REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE - GUIRIA


Parte demandante: ORANGEL JOSE GONZALEZ MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.955.408.

Parte Demandada: JOSE JESUS BLANCO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.909.791.

Motivo: INTIMACION AL PAGO.

Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29-04-2014, por el ciudadano ORANGEL JOSE GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.955.408, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.844, en donde interpone Acción de Intimación al Pago, en contra del ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.791, domiciliado en la calle Trincheras, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Alega el demandante ORANGEL JOSE GONZALEZ MARIN, que es portador de una letra de cambio por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), librada por el ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA, cuya fecha de vencimiento fue el 15-01-2014, por tal motivo demanda al antes mencionado ciudadano, a los efectos de que pague la suma de dinero de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), los intereses producidos desde la fecha de vencimiento del referido instrumento cambiario y las costas del proceso.

Por auto de fecha 06 de mayo de 2014, se admite la presente acción de Intimación al Pago, intentada por el ciudadano ORANGEL JOSE GONZALEZ, y se ordena la intimación del ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA.

En fecha 23 de mayo de 2014, diligenció la alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano JOSE JESUS BLANCO, parte demandada, en señal de haber sido intimado.

Mediante escrito de fecha 04-06-2014, el ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA, hace oposición a la presente demanda de intimación.

Por auto de fecha 25 de junio de 2014, se ordena agregar a los autos el escrito de oposición interpuesto por el demandado JOSE JESUS BLANCO GARCIA.

En fecha 01 de julio de 2014, se dicto auto acordándose dejar sin efecto el decreto de intimación, quedando citadas las partes para la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes, continuando la presente demanda, en razón de su cuantía, por el juicio breve.

Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2014, el ciudadano ORANGEL JOSE GONZALEZ, parte demandante, otorga Poder Apud Acta, a los abogados ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL Y PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, Inpreabogados Nros. 201.844 y 63.084, respectivamente, a los fines de que lo represente y defienda sus derechos en el presente juicio.

En escrito constante de dos folios útiles, presentado en fecha 09-07-2014, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, apoderado judicial de la parte demandante, promueve pruebas en la presente causa.

En auto de fecha 10 de julio de 2014, el tribunal ordena agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandante y providencia las mismas.

Mediante diligencia de fecha 02-10-2014, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandante, solicita se declare la confesión ficta, en virtud de que el demandado no dio contestación a la demanda. En fechas 17 y 23 de octubre de 2014, la parte actora mediante diligencia ratificó la antes referida solicitud.

En fecha 28-10-2014, este tribunal dictó sentencia, declarando Con Lugar en la presente acción de Intimación al Pago, interpuesta por el ciudadano ORANGEL JOSE GONZALEZ MARIN, en contra del ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA.

En fecha 05 y 06 de noviembre de 2014, diligencia la Alguacil consignando Boletas de notificación debidamente firmadas por la parte demandante Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL y por la parte demandada ciudadano JOSE JESUS BLANCO, en señal de haber sido notificados de la sentencia.

Mediante diligencia de fecha 13-11-2014, el apoderado judicial de la parte demandante abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, solicita se decrete la Ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 28-10-2014.

Por auto de fecha 25-11-2014, el tribunal acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 28-10-2014, se libra boleta de notificación a la parte demandada, fijándose un lapso de cinco días hábiles de despacho, a objeto de que realice el cumplimiento voluntario.

En fecha 26-11-2014, diligenció la Alguacil de este despacho, consignando debidamente firmada, boleta de notificación del ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA, en señal de haber sido notificado.

En diligencia de fecha 04-12-2014, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte demandante, solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 28-10-2014.

En auto de fecha 27-02-2015, se designa como Perito Único Contable al ciudadano KEVIN GONZALEZ, a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo en la presente demanda.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, la Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Licenciado Kevin González, en señal de haber sido notificado.

En fecha 25 de marzo de 2015, se levanta acta con motivo de la comparecencia previa notificación del Licenciado Kevin José González, aceptando el cargo como Perito Único contable y prestando el juramento de Ley.

Cursa al folio 46 y 47, Experticia Complementaria del Fallo, presentada por el Lic. Kevin José González, Perito Único Contable en la presente demanda.

Por auto de fecha 15 de junio de 2015, se ordena agregar a los autos la experticia complementaria del fallo, presentada por el Licenciado Kevin José González.

En diligencia de fecha 16 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante ratifica la solicitud de la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 28-10-2014.

Por auto de fecha 06 de julio de 2015, se acuerda la ejecución forzosa de la sentencia y se ordena abrir cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2016, el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, apoderado judicial de la parte actora, DESISTE de la presente acción de intimación al pago, en contra del ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA, en virtud de que el antes mencionado ciudadano ha cumplido con el pago de la debida obligación y solicita le sea devuelta la original de la letra de cambio al demandado.

Ahora bien, teniendo este Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ORANGEL JOSE GONZALEZ MARIN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto lo solicitado, se acuerda devolver original de la letra de cambio, previa certificación de los fotostatos. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis. Años: 205° y 156°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.
Exp: 020-14.-