REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 04 de Febrero de 2.016.-
205° y 156°
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida en fecha 30 de Octubre de 2.015, presentada conjuntamente por los ciudadanos, Jesús Natividad Gomez Amundarain y Carmen Luisa Farias Valdiviezo, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-5.884.714 y V-10.880.264, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Beltrán Diaz Hernandez, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-3.946.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 15.414, Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
En fecha 21 de Agosto de 1.983, nos unimos en Matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez, Estado Sucre, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que anexamos a la presente marcada “A”.
Establecimos nuestro domicilio conyugal en el sector Kuwait, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; sin embargo en el mes de Noviembre del año 2.000, acordamos mutuamente separarnos, viviendo cada uno en residencia diferentes, sin que hasta la fecha haya sido posible la reconciliación, teniendo actualmente más de cinco (05) años separados de hecho.
De nuestra unión conyugal procreamos una hija que lleva por nombre Nancybel del Valle Gomez Farias, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.021.238.tal como consta del acta de nacimiento que anexamos marcada B y copia simple de su de cedula de identidad marcada C.
Durante la convivencia matrimonial no se adquirieron bienes.
Por todo expuesto ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos el Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 30 de Octubre de 2.015, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido articulo, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de familia de esta circunscripción judicial del estado sucre; para lo cual se hizo entrega de la respectiva boleta de citación y compulsa a la alguacil de este tribunal para la practica de la misma, en fecha 16 de Diciembre de 2.015, consigno la alguacil de este tribunal la boleta debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico tal como consta en la boleta que corre inserta al folio 12.
Durante el lapso que indica el articulo 185-A del Código Civil, el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, observo que están llenos los extremos exigidos en la precitada norma y en consecuencia emite opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud la cual corre inserta al folio 13.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previamente a las observaciones siguientes:
Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos, Jesús Natividad Gomez Amundarain y Carmen Luisa Farias Valdiviezo, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermudez del Estado Sucre; cuya copia certificada corre inserta a los folios 03, 04, 05, 06, marcada con la letra “A” del presente expediente.
Que en la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre Nancybel del Valle Gomez Farias, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.021.238 tal como consta del acta de nacimiento que corre inserta al folio 07.
Durante la convivencia matrimonial no adquirieron bienes.
Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde el mes de Noviembre del año 2.000; han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo superior a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
Que citada la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.
Ahora bien, como se desprende de autos los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Publico, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Jesús Natividad Gomez Amundarain y Carmen Luisa Farias Valdiviezo, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.884.714 y V-10.880.264, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Fundo San Juan, casa s/n, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y la segunda en el sector Bella Vista s/n Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez, Estado Sucre, en fecha 21 de Agosto del año 1.983, según acta Nro 171, del libro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermudez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Bermudez del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2.016.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: La anterior Sentencia se Publicó y Registro en su fecha, siendo las 10:45 de la Mañana, previo el cumplimiento de la formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil Familia.
Exp: 545-2.015
CML/ajbl.-
Sentencia: Nro. 011-2.016