LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.08-2016.-
SOLICITANTE: MARIA SATURNINA RODRIGUES DE RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.782.335
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 02 de Febrero del año 2.016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA SATURNINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la población de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.782.335, asistido en este acto por el ciudadano: ARMANDO GUZMAN, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.43010, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en Lote de terreno Municipal, con un área total de 234,59 mts2 y un área de construcción de 88,66 mts2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con casa que es o fue de: Marta Damelis de Royet, en (30,32 m), Sur: Con casa que es o fue de Zaida Maritza Farías, en (30,98 m), Este: Con calle El Progreso, en (8,12 m) y Oeste: Con calle El Roble en (8,52 m). Presenta las características siguientes: Techo de Zinc, Paredes de Bahareque, Piso de Cemento, consta de una (01) Sala, tres (03) habitaciones y una (01) Cocina, con Puertas y Ventanas de Maderas y un (01) Baño, ubicada en la Calle El Progreso de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el segundo día de despacho a las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MARIA SATURNINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la población de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.782.335, asistido en este acto por el ciudadano: ARMANDO GUZMAN, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.43010, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en Lote de terreno Municipal, con un área total de 234,59 mts2 y un área de construcción de 88,66 mts2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con casa que es o fue de: Marta Damelis de Royet, en (30,32 m), Sur: Con casa que es o fue de Zaida Maritza Farías, en (30,98 m), Este: Con calle El Progreso, en (8,12 m) y Oeste: Con calle El Roble en (8,52 m). Presenta las características siguientes: Techo de Zinc, Paredes de Bahareque, Piso de Cemento, consta de una (01) Sala, tres (03) habitaciones y una (01) Cocina, con Puertas y Ventanas de Maderas y un (01) Baño, ubicada en la Calle El Progreso de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (10-02-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la Mañana.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.08-2016
LAH/GM/du
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