LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.10-2016.-
SOLICITANTE: MARIA TERESA TOVAR MARTINEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.907.041
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Febrero del año 2.016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA TERESA TOVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la comunidad de Vuelta Larga I, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.907.041, asistida en este acto por la ciudadana: YOLANDA VALENCIA, Abogada en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.165.502, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área total de Cuatro Hectáreas (04 H), la cual se encuentra alinderada así: Norte: con propiedad que es o fue del ciudadano: Pedro Jesús Tovar, Sur: con propiedad que es o fue de la ciudadana: Graciela Martínez, Este: con Terrenos del INTI y Oeste: Con Carretera Nacional de Vuelta Larga. Presenta las características siguientes: cuatro (04) dormitorio, una (01) Sala de estar, un (01) Comedor, una (01) Cocina y dos (02) Baños, seis (06) ventanas de madera, Piso de Cemento, Paredes de Bloques Frisadas, Techo de Zinc y una Plantación de Matas de Cacao, Plátanos, Yuca y diversos arboles frutales con un área de construcción de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250mts2).ubicada en el Asentamiento Campesino Rio Caribe-Yaguaraparo, Sector Vuelta Larga, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el primer día de despacho a las dos de la tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MARIA TERESA TOVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la comunidad de Vuelta Larga I, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.907.041, asistido en este acto por la ciudadana: YOLANDA VALENCIA, Abogada en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.165.502, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área total de Cuatro Hectáreas (04 H), la cual se encuentra alinderada así: Norte: con propiedad que es o fue del ciudadano: Pedro Jesús Tovar, Sur: con propiedad que es o fue de la ciudadana: Graciela Martínez, Este: con Terrenos del INTI y Oeste: Con Carretera Nacional de Vuelta Larga. Presenta las características siguientes: cuatro (04) dormitorio, una (01) Sala de estar, un (01) Comedor, una (01) Cocina y dos (02) Baños, seis (06) ventanas de madera, Piso de Cemento, Paredes de Bloques Frisadas, Techo de Zinc y una Plantación de Matas de Cacao, Plátanos, Yuca y diversos árboles frutales con un área de construcción de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250mts2).ubicada en el Asentamiento Campesino Rio Caribe-Yaguaraparo, Sector Vuelta Larga, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES **(Bs.200.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En esta misma fecha (24-02-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.10-2016