REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 18 de Febrero de 2016

205º y 156º
Recibida por distribución en fecha 10-02-2016; la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita la apertura de expediente por Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana DUSBEIDIS YAQUELIN HERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.564.292, domiciliada en la calle Principal, casa Nº 1, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando como representante legal de sus hijos (Identidad protegida), de Dos (2) años de edad. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 006-16; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese al ciudadano LEOBALDO JOSE MANRIQUE GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.893.615, domiciliado en el Sector “Las Viviendas Rurales” de Yoco, Parroquia Punta de Piedras, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, y labora como Médico en el CDI de Yoco, Parroquia Punta de Piedras, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana DUSBEIDIS YAQUELIN HERNANDEZ VILLARROEL. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 am., y de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de FUNDASALUD, con sede en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano LEOBALDO JOSE MANRIQUE GUERRA. Igualmente, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba, y haciéndole saber igualmente que en caso de despido o renuncia al cargo, se le deberá retener al mencionado ciudadano el Treinta Por Ciento (30%) de lo que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales. Certifíquese copia de la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
AL/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.-
Exp: 006-16.