LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.1196-2015.-

DEMANDANTE: CARMEN AMERICA MOYA MONTAÑO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.221.139
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
DEMANDADO: LEONARDO FAVIO GUTIERREZ FERNANDEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-12.287.195
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta de convenio celebrado por ante este Juzgado, en fecha 01 de Febrero del año 2016, por los ciudadanos: CARMEN AMERICA MOYA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.221.139, asistida de por el abogado en ejercicio ALFREDO MARIN titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.216.604 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°66.143, parte actora, y LEONARDO FABIO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.287.195, asistido de la Abogada en ejercicio NAIVET SALAZAR RONDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°222.463, parte accionante; mediante el cual celebran un arreglo amistoso y asi mismo solicitan la Homologación del referido acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “El señor LEONARDO FABIO GUTIERREZ, acordó cancelar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (41.250 Bs.) para este acto y hace entrega de un cheque del banco Venezuela para ser cobrado en fecha del 15 de Febrero del 2016, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (41.250 Bs.), quedando de esta manera la deuda saldada”.-
SEGUNDO: “La ciudadana CARMEN AMERICA MOYA MONTAÑO, acepta la oferta de pago hecha, y solicita a este Tribunal que acuerde el presente convenimiento y una vez ejecutado sea homologado para que surta sus efectos legales, así mismo solicito sean devueltas de inmediato originales de letra de cambio y documento de venta de vehículo automotor que consta en las actas del expediente”.-
TERCERO: “Que consignan el presente acuerdo en el respectivo expediente y solicitan su homologación para dar por terminado el juicio y el archivo del expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de
Ley a dicho Acuerdo, se declara terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (04-02-2016), originales en Cuarenta y Un (41) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.1196-2015.-
LAH/GML/gg.-