LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.07-2016.-
SOLICITANTE: ADOLFO RAMON LANZA MUÑOZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.948.481
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 01 de Febrero del año 2.016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: ADOLFO RAMON LANZA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calle Publica de la Llanada de Puerto Santo s/n entre Calle Publica de la Llanada de Puerto Santo y Serranía, Sector Llanada de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.948.481, asistido en este acto por la ciudadana: MARIA RIVAS, Abogada en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.96.014, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble, enclavado en terreno propiedad del INTI, con un área de terreno de 209,58mts2 y un área de construcción de 100,53mts2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con Casa, que es o fue de: Omar Rodríguez, en la suma de los segmentos: 16,80 mts+16,70mts=33,50mts; Sur: Con Casa, que es o fue de: Carmen de Malavé, en la suma de los segmentos: 14,50mts+14,36mts=29,56mts; Este: Su Fondo, con casa que es o fue de: Omar Rodríguez, en la suma de los segmentos: 1,22mts+5,00mts=6,22mts y Oeste: Su Frente, con Calle Pública de la Llanada de Puerto Santo, en 9,46mts. Presenta las características siguientes: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, Sala Cocina, Comedor, Lavadero, construida en bloques de cemento frisados, Techo de Tejas Rojas, Piso de Cemento, con su sistema de Aguas Blancas y Aguas Servidas; Sistema Eléctrico, ubicada en la Calle Publica de la Llanada de Puerto Santo s/n entre Calle Publica de la Llanada de Puerto Santo y Serranía, Sector Llanada de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Invirtiendo en dicho inmueble la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000.,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el primer día de despacho a las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: ADOLFO RAMON LANZA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calle Publica de la Llanada de Puerto Santo s/n entre Calle Publica de la Llanada de Puerto Santo y Serranía, Sector Llanada de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.948.481, asistido en este acto por la ciudadana: MARIA RIVAS, Abogada en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.96.014, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble, enclavada en terreno propiedad del INTI, con un área de terreno de 209,58 M2 y un área de construcción de 100,53 M2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con Casa, que es o fue de: Omar Rodríguez, en la suma de los segmentos: 16,80 mts+16,70mts=33,50mts; Sur: Con Casa, que es o fue de: Carmen de Malavé, en la suma de los segmentos: 14,50mts+14,36mts=29,56mts; Este: Su Fondo, con casa que es o fue de: Omar Rodríguez, en la suma de los segmentos: 1,22mts+5,00mts=6,22mts y Oeste: Su Frente, con Calle Publica de la Llanada de Puerto Santo, en 9,46mts. Presenta las características siguientes: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, Sala Cocina, Comedor, Lavadero, construida en bloques de cemento frisados, Techo de Tejas Rojas, Piso de Cemento, con su sistema de Aguas Blancas y Aguas Servidas; Sistema Eléctrico, ubicada en la Calle Publica de la Llanada de Puerto Santo s/n entre Calle Publica de la Llanada de Puerto Santo y Serranía, Sector Llanada de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Invirtiendo en dicho inmueble la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000.,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (04-02-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ





Solicitud. Nº.07-201
LAH/GM/du