LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°
Exp. N°.1173-2015.-
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE LAREZ
PARTE DEMANDADA: MIRIAM JOSEFINA PINO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
En fecha 09 de Enero del 2015, se recibió expediente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre Carúpano, contentiva de extinción de Obligación de manutención incoada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.221.550, debidamente asistido por la Abogada MARIA TERESA RIVAS IPSA 96.014, en contra de su hija la ciudadana: KARELIS DEL VALLE LAREZ PINO, venezolana, de Dieciocho (18) años de edad.-
En esa misma fecha se da Admisión a la presente causa, se ordenó la notificación del demandado, para la tramitación de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil folio 12 al 14.
Al folio 15 cursa deligencia presentada por el accionante ciudadano CARLOS ENRIQUE LAREZ, ya plenamente identificado, en la cual desiste de la acción.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el desistimiento del actor y por cuanto lo establecido en el Artículo 263 del código de Procedimiento Civil que establece: “En cual estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda..... (Onmisis).-
Es por lo que considera este Juzgador, que dicho desistimiento debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistida la Acción, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (15-02-2016), originales en Diecisiete (17) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1173-2015.-
LAH/GM/gg.-
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