LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.03-2016.-
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE MUNDARAYN SANCHEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.717.974
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 21 de Enero del año 2.016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: FRANCISCO JOSE MUNDARAYN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°14.717.974, asistido en este acto por el ciudadano: JOSE LUIS UGAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.71.241, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías, enclavada en una porción de terreno Municipal con un área de construcción de 160,07 mts2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con casa de Carmen Rivera y Miguel Routulo; en (11,70 mts), Sur: Con su frente es la referida calle Bolívar en (6.00 mts), Este: Con Propiedad de Ezequiel Idalgo y Rami Harb, Juan Carlos Salazar y Adriana González en (46,80 mts) y Oeste: Con locales comerciales de Ángelo Antonio Ruotolo Manrique y Raúl Córdova en (31,30 mts). Presenta las características siguientes: un (01) baño y un (01) Tanque Subterráneo, Piso de Concreto, Paredes de Bloque, Columnas, Viga y Platabanda de Concreto, con fundaciones para dos (02) plantas, dos (02) Santamaría en la parte delantera, una (01) puerta con su escalera con acceso a la planta alta y está ubicada en la Calle Bolívar de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000.,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el tercer día de despacho a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: FRANCISCO JOSE MUNDARAYN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°14.717.974, asistido en este acto por el ciudadano: JOSE LUIS UGAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrita IPSA bajo el Nro.71.241, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías, enclavada en una porción de terreno Municipal un local comercial con un área de construcción de 160,07 mts2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con casa de Carmen Rivera y Miguel Routulo; en (11,70 mts), Sur: Con su frente es la referida calle Bolívar en (6.00 mts), Este: Con Propiedad de Ezequiel Idalgo y Rami Harb, Juan Carlos Salazar y Adriana González en (46,80 mts) y Oeste: Con locales comerciales de Ángelo Antonio Ruotolo Manrique y Raúl Córdova en (31,30 mts). Presenta las características siguientes: un (01) baño y un (01) Tanque Subterráneo, Piso de Concreto, Paredes de Bloque, Columnas, Viga y Platabanda de Concreto, con fundaciones para dos (02) plantas, dos (02) Santamaría en la parte delantera, una (01) puerta con su escalera con acceso a la planta alta y está ubicada en la Calle Bolívar de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Invirtiendo en dicha hacienda la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES(Bs.15.000.000.,oo)DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En esta misma fecha (02-02-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.03-2015
LAH/GM/du