REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Parte Demandante: YELITZA DEL VALLE CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.612.417.
Domicilio Procesal: Sector 4 de Febrero, Calle Juan José Landaeta, casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: MARINO JOSE LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.530.534
Domicilio Procesal: Sector 4 de Febrero, Calle Juan José Landaeta, casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-DESISTIMIENTO)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 16-09-2.015, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YELITZAALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.941.465, donde demanda al ciudadano JOSE ANICACIO DURAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.417, por Obligación de Manutención, a favor de las Adolescentes: omissis.-
Alega la madre, que el padre de sus hijas, no esta cumpliendo con la responsabilidad de Manutención como corresponde, igualmente manifiesta que el ciudadano MARINO JOSE LEMUS, tiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal, y aportar una cantidad exacta para su manutención.
Mediante auto de fecha 11-02-2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano MARINO JOSE LEMUS, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio Nº 3110-206, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se le hizo la notificación de Ley.
Mediante acta de fecha 16 de Febrero de 2.016, suscrita por la ciudadana YELITZA DEL VALLE CEDEÑO, manifestó al Tribunal que el ciudadano MARINO JOSE LEMUS, padre de sus hijos, llegaron a un arreglo, por ante la Prefectura de este Municipio Valdez del estado Sucre, comprometiéndose el mismo ayudarla con la manutención de sus hijos, motivo por el cual Desiste del presente juicio, solicitando se de por terminado el procedimiento y se ordene el Archivo del expediente.
Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado de Municipio Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana YELITZA DEL VALLE CEDEÑO, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Judicial, para su guarda y custodia.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años: 205° y 156°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.
Exp: 002-16
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