REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: EDGAR JOSE ROJAS MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.900.682.

Domicilio Procesal; No estableció. Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: VICTOR JESUS RUIZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.215.824.

Domicilio Procesal: Calle Junín, casa s/n., Diagonal al Grupo Escolar María Blandin de Alfonzo, Sector Banco Obrero, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: Abogados JOE CALZADILLA, JOSE ENRIQUE RAMOS y MARYURIS ARAY, Inpreabogados Nros. 169.654; 164.699 Y 169.653, respectivamente.

Motivo: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente proceso por EJECUCION DE HIPOTECA, mediante escrito presentado por ante esta Instancia, en fecha 06-06-13, por los Abogados JOSE CALZADILLA, JOSE RAMOS Y MARYURIS ARAY, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.938.580; V-5.911.954 y V-12.909.762 e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.654; 164.699 Y 169.653, respectivamente, contra el ciudadano VICTOR JESUS RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.215.824.

Por auto de fecha 12 de Junio de 2013, se admitió la demanda, se decretó medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado, y se ordenó la intimación del demandado para que comparezca al Tercer día de Despacho siguiente a su intimación, a pagar o acreditar haber pagado. Se ofició bajo el Nº 3110-333, al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, participándole la medida decretada (f. 30 y 31).

Mediante diligencia de fecha 26-06-2013, la ciudadana Alguacil deja constancia de no haber podido intimar al demandado, ciudadano VICTOR JESUS RUIZ GONZALEZ, por cuanto el mismo reside en la ciudad de Maturín, Estado Monagas (f. 34).

Mediante escrito constante de un (1) folio, presentado en fecha 04-07-2013, los Abogados JOSE CALZADILLA y MARYURIS ARAY, apoderados parte actora, solicitaron la citación por Carteles de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de procedimiento Civil.(f. 43). Por auto de fecha 08-07-2013, se ordenó agregarlo al expediente.

Mediante escrito constante de un (1) folio, presentado en fecha 11-07-2013, los Abogados JOSE CALZADILLA y MARYURIS ARAY, apoderados parte actora, ratificaron solicitud de Citación por Carteles, en los Diarios “Ultimas Noticias” y “El Sol de Maturín”. (f. 45). Por auto de fecha 12-07-2013, se ordenó agregarlo al expediente.

Por auto de fecha 17-07-2013, el Tribunal acordó proceder a la citación por Cartel de la parte demandada, conforme lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 47).

Mediante diligencia de fecha 19-07-2013, el Apoderado de la parte Actora, Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, manifiesta haber recibido por Secretaría los Carteles de Citación (f.49).

Por escrito constante de un (1) folio útil, presentado en fecha 24-10-2013, por los Apoderados Actores JOSE CALZADILLA y MARYURIS ARAY, consignaron Ejemplares de prensas donde fueron publicados los Carteles de citación (f. 50). Por auto de fecha 25-07-2013, se ordenó agregarlo a las actas.

Mediante diligencia de fecha 06-12-2013, el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, apoderado parte actora, solicitó se procediera a nombrar Defensor Judicial a la parte demandada (. 54).

Por auto de fecha 12-12-2013, por no existir en la jurisdicción Defensoría Pública, el Tribunal antes de proceder a la designación de Defensor Ad Litem, acordó proceder conforme lo previsto en el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. (f. 53).

Mediante diligencia de fecha 09-05-2014, el Abogado JOSE CALZADILLA, apoderado parte demandante, proporcionó nombres de familiares, amigos y abogados, para que el Tribunal eligiera Defensor Judicial (f.59).

Por auto de fecha 13-05-2014, el Tribunal designó como Defensor Judicial, a la Abogada en ejercicio MIRALIS SENCLER, a quien se libró Boleta de Notificación, para su comparecencia al Segundo día hábil de Despacho, a manifestar su aceptación o excusa al cargo. (f.60).

Mediante diligencia de fecha 20-05-2014, la Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada MIRALIS SENCLER (f. 62).

Mediante diligencia de fecha 22-05-2014, la Abogada MIRALIS FACUNDA SENCLER CENTENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.935.980 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 164.701, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley (f. 64).

Por auto de fecha 27-05-2014, el Tribunal acordó la notificación de la Defensora Judicial, para que compareciera a darse por citada, y se libró Boleta. (f. 66).

Mediante diligencia de fecha 03-06-2014, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la Defensora Judicial (f. 67).

Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2014, la Abogada MIRALIS FACUNDA SENCLER CENTENO, Ingre Nº 164.701, se dio por citada (f. 69).

Por auto de fecha 20 de Abril de 2015, en virtud de que la referida Defensora Judicial, no ejerció en forma alguna la defensa de la parte demandada, el Tribunal designó como nuevo Defensor Ad Litem, al Abogado en ejercicio LEVIS MANUEL ACOSTA, Ingre Nº 224.942, a quien se ordenó librar Boleta de Notificación, a los fines de su comparecencia a manifestar su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley (f. 70,71). Mediante diligencia de fecha 27-04-2015, la ciudadana Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el mencionado abogado (f.73).

Mediante diligencia de fecha 29-04-2015; el Abogado LEVIS ACOSTA, aceptó el cargo como Defensor Judicial, y prestó juramento por ante Secretaría (f. 75). Mediante diligencia de fecha 11-05-2015, el Defensor Judicial se dio por citado para dar contestación a la demanda (f. 76).

Por escrito constante de un (1) folio útil, presentado en fecha 14-05-2015, el Abogado LEVIS MANUEL ACOSTA, en su carácter de Defensor Judicial, dio contestación a la demanda, conviniendo en la misma (f. 77). Por auto de fecha 15-05-2016, el Tribunal ordenó agregarlo al expediente (f. 78).

Por auto de fecha 10-06-2015, el Tribunal por cuanto consideró que en la sustanciación de la presente causa, se omitieron normas legales y constitucionales, repuso la causa al estado de juramentación del Defensor Judicial con las formalidades de Ley. Se libró Boleta de notificación al Abogado LEVIS MANUEL ACOSTA, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, para prestar juramento de ley (f. 79; 80; 81 y 82).

Mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2015, la ciudadana Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial (f. 84).

Mediante diligencia de fecha 22-07-2015, el Defensor Judicial informó que su defendido tiene intención de cancelar la hipoteca, solicitó una prórroga de 15 días para hacer efectivo el pago (f. 87).

Mediante diligencia de fecha 31-07-2015, el demandado, ciudadano VICTOR JESUS RUIZ GONZALEZ, otorgó poder apud acta al Abogado LEVIS MANUEL ACOSTA (F.88).

Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2015, las partes convienen en dar por terminado el juicio, por medio de una transacción, y la parte demandada, representada por su Defensor Ad Litem Abogado LEVIS MANUEL ACOTA, ofreció entregar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), mediante Cheque Nº 49735187, del Banco Banesco, que comprende la cancelación del Capital, intereses y honorarios profesionales de abogados, lo cual fue aceptado en todo su término por el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicitó se homologara la presente transacción.

Ahora bien, teniendo esta acta los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción suscrita por el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpre Nº 164.699, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por el Abogado LEVIS MANUEL ACOSTA, Inpre Nº 224.942; en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, ambas partes suficientemente identificadas en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Déjese copia Certificada. Publíquese en la página web.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez. Asistente.
Exp: 042-13.