LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°

Exp. N°.1178-2015.-
SOLICITANTES: EZEQUIEL JOSE GONZALEZ JAUREGUI y
DULCE ABIGAIL VELAZCO SUBERO
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-19.708.824 y V-20.126.313…

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO CONSTITUYERON.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 29 de Enero del año 2015, comparecieron los ciudadanos: EZEQUIEL JOSE GONZALEZ JAUREGUI y DULCE ABIGAIL VELAZCO SUBERO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades N°.V-19.708.824 y V-20.126.313, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA TERESA RIVAS, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.96.014, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 15 de Septiembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre. La cual riela al folio Tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Mauraco Calle Principal s/n de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde se desarrollo en un ambiente armonioso y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, separarnos de cuerpos y bienes.
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de Enero del año 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia, la cual fue practicada y cursa al folio 07 del expediente, y se acordó la separación de cuerpos y bienes, la cual riela a los folios 05 y 06.
Por recibida notificación de fecha 04 de Marzo del 2015, del ciudadano fiscal Cuarto del Ministerio Publico la cual cursa a los folios 10 del expediente.
En fecha 01 de Febrero del año 2016, presentaron deligencia los ciudadanos: EZEQUIEL JOSE GONZALEZ JAUREGUI y DULCE ABIGAIL VELAZCO SUBERO, plenamente identificados en auto, debidamente asistidos de la Abogada MARIA TERESA RIVAS I.P.S.A N°.96.014, solicitando la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurridos mas de un año de separados y por cuanto no ha habido reconciliación es por lo que acuden a solicitar se declare la disolución del vinculo Matrimonial. Éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
Que los ciudadanos: EZEQUIEL JOSE GONZALEZ JAUREGUI y DULCE ABIGAIL VELAZCO SUBERO, a la fecha tienen mas de Un año de separados legalmente; que dicha solicitud está fundamentada en los artículos 189 y siguientes del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. En el caso de narras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento en los artículos 189 y siguientes del Código Civil, del Código Civil, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: EZEQUIEL JOSE GONZALEZ JAUREGUI y DULCE ABIGAIL VELAZCO SUBERO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron día 15 de Septiembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Río Caribe, a los Cuatro (04) Día del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1178-2015.-
LAH/GML/gg.-