 8958060001106226927, con su respectiva batería, Memoria de Almacenamiento Marca ZTE de 8 GB, signado con línea telefónica 0426-138.73.78; HERNÁNDEZ GARCÍA JOHANNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad V-16.396.668; natural de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11/11/1983 de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, laborando en la Instalaciones del Abasto Bicentenario, ubicado en la Calle Juncal cruce con la calle Cantaura Parroquia Santa Rosa de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de Luisa García (V) y Simón Hernández (V); teléfono 0416-794.74.72, residenciado en la calle Las Mayas casa número 12, Sector Playa Grande de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado-Sucre, cabe destacar que este ciudadano al momento de su aprensión se le incauto Un (01) Teléfono Móvil Celular Marca ZTE KIS II MAX, Modelo GSM-850/900/1800/1900MHZ, Serial número 328943324126, Serial de IMEI 865730029772510, Color negro con gris, Una (01) tarjetas SIN Car Marca Movilnet Serial 8958060001104545617, con su respectiva batería, Memoria de Almacenamiento Marca Sandisk de 4 GB, signado con línea telefónica 0416-794.74.72 y CARREÑO PADILLA YOANI JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad V-13.526.728; natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Fecha de nacimiento 30/12/1976; de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, laborando en la Instalaciones del Abasto Bicentenario, ubicado en la Calle Juncal cruce con la calle Cantaura Parroquia Santa Rosa de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de Dorian Padilla (V) y Aníbal Carreño (V); teléfonos 0424-602.69.25. De igual forma el mencionado ciudadano se decomiso un (01) Teléfono Móvil Celular Marca ALCATEL, Modelo FCC ID: RAD245, Serial número 013083002717297, Sin Serial IMEI Visible, Color negro con franja gris, Una (01) tarjetas SIN Car Marca Movistar Serial 89680422000519689, con su respectiva batería, Memoria de Almacenamiento Marca Sandisk de 4 GB, signado con línea telefónica 0424-602.69.25. Una vez en nuestra Sede, procedimos a notificarle al titular de este Organismo de Seguridad de Estado, quien ordenó que se le informara de inmediato al representante del Ministerio Público de Guardia, asimismo las cedulas laminadas de Identidad del personal involucrado en el hecho fueran verificados ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo efectuada dicha solicitud mediante oficio número 1500.2400.2410.C4-037-2016. de fecha 15/02/2016, emanado de Estos Servicios, Dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub/Delegación Carúpano, con el objetivo de verificar ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) las cédulas laminadas de Identidad incautadas en el lugar, con la finalidad de determinar si las mismas presentan algún reporte o denuncia ante dicha dependencia que estuvieran incursos en delito, robo, hurto o extravío; una vez en la sede de ese organismo policial, la comisión de estos Servicios fue atendida por el Funcionario Detective Jefe Thairon Ramírez, adscrito a ese despacho quien recibió la comunicación y posteriormente pasado un lapso de tiempo, el mismo remitió la información solicitada mediante Oficio Número 9700-0226-0664, de fecha 15-02-2016, emanado del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Sub/Delegación Carúpano, arrojando la siguiente información según lo que contenía los archivos del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) que se describen a continuación: Rodríguez Caraballo Wuilmer José, titular de la cédula de Identidad V-18.415.451, registra antecedente policial por el Delito de Simulación de Secuestro Según Causa K-13026-00870 de fecha 29/05/2013; Rodríguez Ignacio Rafael, titular de la cédula de Identidad V-784.384, registra antecedente policial por el Delito de Drogas Según Causa F-276.651 de fecha 26/01/1999; Corape Carreño Alberto José, titular de la cédula de Identidad V-6.953.891, registra antecedentes policiales por los Delitos de Drogas Según Causa C-149.063 de fecha 02/12/1986; Hurto Según Causa número C-296.463 de fecha 03/08/1987; Hurto Según Causa Número C-426.686 de fecha 27/01/1989; Hurto según causa número D-247825 de fecha 04/11/1991; Hurto según causa número D-312.661 de fecha 10/12/1991; Drogas según causa número D-769.606 de fecha 15/11/1993; Drogas según causa número E-653.100 de fecha 21/10/1996; Hurto según causa número E-653115 de fecha 21/10/1996; Drogas según causa número E-653.147 de fecha 23/10/1996; Drogas según causa número I-585472 de fecha 11/03/2011 y González Gutiérrez karlina Carolina, titular de la cédula de Identidad V-19.189.117, registra antecedente policial por el Delitos de Drogas según causa número I-011.189 de fecha 24/09/2008. En otro orden de ideas durante la información recibida se pudo observar que dicha en respuesta no hay cédulas laminadas de identidad que hayan arrojado personas fallecidas, así como reportes de hurto, robo o extravío. Es importante señalar, que en vista de lo antes expuesto, se procedió a notificarle vía llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Primera (1ra) del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. RESEÑAS FOTOGRAFICAS, cursantes a los folios 09, 10 y 11. INSPECCION TECNICA Nº 002-2016, de fecha 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial SEBIN- Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso “CERRADO”, cursante a los folios 15 y 16. RESEÑAS FOTOGRAFICAS, cursantes a los folios 17, 18, 19, 20, 21. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial SEBIN- Carúpano, donde dejan onstancia que cumpliendo instrucciones de la Abg: Wilday Lugo, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre… se constituyo comisión… hacia el hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la Avenida Universitaria, Sector Bello Monte, primera entrada a Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con la finalidad de realizar chequeo medico a los imputados de autos, cursante al folio 22. INFORMES MEDICOS, realizados a los imputados de autos, cursantes a los folios 23,24 y 25. OFICIO Nº 1500.2400.2410.C4-037-2015, de fecha 15/02/2016, suscrito por el comisario Jefe de la Base Territorial SEBIN Carúpano, remitiendo listados de cedula identidad a los fines de verificar si los mismos presentan algún antecedente o denuncia, cursante a los folios 26, 27y 28. MEMORADUM Nº 9700-0226-0664, de fecha 15/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Carúpano donde dejan constancia que los ciudadanos Wuilmer Jose Rodríguez Caraballo, Ignacio Rafael Rodríguez y Coraspe Carreño y Karlina Corolina González Gutiérrez, poseen registros policiales, cursante al folio 29. OFICIO Nº 1500.2400.2410.C4-040-2015, de fecha 15/02/2016, suscrito por el comisario Jefe de la Base Territorial SEBIN Carúpano, dirigido al gerente de Tiendas Bicentenarios Carúpano a los fines de que remita a ese despacho a la brevedad posible toda la información referente a las compras que pudieron haber realizado en el mes de enero y febrero del presente año los ciudadanos identificados con las siguientes cedulas de Identidad : Una (01) AVILA VASQUEZ ANGELIS LEONOR, titular de la cédula de Identidad V-20.375.535; Dos (02) RODRIGUEZ LAREZ JESSIKA NATHALY, titular de la cédula de Identidad V-26.925.912; Tres (03) MANSILLA PEREZ MARIANGEL DEL JESUS, titular de la cédula de Identidad V-21.011.025; Cuatro (04) URBANO PETRA MARCELINA, titular de la cédula de Identidad V-15.788.072; Cinco (05) UGAS DIAZ MIRTA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-6.959.293; Seis (06) MARCANO BRAZON YANEIDA LEONOR, titular de la cédula de Identidad V-9.452.108; Siete (07) DIAZ HERNANDEZ PABLO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad V-6.098.197; Ocho (08) PUCHE GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de Identidad V-24.689.758; Nueve (09) BRAVO DE BELLO JOLIVER TRINIDAD, titular de la cédula de Identidad V-11.968.096; Diez (10) RODRIGUEZ REAL CARMELO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-11.441.395; Once (11) PADRON TORRE MIGUELINA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-12.287.735; Doce (12) BELLORIN SALCEDO ANYOLIS CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-23.584.391; Trece (13) BATISTA ALFONZO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de Identidad V-3.881.124; Catorce (14) HERNANDEZ ROJAS ANIBAL JOSE, titular de la cédula de Identidad V-25.995.993; Quince (15) RODRIGUEZ CARABALLO WUILMER JOSE, titular de la cédula de Identidad V-18.415.451; Dieciséis (16) SALAZAR VENALES OSCAR ANTONIO, titular de la cédula de Identidad V-5.876.932; Diecisiete (17) REYES RODRIGUEZ YEIRIS MAR, titular de la cédula de Identidad V-20.375.742; Dieciocho (18) MENDEZ CORDOVA NORAIMA YSABEL, titular de la cédula de Identidad V-12.886.675; Diecinueve (19) GUZMAN ROJAS MARIA ROSARIO, titular de la cédula de Identidad V-17.956.578; Veinte (20) QUIJADA MARTINEZ JUSTINO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-17.779.345; Veintiuno (21) LUNAR NORIEGA MARI ANDREINA, titular de la cédula de Identidad V-21.325.155; Veintidós (22) NORIEGA YUSMELIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-11.442.464; Veintitrés (23) AGUILAR INDRIAGO VIRGINIA YBETT, titular de la cédula de Identidad V-4.949.387; Veinticuatro (24) GONZALEZ DE RAMOS ANTONIA PROVIDENCIA, titular de la cédula de Identidad V-10.218.754; Veinticinco (25) CARABALLO ALVAREZ COROMOTO DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-26.736.525; Veintiséis (26) RIVERA RODRIGUEZ FELIX JOSE, titular de la cédula de Identidad V-10.880.382; Veintisiete (27) MONTILLA GARCIA FRANCISCO ALBERTO, titular de la cédula de Identidad V-21.539.563; Veintiocho (28) ROMERO DE RIVAS DORIS ADELINA, titular de la cédula de Identidad V-5.868.390; Veintinueve (29) VASQUEZ YANEZ MARIA MILAGROS, titular de la cédula de Identidad V-24.134.651; Treinta (30) BARRETO NICOLAZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.295.337; Treinta y Uno (31) GARCIA UGAS MERLY ELENA, titular de la cédula de Identidad V-25.413.706; Treinta y Dos (32) RIVERA RODRIGUEZ KERLYS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-23.946.259; Treinta y Tres (33) SANCHEZ MARTINEZ LUCYMAR KATHERINE, titular de la cédula de Identidad V-26.737.264; Treinta y Cuatro (34) VASQUEZ VASQUEZ ROSA CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-24.715.602; Treinta y Cinco (35) JIMENEZ DE SUAREZ NERY MAGDALENA, titular de la cédula de Identidad V-5.855.141; Treinta y Seis (36) YANEZ GARCIA MARIANNY COROMOTO, titular de la cédula de Identidad V-26.737.206; Treinta y Siete (37) MIERES BRITO HOMRY JOAQUIN, titular de la cédula de Identidad V-13.159.957; Treinta y Ocho (38) JIMENEZ TOVAR ARQUIMES JOSE, titular de la cédula de Identidad V-5.872.260; Treinta y Nueve (39) MARQUEZ LOZADA YOLIMAR DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.274.355; Cuarenta (40) ROJAS ROSIRYS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-10.877.621; Cuarenta y Uno (41) CEDEÑO YSABEL CRISTINA, titular de la cédula de Identidad V-5.874.234; Cuarenta y Dos (42) REYES ARREAZA DAYANA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-18.592.727; Cuarenta y Tres (43) TORCATT DE RIVAS MAYERLING JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-10.189.874; Cuarenta y Cuatro (44) GUZMAN PANTOJA VICENTE JOSE, titular de la cédula de Identidad V-20.375.643; Cuarenta y Cinco (45) RODRIGUEZ IGNACIO RAFAEL, titular de la cédula de Identidad V-784.384; Cuarenta y Seis (46) MARCANO MARCANO VENANCIO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-20.201.928, Cuarenta y Siete (47) UGAS GONZALEZ NUNCIA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-10.224.530; Cuarenta y Ocho (48) OBANDO GONZALEZ DAIRELYS YELITZA, titular de la cédula de Identidad V-22.922.444; Cuarenta y Nueve (49) ARDANAS ARDANAS YENIMAR JOSE, titular de la cédula de Identidad V-25.413.877; Cincuenta (50) RODRIGUEZ ROSILLO ROSELIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.842.706; Cincuenta y Uno (51) LUNA MARCANO DAIYUVIRIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.625.579; Cincuenta y Dos (52) REYES RAMONA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-3.453.363; Cincuenta y Tres (53) FLORES MARTINEZ YUSMARY CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-22.048.460; Cincuenta y Cuatro (54) SUNIAGA GORDONES ROSANGELA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.625.460; Cincuenta y Cinco (55) SALAZAR CARREÑO ZULEIDA MARGARITA, titular de la cédula de Identidad V-11.968.784; Cincuenta y Seis (56) VARGAS MARIN ADRIANA JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-14.580.614; Cincuenta y Siete (57) GONZALEZ PEREIRA ANNELIS LICET, titular de la cédula de Identidad V-18.789.440; Cincuenta y Ocho (58) MARCANO SALAZAR LUISA ELENA, titular de la cédula de Identidad V-24.625.135; Cincuenta y Nueve (59) CARRASCO FABIOLA CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-19.013.574; Sesenta (60) SALAZAR ZORRILLA DAYANA COROLINA, titular de la cédula de Identidad V-21.010.475; Sesenta y Uno (61) GONZALEZ SALAZAR YELITZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.729.780; Sesenta y Dos (62) CORASPE CARREÑO ALBERTO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-6.953.891; Sesenta y Tres (63) GONZALEZ GUTIERREZ KARLINA COROLINA, titular de la cédula de Identidad V-19.189.117; Sesenta y Cuatro (64) RANGEL DE SALAZAR MARY EUGENIA, titular de la cédula de Identidad V-11.967.079; Sesenta y Cinco (65) ORTEGA AVILA SARAI REBECA, titular de la cédula de Identidad V-24.626.893; Sesenta y Seis (66) SALINAS BELLO MIRVIDA GEOGINA, titular de la cédula de Identidad V-19.527.806; Sesenta y Siete (67) BELLO CARMEN AQUILINA, titular de la cédula de Identidad V-8.976.903; Sesenta y Ocho (68) GARCIA MARTINEZ SORANGEL JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-4.115.481; Sesenta y Nueve (69) VASQUEZ YULITZA JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-17.217.798; Sesenta (70) HERNANDEZANGELICA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-11.969.629; Setenta y Uno (71) GIL YURMINIS DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-6.959.307; Setenta y Dos (72) ARCIA JUANA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-5.412.301; Setenta y Tres (73) CAMPOS MARITZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-15.555.465; Setenta y Cuatro (74) ESPINOZA DE ROMERO ZAIDA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-6.957.928; Setenta y Cinco (75) BELLO BERICE MARGARITA, titular de la cédula de Identidad V-8.973.198 y Setenta y Seis (76) CARVAJAL ELVARRESIN MARIA SOTERA, titular de la cédula de Identidad V-8.978.766, cursante a los folios 30, 31 y 32. ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial SEBIN- Carúpano, donde dejan constancia donde dejan constancia de haber recibido oficio de la Lic. Cruz Narváez, gerente de la tienda Bicentenario oficio sin numero donde se encuentra de manera explicita mediante cuadro anexo a la presente acta policial, cursante a los folios 33, 34, 35 y 36. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial SEBIN- Carúpano, donde dejan constancia de varias diligencias practicadas, cursante a los folios 37, 38 y 39. MEMORADUM Nº 9700-0226-0676, de fecha 16/02/2016, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos no presentan registros ni solicitud alguna, cursante al folio 42. RECONOCIMIENTO Nº 0067, de fecha 16/02/2016, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, cursante al folio 43 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia, De la evidencia física incautada, cursante al folio 44, 45. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia, De la evidencia física incautada resultando ser Una (01) AVILA VASQUEZ ANGELIS LEONOR, titular de la cédula de Identidad V-20.375.535; Dos (02) RODRIGUEZ LAREZ JESSIKA NATHALY, titular de la cédula de Identidad V-26.925.912; Tres (03) MANSILLA PEREZ MARIANGEL DEL JESUS, titular de la cédula de Identidad V-21.011.025; Cuatro (04) URBANO PETRA MARCELINA, titular de la cédula de Identidad V-15.788.072; Cinco (05) UGAS DIAZ MIRTA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-6.959.293; Seis (06) MARCANO BRAZON YANEIDA LEONOR, titular de la cédula de Identidad V-9.452.108; Siete (07) DIAZ HERNANDEZ PABLO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad V-6.098.197; Ocho (08) PUCHE GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de Identidad V-24.689.758; Nueve (09) BRAVO DE BELLO JOLIVER TRINIDAD, titular de la cédula de Identidad V-11.968.096; Diez (10) RODRIGUEZ REAL CARMELO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-11.441.395; Once (11) PADRON TORRE MIGUELINA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-12.287.735; Doce (12) BELLORIN SALCEDO ANYOLIS CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-23.584.391; Trece (13) BATISTA ALFONZO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de Identidad V-3.881.124; Catorce (14) HERNANDEZ ROJAS ANIBAL JOSE, titular de la cédula de Identidad V-25.995.993; Quince (15) RODRIGUEZ CARABALLO WUILMER JOSE, titular de la cédula de Identidad V-18.415.451; Dieciséis (16) SALAZAR VENALES OSCAR ANTONIO, titular de la cédula de Identidad V-5.876.932; Diecisiete (17) REYES RODRIGUEZ YEIRIS MAR, titular de la cédula de Identidad V-20.375.742; Dieciocho (18) MENDEZ CORDOVA NORAIMA YSABEL, titular de la cédula de Identidad V-12.886.675; Diecinueve (19) GUZMAN ROJAS MARIA ROSARIO, titular de la cédula de Identidad V-17.956.578; Veinte (20) QUIJADA MARTINEZ JUSTINO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-17.779.345; Veintiuno (21) LUNAR NORIEGA MARI ANDREINA, titular de la cédula de Identidad V-21.325.155; Veintidós (22) NORIEGA YUSMELIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-11.442.464; Veintitrés (23) AGUILAR INDRIAGO VIRGINIA YBETT, titular de la cédula de Identidad V-4.949.387; Veinticuatro (24) GONZALEZ DE RAMOS ANTONIA PROVIDENCIA, titular de la cédula de Identidad V-10.218.754; Veinticinco (25) CARABALLO ALVAREZ COROMOTO DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-26.736.525; Veintiséis (26) RIVERA RODRIGUEZ FELIX JOSE, titular de la cédula de Identidad V-10.880.382; Veintisiete (27) MONTILLA GARCIA FRANCISCO ALBERTO, titular de la cédula de Identidad V-21.539.563; Veintiocho (28) ROMERO DE RIVAS DORIS ADELINA, titular de la cédula de Identidad V-5.868.390; Veintinueve (29) VASQUEZ YANEZ MARIA MILAGROS, titular de la cédula de Identidad V-24.134.651; Treinta (30) BARRETO NICOLAZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.295.337; Treinta y Uno (31) GARCIA UGAS MERLY ELENA, titular de la cédula de Identidad V-25.413.706; Treinta y Dos (32) RIVERA RODRIGUEZ KERLYS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-23.946.259; Treinta y Tres (33) SANCHEZ MARTINEZ LUCYMAR KATHERINE, titular de la cédula de Identidad V-26.737.264; Treinta y Cuatro (34) VASQUEZ VASQUEZ ROSA CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-24.715.602; Treinta y Cinco (35) JIMENEZ DE SUAREZ NERY MAGDALENA, titular de la cédula de Identidad V-5.855.141; Treinta y Seis (36) YANEZ GARCIA MARIANNY COROMOTO, titular de la cédula de Identidad V-26.737.206; Treinta y Siete (37) MIERES BRITO HOMRY JOAQUIN, titular de la cédula de Identidad V-13.159.957; Treinta y Ocho (38) JIMENEZ TOVAR ARQUIMES JOSE, titular de la cédula de Identidad V-5.872.260; Treinta y Nueve (39) MARQUEZ LOZADA YOLIMAR DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.274.355; Cuarenta (40) ROJAS ROSIRYS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-10.877.621; Cuarenta y Uno (41) CEDEÑO YSABEL CRISTINA, titular de la cédula de Identidad V-5.874.234; Cuarenta y Dos (42) REYES ARREAZA DAYANA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-18.592.727; Cuarenta y Tres (43) TORCATT DE RIVAS MAYERLING JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-10.189.874; Cuarenta y Cuatro (44) GUZMAN PANTOJA VICENTE JOSE, titular de la cédula de Identidad V-20.375.643; Cuarenta y Cinco (45) RODRIGUEZ IGNACIO RAFAEL, titular de la cédula de Identidad V-784.384; Cuarenta y Seis (46) MARCANO MARCANO VENANCIO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-20.201.928, Cuarenta y Siete (47) UGAS GONZALEZ NUNCIA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-10.224.530; Cuarenta y Ocho (48) OBANDO GONZALEZ DAIRELYS YELITZA, titular de la cédula de Identidad V-22.922.444; Cuarenta y Nueve (49) ARDANAS ARDANAS YENIMAR JOSE, titular de la cédula de Identidad V-25.413.877; Cincuenta (50) RODRIGUEZ ROSILLO ROSELIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.842.706; Cincuenta y Uno (51) LUNA MARCANO DAIYUVIRIS DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.625.579; Cincuenta y Dos (52) REYES RAMONA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-3.453.363; Cincuenta y Tres (53) FLORES MARTINEZ YUSMARY CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-22.048.460; Cincuenta y Cuatro (54) SUNIAGA GORDONES ROSANGELA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-24.625.460; Cincuenta y Cinco (55) SALAZAR CARREÑO ZULEIDA MARGARITA, titular de la cédula de Identidad V-11.968.784; Cincuenta y Seis (56) VARGAS MARIN ADRIANA JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-14.580.614; Cincuenta y Siete (57) GONZALEZ PEREIRA ANNELIS LICET, titular de la cédula de Identidad V-18.789.440; Cincuenta y Ocho (58) MARCANO SALAZAR LUISA ELENA, titular de la cédula de Identidad V-24.625.135; Cincuenta y Nueve (59) CARRASCO FABIOLA CAROLINA, titular de la cédula de Identidad V-19.013.574; Sesenta (60) SALAZAR ZORRILLA DAYANA COROLINA, titular de la cédula de Identidad V-21.010.475; Sesenta y Uno (61) GONZALEZ SALAZAR YELITZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-13.729.780; Sesenta y Dos (62) CORASPE CARREÑO ALBERTO JOSE, titular de la cédula de Identidad V-6.953.891; Sesenta y Tres (63) GONZALEZ GUTIERREZ KARLINA COROLINA, titular de la cédula de Identidad V-19.189.117; Sesenta y Cuatro (64) RANGEL DE SALAZAR MARY EUGENIA, titular de la cédula de Identidad V-11.967.079; Sesenta y Cinco (65) ORTEGA AVILA SARAI REBECA, titular de la cédula de Identidad V-24.626.893; Sesenta y Seis (66) SALINAS BELLO MIRVIDA GEOGINA, titular de la cédula de Identidad V-19.527.806; Sesenta y Siete (67) BELLO CARMEN AQUILINA, titular de la cédula de Identidad V-8.976.903; Sesenta y Ocho (68) GARCIA MARTINEZ SORANGEL JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-4.115.481; Sesenta y Nueve (69) VASQUEZ YULITZA JOSEFINA, titular de la cédula de Identidad V-17.217.798; Sesenta (70) HERNANDEZANGELICA MARIA, titular de la cédula de Identidad V-11.969.629; Setenta y Uno (71) GIL YURMINIS DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-6.959.307; Setenta y Dos (72) ARCIA JUANA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-5.412.301; Setenta y Tres (73) CAMPOS MARITZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad V-15.555.465; Setenta y Cuatro (74) ESPINOZA DE ROMERO ZAIDA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad V-6.957.928; Setenta y Cinco (75) BELLO BERICE MARGARITA, titular de la cédula de Identidad V-8.973.198 y Setenta y Seis (76) CARVAJAL ELVARRESIN MARIA SOTERA, titular de la cédula de Identidad V-8.978.766, cursante a los folios 47, 48, 49 y 50. De los elementos de convicción antes mencionados, se evidencia una probabilidad positiva, de la participación del imputado de autos, en el hecho ilícito precalificado por el Ministerio Público, lo que se transforma en el presente caso en fundados elementos de convicción en su contra, con lo cual se llena el segundo ordinal del artículo 236 del COPP, lo que aunado a los establecido en el primer punto de este escrito permite configurar el fumus boni iuris, requerido para toda medida de privación preventiva de libertad, esto debido a que en esta etapa procesal se habla de probabilidad y no de certeza, esta ultima es la característica fundamental de la prueba, la cual se logra en el juicio oral y público y no en esta fase como se dijo anteriormente, por lo que debe darse por sentado la existencia de fundados elementos de convicción en el presente caso, en contra del imputado. TERCERO. Se observa igualmente que está cubierto el numeral 3 del artículo 236 eiusdem, es decir, que existe peligro de fuga y ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto el numeral 2 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la magnitud del daño causado y el peligro de fuga y de obstaculización. Por lo que a criterio de quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción expuestos anteriormente y que hacen presumir la participación del ciudadano en el delito que se le imputa, considerando que lo mas ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, solicitada por la representación del Ministerio publico, desestimándose entonces lo argumentado por la Defensa en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de que no se tomen en cuenta las actas procesales consignadas por l representación Fiscal se declara sin lugar por cuanto fueron consignadas en la realización de la audiencia de presentación. Consignación de las actuaciones Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DONALDO RAFAEL SANDOVAL ALMAGRO, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-19.205.144, nacido en fecha 09/09/1988, natural de Caracas, de 27 años de edad, Administrador, hijo de Isabel Almagro y José Sandoval y domiciliado en el Sector Carretera Nacional Carúpano- san José, Sector Queremene, Calle La Rinconada, casa S/N, a una cuadra del Estacionamiento Sucre, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, JOHANNY JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-13.526.728, nacido en fecha 30/12/1976, natural de Caracas, de 39 años de edad, oficial de seguridad, hijo de Aníbal Carreño y Dorian Padilla y domiciliado en el en la Calle Principal del Sector Terrazas de la UDO, vereda frente a la virgen, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llamarse YOANI JOSE CARREÑO PADILLA venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-16.396.668, nacido en fecha 01/11/1983, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, oficial de seguridad, hijo de Luisa García y Simón Hernández y domiciliado en La Calle Las Mallas, casa Nº 12, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal y se continuara por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad, Ahora en virtud de lo avanzado de la hora y por cuanto en la comandancia de policía ya se realizo el conteo diario es por lo que se Acuerda LÍBRESE Oficio Al Comisario Del Sebin, a los fines de informarle que los referidos ciudadanos quedarán detenidos en esas instalaciones en calidad de depósito a la orden de este Tribunal y así mismo, deberán ser trasladados en horas de la mañana del día de hoy 19/02/2016 hasta la Comandancia de Policía de esta ciudad sitio en el cual, permanecerán recluidos los imputados de autos. Consecuencia líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos DONALDO RAFAEL SANDOVAL ALMAGRO, JOHANNY JOSE HERNANDEZ GARCIA Y YOANI JOSE CARREÑO PADILLA, debiendo ser ubicados en un lugar donde se le resguarde su integridad física y derecho a la vida. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia primera del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:25 am del dia 19/02/2016.
El JUEZ DE CONTROL CON
COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA

SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ