LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Solicitud. N°.05-2016.-
SOLICITANTE: LUIS RUBEN LUNA ALFONZO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-12.887.981
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 21 de Enero del año 2.016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: LUIS RUBEN LUNA ALFONZO; Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.887.981, domiciliado en el sector El Dividivi calle Principal casa s/n Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, Asistido en este acto del Abogado en Ejercicio ciudadano RAFAEL TEODORO CASTILLO, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 36.961, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble constituido por una vivienda, con un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (56,46 m2), distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorio, una sala comedor, una cocina, un baño, piso de cemento, paredes bloques frisadas, techo de Machihembrado; y una plantación de árboles frutales constituidas de la siguiente manera: Veintisiete Matas de Aguacate, Diez Matas de Guayabas, Veinticinco Matas de Yuca, Cuarenta y Cinco Matas de lechosa, Cinco Matas de Apamate y Siete de Cedro; todos enclavado en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de Una Hectárea con Setecientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (1ha con 0735 m2), localizado Sector “Dividivi” calle principal, casa s/n de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Terrenos del INTI en posesión de Diazuris Jiménez; Sur: Con Terrenos del INTI en posesión de Jesús Marcano; Este: Su frente con vía de Penetración del sector El Dividivi; y Oeste: Su fondo con serranía. Invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Segundo día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: LUIS RUBEN LUNA ALFONZO; Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.887.981, domiciliado en el sector El Dividivi calle Principal casa s/n Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble constituido por una vivienda, con un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (56,46 m2), distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorio, una sala comedor, una cocina, un baño, piso de cemento, paredes bloques frisadas, techo de Machihembrado; y una plantación de árboles frutales constituidas de la siguiente manera: Veintisiete Matas de Aguacate, Diez Matas de Guayabas, Veinticinco Matas de Yuca, Cuarenta y Cinco Matas de lechosa, Cinco Matas de Apamate y Siete de Cedro; todos enclavado en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de Una Hectárea con Setecientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (1ha con 0735 m2), localizado en el Sector “Dividivi” calle principal, casa s/n de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Terrenos del INTI en posesión de Diazuris Jiménez; Sur: Con Terrenos del INTI en posesión de Jesús Marcano; Este: Su frente con vía de Penetración del sector El Dividivi; y Oeste: Su fondo con serranía. Invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (04-02-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once (11:00 a.m.) de la Mañana.-
El Secretario
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.05-2016.-
LAH/GML/gg.-
|