REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
Recibida por distribución la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana ANNISABEL FIGUERA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.150, domiciliada en el Sector Valle Verde, calle el Marquez, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando como representante legal de sus hijos: omissis, de quince (15) y ocho (08) años de edad. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 004-16; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese al ciudadano DANNY ADRIAN ROMERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.231, domiciliado en el Sector la Colombina, Calle Principal al lado del Talle del Sr. Pigus, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y labora como Sargento Mayor de Primera en el Comando de la Escuadra Fragata Almirante Garcia, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana ANNISABEL FIGUERA NORIEGA. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 am., y de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia de la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BERTANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BERTANCOURT BRITO
ZAL/oz.- Asistente.-
Exp: 004-16.-