REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: NILSE GREGORIA MANEIRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.904.460.
Parte Demandada: JULIO CESAR MANEIRO Y DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.348.074 y 15.893.406.
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.
Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13-02-2015, por la ciudadana NILSE GREGORIA MANEIRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.904.460, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702, en donde interpone Acción de DESALOJO de inmueble, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR MANEIRO Y DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.348.074 y 15.893.406, respectivamente y de este domicilio.
Alega la demandante NILSE GREGORIA MANEIRO, que es propietaria de una casa en la calle Las Flores, casa S/N del sector de Guayacán, Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual se encuentra actualmente ocupada por los ciudadanos JULIO CESAR MANEIRO Y DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, habiéndole solicitado en reiteradas ocasiones a dichos ciudadanos le sea entregada la casa libre de personas y objetos, siendo infructuosas sus gestiones, motivo por el cual demanda a los antes mencionados ciudadanos por Desalojo de Inmueble.
Por auto de fecha 26-02-2015, fue admitida la presente acción, ordenándose la citación de los ciudadanos JULIO CESAR MANEIRO Y DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, parte demandada, a objeto de que comparezcan por ante este tribunal, al segundo 2do día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda.
Mediante diligencias de fechas 11 y 13-03-2015, la ciudadana alguacil de este despacho, consigna boletas de citación, debidamente firmadas por los ciudadanos JULIO CESAR MANEIRO Y DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, en señal de haber sido citados.
Mediante diligencia de fecha 13-03-2015, el ciudadano JULIO CESAR MANEIRO, otorga Poder Especial Apud-acta, al abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, INPREABOGADO N° 164.699, a objeto de que lo represente en el presente procedimiento de Desalojo.
En fecha 17 de marzo de 2015, se levanta acta con motivo de la comparecencia de la ciudadana DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, parte codemandada, quien manifiesta que siendo la oportunidad de la contestación de la demanda no tiene como pagar un abogado para contestarla formalmente, motivado a que no posee los ingresos suficientes.
Mediante escrito de fecha 17-03-2015, el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, apoderado judicial del co-demandado JULIO CESAR MANEIRO, da contestación a la demanda.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2015, se ordena agregar a los autos el escrito de contestación de demanda presentado por el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS, asimismo vista el acta levantada con motivo de la comparecencia de la codemandada DARILIS YULECZI CEDEÑO, y visto el contenido de la misma, se acuerda nombrarle como Defensor Judicial al abogado JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, Inpre N° 180.157, acordándose su notificación.
En fecha 25 de marzo 2015, diligenció la alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación del abogado Julio Cesar Rausseo, debidamente firmada, en señal de haber sido notificado.
Mediante diligencia de fecha 25-03-2015, la ciudadana NILSE GREGORIA MANEIRO, parte demandante, otorga Poder Apud Acta, a la abogada IRAIS JOSEFINAJAIMES ASTUDILLO, Inpreabogado Nro. 164.702, a los fines de que la represente y defienda sus derechos en el presente juicio.
Mediante acta de fecha 16-04-2015, el abogado JULIO CESAR RAUSSEO, acepta el cargo como Defensor Judicial Ad-Litem y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su designación.
Por auto de fecha 20-04-2015, se acuerda citar al abogado JULIO CESAR RAUSSEO, Defensor Judicial de la ciudadana DARILIS YULECZI CEDEÑO, a los fines de que comparezca por ante este tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 24 de abril 2015, diligenció la alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación del abogado Julio Cesar Rausseo, debidamente firmada, en señal de haber sido citado.
Mediante escrito presentado en fecha 28-04-2015, el abogado Julio Cesar Rausseo, Defensor Judicial de la parte codemandada, da contestación a la demanda, siendo agregado a los autos el referido escrito de contestación en fecha 28-04-2015.
En escrito de fecha 18-05-2015, la apoderada judicial de la parte actora, abogado IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, promueve pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 19-05-2015, se acuerda agregar a los autos el escrito de pruebas promovido por la parte actor y el tribunal providencia las mismas.
Mediante escrito de fecha 03-06-2015, la abogado IRAIS JOSEFINA JAIMES, apoderada judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal fije una audiencia de mediación o conciliación, a los fines de buscar solución y lograr ponerle fin al conflicto planteado.
Por auto de fecha 04 de junio de 2015, y visto lo antes solicitado por la parte demandante, este tribunal acuerda fijar para el día 10-06-2015, la audiencia de mediación, a la cual deberán asistir obligatoriamente las partes, se acuerda librar boletas de notificación.
En diligencia de fecha 05-06-2015, la alguacil de este tribunal, consigna boletas de notificación, debidamente firmadas por las ciudadanas NILSE GREGORIA MANEIRO Y DARILIS CEDEÑO, parte demandante y demandada, en señal de haber sido notificadas.
En fecha 09-06-2015, se deja constancia mediante acta de la celebración del acto de la Audiencia de Mediación, acordada mediante auto de fecha 04-06-2015, estando presente los ciudadanos NILSE GREGORIA MANEIRO y la abogado IRAIS JOSEFINA JAIME ASTUDILLO, en su carácter de parte demandante y los ciudadanos DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, y su Defensor Judicial Abg. JULIO CESAR RAUSSEO, parte co-demandada.
Por auto de fecha 22-06-2015, se acuerda fijar una nueva Audiencia de Mediación para el día 02-07-2015, se acordó librar boletas de notificación a las partes.
Mediante diligencia de fecha 30-06-2015, la alguacil de este tribunal, consigna boletas de notificación, debidamente firmadas por las ciudadanas NILSE GREGORIA MANEIRO Y DARILIS CEDEÑO, parte demandante y demandada, en señal de haber sido notificadas.
En fecha 02-07-2015, se deja constancia mediante acta que siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre las partes en el presente, no pudo llevarse a efecto el referido acto, en virtud de que no compareció la parte actora ciudadana Nilse Gregoria Maneiro, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 06-07-2015, en virtud de que la presente demanda fue admitida mediante el procedimiento breve, debiéndose por la materia, haberse llevado por el régimen especial establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, el Tribunal acuerda reponer la causa al estado de Admisión, ordenándose la notificación de las partes.
En diligencia de fecha 22-02-2016, la alguacil de este tribunal, consigna boletas de notificación, debidamente firmadas por las ciudadanas NILSE GREGORIA MANEIRO Y DARILIS CEDEÑO, parte demandante y demandada, en señal de haber sido notificadas.
En escrito de fecha 22-02-2016, presentado por la abogada IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, apoderada judicial de la parte actora ciudadana NILSE GREGORIA MANEIRO, mediante el cual Desiste del presente procedimiento de Desalojo, en virtud de que ya su representada recuperó el inmueble objeto de la presente acción.
Ahora bien, teniendo este Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la abogado IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILSE GREGORIA MANEIRO ASTUDILLO, parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis. Años: 201° y 152°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.
Exp: 003-15.-
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