LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
204° Y 155°
Solicitud. N°.15-2016.-
SOLICITANTE: JOSE LUIS MORENO LOPEZ Y OTRO
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-28.244.357
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: JOSE LUIS MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío Mauraco Abajo, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con cédula de identidad N° V- 28.244.357, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE VERDE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59881, de este domicilio, Quien solicita a este Juzgado la declaratoria de un Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de su hermano: JUAN JOSE MORENO GUERRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.315.280 respectivamente de su difunto Padre: JUAN JOSE MORENO LUGO, quien era venezolano, soltero de cincuenta y dos (52) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-6.981.604, quien falleció AB-INTESTATO en Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el once(11) de Octubre del dos mil doce (11-10-2012). Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, copias de cedulas.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo

936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JUAN JOSE MORENO LUGO, quien era venezolano, soltero de cincuenta y dos (52) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-6.981.604, a su hijo sobreviviente: JUAN JOSE MORENO LUGO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.315.280 respectivamente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (26-02-2016), a las dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. N°.15-2016.-
LAH/gm/du.-