LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
204° Y 155°
Solicitud. N°.12-2016.-
SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE ROSAL DE DORADO y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-5.868.164
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE ROSAL DE DORADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.868.164, y domiciliada en la Avenida Santa Rosa, casa # 3 Cumana, Jurisdicción de Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, procediendo en su nombre y en nombre y representación de sus seis hijos: JUAN CARLOS DORADO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.755, EDGARDO LUIS DORADO ROSAL, titular de la cédula de identidad N°V-4.186.748, MARIA DE LOS ANGELES DORADO ROSAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.290.453, MARIANGEL LUISA DORADO ROSAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.397.967, JUAN LUIS DORADO ROSAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.957.873 y MARIA DEL PILAR DORADO DE PAZOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.290.452, quienes son venezolanos, respectivamente, asistido en este acto por la ciudadana: VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, quien es venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA con el N° 212.410, de este domicilio, de su difunto Cónyuge: JUAN DORADO DOLDAN, quien era su esposo y padre de sus hijos, quien era Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºE-190.204, y quien falleció el día 24 de Octubre del año 2015 en Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, copias de cedulas y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JUAN DORADO DOLDAN, quien era Español, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.E190.204 a sus hijos: JUAN CARLOS DORADO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.755, EDGARDO LUIS DORADO ROSAL, titular de la cédula de identidad N°V-4.186.748, MARIA DE LOS ANGELES DORADO ROSAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.290.453, MARIANGEL LUISA DORADO ROSAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.397.967, JUAN LUIS DORADO ROSAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.957.873 y MARIA DEL PILAR DORADO DE PAZOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.290.452. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El.........



Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (22-02-2016), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. N°.12-2016.-
LAH/gg/du.-