REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Carúpano, 2 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006061
ASUNTO: RP11-P-2015-006061


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Celebrada Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por estar presuntamente incursos en de la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/11/2015, según consta en ACTA POLICIAL Nº CEO-GNB.DO-CVC-DVC53-EVC CARUPANO-SIP:137/2015, de fecha 16-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia costera, destacamento de Vigilancia Costera 53- Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, quienes dejan constancia entre otras cosas que el día de hoy lunes 16/11/2015, siendo las 10:00 horas de la mañana me constituí en comisión… con destino a la jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera de Carúpano del destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando patrullaje por la Calle Acosta de la ciudad de Carúpano, donde se pudo avistar un ciudadano que vestía de bermudas, franela y de test blanca, el cual se encontraba en un galpón con unas santa María de color amarillo sin ningún tipo de identificación, a puerta cerrada y en su fachada denotaba abandono, situación que pareció sospechosa, en vista de ello nos acercamos al descrito galpón donde hicimos un llamado a una de las puertas, siendo atendido por el ciudadano anteriormente visto, a quien no he identificamos como funcionarios policiales.. le solicitamos su identificación manifestando ser y llamarse Luís Alberto Flores Millan… quien nos permitió el libre acceso a dicho galpón… ya en el interior inmediatamente observamos a otro sujeto, quien identificó como DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS…asimismo en vista de que el mencionado galpón se encuentra constituido por una sola área, se visualiza fácilmente un lote de tambores apilados al final del establecimiento, donde manifestó el ciudadano DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, que el material y establecimiento es propiedad de su papa y que no poseían ningún tipo de documentación a la mano, igualmente informó que el ciudadano LUIS FLORES, se encontraba ahí en ese momento de visita, una vez identificado los ciudadanos se procedió en presencia de estos ciudadanos… a verificar con mas detenimiento el material logrando constatar que se trataba de la cantidad de 32 tambores de aceite (lubricante) para motores fuera de borda, diesel y transmisión hidráulica respectivamente, los cuales , los cuales se especifican P.D.V, modelo traslu de 208 litros cada uno, y un tambor contentivo de aceite para transmisión hidráulica, marca P.D.V, modelo translu 80w/90 de 208 litros, seguidamente se procedió a solicitarle a los ciudadanos presentes documentos reglamentaria del material y del establecimiento manifestando DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, no poseerla y que tanto el material como el local le pertenece a su papa, posteriormente pasado aproximadamente 20 minutos se presentó al descrito galpón, un ciudadano quien dijo ser y llamarse HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA…manifestando ser el propietario de los tambores de aceites antes descritos, del establecimiento donde nos encontrábamos y además ser el padre de DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, en ese momento se procedió a requerirle los documentos del establecimiento y de los tambores contentivos presuntamente de aceite manifestando que no los poseía en ese momento, que lo estaban buscando en su residencia, por lo que procedimos a trasladar a los tres ciudadanos hasta la sede de la estación de vigilancia costera del muelle a la espera de los documentos reglamentarios, conjuntamente con el material retenido, siendo que Pasada cuatro horas sin que se presentara algún documento o factura correspondiente al material incautado, se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, conjuntamente con el material incautado correspondiente a la cantidad de 32 tambores de aceite (lubricante) para motores fuera de borda, diesel y transmisión hidráulica respectivamente, los cuales , los cuales se especifican de la siguiente manera 25 tambores contentivos para motores fuera de borda marca P.D.V, modelo tc-w3, de 208 litros cada uno, 02 tambores contentivos de aceite para motores diesel marca P.D.V., modelo climar 70 SAE-50, 208 litros cada, 4 tambores de aceite para transmisión, hidráulica, marca P.D.V, modelo translu 85w/140 de 208 cada uno y 1 tambor contentivos de aceite para transmisión hidráulica, marca P.D.V, modelo Translu 80w/90 208 Litros. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 12-11-1954, de 61 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-5.183.364, hijo de Julián Torcatt y Georgina Alcántara, residenciado en la residenciado en el callejón Monagas, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: me acojo al recepto constitucional. Es todo. Acto seguido se identifica al segundo de los imitados, quien dijo ser y llamarse DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 01-02-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.408.833, hijo de Omelis Rojas y Héctor Torcatt, residenciado en el callejón Monagas, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al recepto constitucional. Es todo. Acto seguido se identifica al tercero de los imitados, quien dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 20-10-1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.882.851, hijo de Gregorio Flores y Solangel Millán, residenciado en la Urbanización CANTV, Canchunchu Nuevo, calle 2, casa s/n, cerca de la bodega de angelito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al recepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA


Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor publico, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: esta defensa se opone a la acusación fiscal por no reunir los requisitos de ley, solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa, por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de no acoger este criterio del tribunal hago mías las pruebas promovidas por el misterio publico a los fines de un posible oral y publico todo en base al principio de la comunidad de la prueba. Con respecto al ciudadano Héctor Ramón Torcat Alcántara a quien en fecha 16/12/2015, se le sustituyo el sitio de reclusión, que mantenía en la comandancia de policía estadal de esta ciudad el Ciudadano; por la detención domiciliaria; todo de conformidad a los artículos 26; 44; 49; 51; 83 y 257;de la Constitución Bolivariana de Venezuela; es por lo que en atención a lo dispuesto en el articulo 250 del COPP solicito la sustitución de dicha medida por cualquiera de las establecida en el articulo 242 del COPP, toda vez que la posible pena a imponer en caso de una posible admisión de hechos y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 del Código penal aunado a la condición de salud y edad que tiene mi representado y que requiere mantenerse en asistencia medica continua. Por ultimo solicito copia certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.


VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en los términos siguientes: Este Tribunal oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Este Juzgado efectuando el examen del acto conclusivo relativo a los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgado que en relación al delito CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y aplica el principio de la comunidad de la prueba de las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la libertad que pesa sobre los imputados LUIS ALBERTO FLORES MILLAN y DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS. En cuanto a la solicitud de revisión de medida que pesa sobre el acusado RAMÓN TORCATT ALCÁNTARA, este tribunal se pronunciara por auto separado. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo.

DE LOS ACUSADOS

A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, quienes exponen a viva voz y por separado: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de la Paola Di Bisceglie Defensora pública del Ciudadano HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, mediante la cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, que le sustituyo el sitio de reclusión, que mantenía en la comandancia de policía estadal de esta ciudad para su defendido de conformidad con los artículos 26; 44; 49; 51; 83 y 257;de la Constitución Bolivariana de Venezuela; es por lo que en atención a lo dispuesto en el articulo 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En este sentido, la lectura hecha de la presente solicitud; se observa que la solicitante, procedió a solicitar la revisión de la medida esgrimiendo que su representado, la condición de salud y edad que tiene su representado y que requiere mantenerse en asistencia medica continua, sin fundar un hecho nuevo que hiciera procedente el cambio de la medida, por variación de las circunstancias que inicialmente fueron consideradas para decretar la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, es importante indicar, que si bien es cierto, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad constituyen principios rectores del actual sistema de juzgamiento penal; no menos cierto es que el juicio de ponderación que debe tomar en consideración el juzgador al momento de decretar o revisar una medida de coerción personal, no se autosatisface simplemente, invocando las normas y principios de orden constitucional y legal en los cuales se encuentra el fundamento del juicio en libertad; sino que además es necesario entrar a analizar en cada caso, todas y cada una de las circunstancias fácticas que reposan en las actuaciones y de las cuales se debe hacer referencia en las respectivas solicitudes de revisión. Ello a fin de determinar si ciertamente existen causas que den lugar a la variación de las circunstancias inicialmente consideradas para el momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad; y si esas variaciones razonablemente hacen necesaria la sustitución de la medida privativa de libertad por otra menos gravosa.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No 1998 de fecha 22 de noviembre de 2006, señaló:

“… La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso…”.

Consideraciones en atención a las cuales este Tribunal, estima que lo ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud de revisión y Así Decide
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido a los ciudadanos HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 12-11-1954, de 61 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-5.183.364, hijo de Julián Torcatt y Georgina Alcántara, residenciado en la residenciado en el callejón Monagas, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 01-02-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.408.833, hijo de Omelis Rojas y Héctor Torcatt, residenciado en el callejón Monagas, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 20-10-1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.882.851, hijo de Gregorio Flores y Solangel Millán, residenciado en la Urbanización CANTV, Canchunchu Nuevo, calle 2, casa s/n, cerca de la bodega de angelito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la libertad que pesa sobre los imputados LUIS ALBERTO FLORES MILLAN y DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS. En cuanto a la solicitud de revisión de medida que pesa sobre el acusado RAMÓN TORCATT ALCÁNTARA, declarar SIN LUGAR. Se acuerda notificar notificadas las partes de la presente decisión. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL
EN ILÍCITOS ECONOMICOS Y FRONTERIZOS

ABG. EDUARDO FIGUEROA


La Secretaria Judicial

ABG. PATRICIA RASSE BOADA