LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.06-2016.-
SOLICITANTE: ELIO DOMINGO LOPEZ, NICOLAS ANTONIO LOPEZ Y
NICACIA FORTUNA LOPEZ DE SILVERIO
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: V-5.186.668, V-10.347.360 Y
V-6.378.142
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 27 de Enero del año 2.016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: ELIO DOMINGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y domiciliado en el Sector Agua Fría, casa s/n de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.186.668, asistido en este acto por la ciudadana: MARIA LEAL, Abogada en ejercicio e inscrita IPSA bajo el Nro.226.485, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor y a favor de sus hermanos NICOLAS ANTONIO LOPEZ Y NICACIA FORTUNA LOPEZ DE SILVERIO venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, domiciliados en el Sector Agua Fría, casa s/n de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.347.360 y V-6.378.142, sobre Un Inmueble, el cual tiene un área de construcción de ciento veintitrés metros cuadrado con novena y seis centímetros (123.96 m2), distribuida cuatro (4) dormitorio, una(1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche
piso de cemento, paredes bloques frisadas, techo de zinc. Segundo: Dos (02) Matas de Aguacate; Dos(02) Matas de Naranja; Tres (03) Matas de Mango; enclavados todos en una extensión de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de Quinientos y un metros cuadrados con cero centímetros (501,00 m2), localizado en el sector “Agua fría", casa s/n, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Eufrasia Fermín, en 15,00 Mts; SUR: Con Vía San Juan de las Galdonas del Sector Agua Fría, en 15,00Mts; ESTE: Su Frente con vía San Juan de las Galdonas del Sector Agua Fría, en 33,40Mts; OESTE: Su Fondo con serranía, en 33,40 Mts; Para tal fin invirtieron la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,oo) de su propio peculio y ahorros personales, lo han poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietarios desde hace más de cuarenta (40) años, hasta la presente fecha.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el primer día de despacho a las diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: ELIO DOMINGO LOPEZ, NICOLAS ANTONIO LOPEZ Y NICACIA FORTUNA LOPEZ DE SILVERIO venezolanos, mayor de edad, solteros y casada, domiciliados en el Sector Agua Fría, casa s/n de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.186.668, V-10.347.360 y V-6.378.142, sobre Un Inmueble constituido por: Primero: Una casa la cual tiene un área de construcción de
ciento veintitrés metros cuadrado con novena y seis centímetros (123.96 m2), distribuida así: Cuatro (4) dormitorio, una(1) sala, una(1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, piso de cemento, paredes bloques frisadas, techo de zinc. Segundo: Dos (02) Matas de Aguacate; Dos (02) Matas de Naranja; Tres (03) Matas de Mango; enclavados todos en una extensión de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de Quinientos y un metros cuadrados con cero centímetros (501,00 m2), localizado en el sector “Agua fría", casa s/n, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Eufrasia Fermín, en 15,00 Mts; SUR: Con Vía San Juan de las Galdonas del Sector Agua Fría, en 15,00Mts; ESTE: Su Frente con vía San Juan de las Galdonas del Sector Agua Fría, en 33,40Mts; OESTE: Su Fondo con serranía, en 33,40 Mts; Para lo cual invirtieron la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,oo) de su propio peculio y ahorros personales y lo han poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietarios desde hace más de cuarenta (40) años, hasta la presente fecha. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (04-02-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (2:00 p.m.) de la Tarde.-



El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ






Solicitud. Nº.06-2016
LAH/GM/du