LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
204° Y 155°
Solicitud. N°.13-2016.-
SOLICITANTE: YOSELYN CAROLINA SALAZAR RODRIGUEZ y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-20.125.263
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: YOSELYN CAROLINA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 20.125.263, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS 96.014, de este domicilio, Quien solicita a este Juzgado la declaratoria de un Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus hermanos YOEL JOSE; DIOMARY JOSEFINA; DAALIS CAROLINA; DIOALIS MILAGRO; MARIO JESUS; JEANCARLOS CELESTINO y ANDRI JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.782.868; V-13.076.762; V-14.464.070; V-14.855.803; V-18.788.353; V-18.788.355; V-20.125.264 respectivamente de su difunta Madre: ALIX JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, quien era venezolana, soltera de Sesenta (60) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-4.945.748, quien falleció AB-INTESTATO en La Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre el Seis (06) de Diciembre del dos mil catorce (06-12-2014).. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, copias de cedulas.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: ALIX JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, quien era venezolana, soltera de Sesenta (60) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-4.945.748 a sus hijos sobrevivientes: YOSELYN CAROLINA, YOEL JOSE; DIOMARY JOSEFINA; DAALIS CAROLINA; DIOALIS MILAGRO; MARIO JESUS; JEANCARLOS CELESTINO y ANDRI JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.125.263; V-12.782.868; V-13.076.762; V-14.464.070; V-14.855.803; V-18.788.353; V-18.788.355; V-20.125.264 respectivamente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (23-02-2016), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. N°.13-2016.-
LAH/gm/du.-