LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°

Exp. N°.1171-2015.-
SOLICITANTES: SILVIA MARIA RODRIGUEZ ROSILLOS y
HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-5.861.531 y V-6.958.580…

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO CONSTITUYERON.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 01 de Diciembre del año 2014, comparecieron los ciudadanos: SILVIA MARIA RODRIGUEZ ROSILLOS y HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.861.531 y V-6.958.580, domiciliados el primero en la Urbanización el Muco, Callejón Giraldot, Primera Calle, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en Canchunchu Viejo, Calle Los Morales Casa N° 411, Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.458.503, inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 155.435, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 15 de Septiembre del año 2011, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La cual riela a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización el Muco, Callejón Girardot, Primera Calle,
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se desarrolló en un ambiente armonioso y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, separarnos de cuerpos y bienes.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Enero del año 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia, la cual fue practicada y cursa al folio 11 del expediente, y se acordó la separación de cuerpos y bienes, la cual riela a los folios 07 al 09.
Por recibida notificación de fecha 11 de Febrero del 2015, del ciudadano fiscal Cuarto del Ministerio Publico la cual cursa a los folios 13 del expediente.
En fecha 27 de Enero del año 2016, presentaron deligencia los ciudadanos: SILVIA MARIA RODRIGUEZ ROSILLOS y HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN, plenamente identificados en auto, debidamente asistidos de la Abogada CARMEN RIVERA inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 155.435, solicitando la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurridos más de un año de separados y por cuanto no ha habido reconciliación es por lo que acuden a solicitar se declare la disolución del vínculo Matrimonial. Éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
Que los ciudadanos: SILVIA MARIA RODRIGUEZ ROSILLOS y HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN, a la fecha tienen más de Un año de separados legalmente; que dicha solicitud está fundamentada en los artículos 189 y siguientes del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. En el caso de narras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento en los artículos 189 y siguientes del Código Civil, del Código Civil, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: SILVIA MARIA RODRIGUEZ ROSILLOS y HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron 15 de Septiembre del año 2011, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Río Caribe, a los Cuatro (04) Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 Minutos de la Mañana.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1171-2015.-
LAH/GML/gg.-